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Es posible recuperar el IVA incobrable si se ha reclamado el crédito al deudor en vía judicial y se cumplen los requisitos de la normativa tributaria
Pocas cuestiones preocupan más a los empresarios y a los autónomos que las facturas que sus clientes aún no han pagado y los conflictos con la Agencia Tributaria. Por desgracia, resulta difícil evitar los segundos y cada imposible escapar de los clientes deudores. De ahí que a la hora de gestionar los cobros pendientes se tenga que tener en cuenta, también, una cuestión clave: cómo recuperar el IVA incobrable.
Aunque un cliente no pague una factura que se la ha remitido, la empresa o el autónomo sí que ha tenido que abonarle a Hacienda el IVA repercutido en la factura.
De hecho, como muchas facturas tienen fechas de vencimiento de 40 días o 60 días, es común que se le entregue a Hacienda a través de la declaración trimestral del impuesto un IVA que no se ha cobrado aún. Igualmente, lo más habitual también es que los clientes paguen sus facturas y, por lo tanto, sí se recaude el IVA de las operaciones facturadas.
Sin embargo, ¿qué pasa cuando resulta imposible cobrar una factura? ¿Cómo se puede recuperar el IVA incobrable? A continuación, vamos a explicarte todo lo que debes tener en cuenta para no asumir el pago de un impuesto que no te corresponde.
¿Cuándo se puede recuperar el IVA incobrable?
El derecho a recuperar el IVA incobrable está regulado en la Ley del IVA. Para ser precisos, en su artículo 80 se establece que se puede reducir la base imponible del impuesto cuando los créditos correspondientes al IVA repercutido sean total o parcialmente incobrables.
¿Cuándo un crédito es considerado total o parcialmente incobrable en el plano fiscal? Deben darse cuatro condiciones:
- Que haya transcurrido un año desde que se pagó el impuesto repercutido sin que se haya cobrado total o parcialmente la factura adeudada. Aunque este plazo es de 6 meses si el empresario o profesional tuvo un volumen de negocios el año anterior inferior a 6.010.121,04€. Este plazo no comienza a correr en el momento del devengo del impuesto cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado. En este caso, el plazo empieza a contar desde el vencimiento del plazo para pagar la factura o de los plazos impagados.
- Que el impago haya quedado reflejado en el libro registro del IVA.
- Que el deudor sea un empresario o profesional. O que, en el caso de no serlo, la base imponible de la factura sin contar el IVA sea superior a 50€.
- Que el empresario o profesional que quiere recuperar el IVA incobrable haya instado el cobro de la factura que le adeudan «mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro».
De ahí que para recuperar el IVA incobrable sea fundamental que el contribuyente reclame judicial o notarialmente la deuda.

¿Qué papel juega el proceso monitorio a la hora de recuperar el IVA incobrable?
El proceso monitorio es un procedimiento de reclamación judicial de deudas ágil y económico. Se puede optar por el proceso monitorio cuando se desee reclamar deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. ¿Cómo funciona este procedimiento?
- Es necesario intentar a un acuerdo extrajudicial antes de presentar una petición inicial de procedimiento monitorio. Esto es así porque desde abril de 2025, la Ley de Eficiencia de la Justicia fija que se debe acudir a un MASC antes de un proceso monitorio. ¿Qué es un MASC? Un medio de solución de controversias. Los más habituales son la oferta vinculante confidencial y la negociación directa.
- Si no se alcanza un acuerdo extrajudicial o la otra parte no quiere entablar una negociación, ya se puede solicitar el procedimiento monitorio ante el juzgado correspondiente. En la solicitud se debe indicar la deuda reclamada y aportar la documentación que demuestre que las facturas están impagadas.
- Una vez analizada la documentación, si el Letrado de la Administración de Justicia constata la existencia de las deudas, requerirá al deudor a que pague lo que debe en el plazo de 20 días o que se oponga a la reclamación.
- Si el deudor no paga las facturas que debe, el LAJ pone fin al proceso monitorio y el empresario o profesional reclamante puede instar a que se ejecute la deuda. Mientras que si se opone a la existencia de la deuda, el conflicto debe resolverse en un juicio.
En lo relativo a recuperar el IVA incobrable, el proceso monitorio permite constatar que, efectivamente, se instó el cobro de la factura y del impuesto, pero que resultó imposible cobrarlo.
¿Cuáles son los pasos para recuperar el IVA incobrable?
Una vez que se el crédito ya puede ser calificado como incobrable porque se han cumplido las cuatro condiciones que detallamos antes se debe:
- Emitir una factura rectificativa modificando o anulando la cuota del IVA repercutida y enviársela al deudor por cualquier medio que permita acreditar su remisión.
- En el plazo de un mes desde que se emitió la factura rectificativa es imprescindible comunicar a la Agencia Tributaria la modificación de la base imponible del IVA. Para ello, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes el modelo 952.
- Junto al modelo 952 es necesario presentar una copia de la factura rectificativa, una copia del libro registro y un documento que acredite que se reclamó la deuda judicial o notarialmente.
De esta forma, es posible recuperar el IVA incobrable cuando ha pasado 1 año (o 6 meses para la mayoría de pymes y autónomos) sin cobrar una factura vencida.
El IVA es un impuesto lo suficientemente complejo como para generar constantemente dudas entre empresarios y profesionales sobre cómo deben gestionarlo. Por eso, es fundamental que los negocios cuenten con asesores fiscales especializados que les aclaren dudas como por ejemplo cómo se realiza la devolución del IVA en exportaciones de autónomos en España o de qué forma se puede recuperar el IVA incobrable por operaciones que los clientes se niegan a pagar.
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Fuentes jurídicas
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



