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Devolución del IVA en exportaciones de autónomos en España

Para abordar la devolución del IVA en exportaciones de autónomos en España es clave tener en cuenta el derecho a la exención plena del impuesto

Las exportaciones de bienes y servicios de las empresas y los autónomos españoles son operaciones exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Así lo establece el artículo 21 de la Ley del IVA.

¿Entonces existe el derecho a la devolución del IVA en exportaciones de autónomos en España? Sí. Tanto las empresas como los profesionales españoles pueden solicitar la devolución del IVA que han soportado, es decir, pagado, en operaciones relacionadas con sus exportaciones. Por ejemplo, si un artista vende un cuadro a un cliente de Estados Unidos, puede recuperar el IVA soportado al comprar la pintura y el lienzo, así como a la hora de efectuar el transporte del cuadro hasta Estados Unidos.

A esta posibilidad de conseguir la devolución del IVA en exportaciones de autónomos en España se le denomina exención plena del IVA y puede disfrutarse de este derecho si se cumplen una serie de requisitos.

A continuación, te vamos a contar todo lo que debes tener en cuenta para conseguir la devolución del IVA en exportaciones de autónomos en España.

Las exportaciones no están sujetas a IVA, pero deben declararse para recuperar el IVA soportado

La Ley del IVA es clara, las operaciones de exportación fuera de la Unión Europea de bienes y servicios están exentas del IVA. Sin embargo, ello no quiere decir que no se deban declarar.

Las operaciones de exportación deben incluirse a la hora de elaborar y presentar los modelos:

  • 303. Autoliquidación del IVA. Que se debe presentar trimestral o mensualmente.
  • 390. Declaración Resumen Anual del IVA.

Resulta crítico, por lo tanto, declarar ante la Agencia Tributaria todas las exportaciones de bienes y servicios, aunque estas no estén sujetas a IVA. Sobre todo, porque presentar las autoliquidaciones del IVA es imprescindible para poder conseguir la devolución del IVA en exportaciones de autónomos en España. ¿Por qué?

En las autoliquidaciones se registran tanto las ventas de bienes y servicios (y el IVA repercutido por estas ventas) como las compras (y el IVA soportado por ellas).

Si la autoliquidación arroja un resultado positivo, es decir, el autónomo repercutió menos IVA del que soportó, tendrá derecho a que la Agencia Tributaria le devuelva la diferencia. En cambio, si ha repercutido más IVA del que ha soportado, será el autónomo el que tenga que abonar la diferencia a Hacienda.

¿Qué sucede con las operaciones intracomunitarias?

Si un abogado asesora desde España a empresas situadas en otros países de la UE… ¿esta operación de servicios profesionales está exenta del IVA? ¿Este profesional tendría derecho a la devolución del IVA en exportaciones de autónomos en España?

Técnicamente, las operaciones con otros países de la UE no son consideradas exportaciones, sino operaciones intracomunitarias.

Sin embargo, la Ley del IVA en su artículo 25 establece que también están exentas las entregas de bienes y servicios de los autónomos y las empresas siempre y cuando el adquiriente:

  • También sea una empresario o profesional. Por lo que si los compradores son ciudadanos comunes y corrientes no opera la exención del IVA.
  • Tenga un número de identificación a efectos de IVA en un estado de la UE que no sea España.
  • Haya facilitado este número de identificación al vendedor.

Además, es imprescindible para aplicar la exención que el vendedor:

  • Se dé de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y obtenga el pertinente número de identificación a efectos de IVA (NIF-IVA).
  • Incluya estas operaciones en el modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). Dicho modelo se puede presentar mensual o trimestralmente, como ya sucede con el modelo 303.
La devolución del IVA en exportaciones de autónomos en España es perfectamente posible y favorece a los profesionales exportadores

¿Qué pasa con el IVA abonado por el autónomo en relación con las exportaciones?

Como hemos señalado a lo largo de esta guía sobre la devolución del IVA en exportaciones de autónomos en España, los profesionales y las empresas tienen derecho a la exención plena del IVA:

  • No tienen que aplicar el impuesto en las facturas que mandan a sus clientes, por lo que no lo repercuten.
  • pueden recuperar el IVA soportado en las operaciones que efectuaron para poder prestar sus servicios o elaborar y comercializar sus productos.

La devolución del IVA en exportaciones de autónomos en España no es una cuestión menor. Puesto que muchos profesionales tienen que abonar elevados importes en concepto de IVA por los bienes que compran o los servicios que contratan de cara a poder realizar sus exportaciones.

Requisitos para conseguir la devolución del IVA en exportaciones de autónomos en España

Habida cuenta de lo que hemos ido desgranando, podemos sistematizar los requisitos para conseguir la devolución del IVA en exportaciones de autónomos en España destinadas a fuera de la UE:

  1. Es necesario que el profesional cuente con un número EORI, que es un número de identificación único en el territorio aduanero de la Unión Europea, si va a realizar exportaciones que implican el paso por la aduana. Por ejemplo, un consultor que ofrece sus servicios a clientes radicados fuera de la UE no necesita el EORI, pero un ebanista que vende sus productos a través de un e-commerce a medio mundo, sí.
  2. La operación de venta debe estar acreditada por la Agencia Tributaria del país del comprador, que será donde se devengarán los impuestos.
  3. Si lo que se venden son mercancías, estas deben salir de la UE en el plazo de 30 días y es necesario contar con las pruebas del transporte.
  4. Ha de incluirse en las facturas toda la información clave sobre la operación, haciendo mención expresa a que está exenta de IVA por tratarse de una exportación.
  5. Cumplimentar y presentar los modelos 303 y 390 listando las exportaciones realizadas y las compras efectuadas para poder llevarlas a cabo.

¿Cuáles son los requisitos para conseguir la devolución del IVA en exportaciones de autónomos en España cuyo destino es otro país de la Unión Europea? En el caso de las operaciones intracomunitarias con otros profesionales o empresas se debe:

  1. Estar dado de alta en el ROI contar con el número NIF-IVA.
  2. Disponer del número NIF-IVA del comprador.
  3. Incorporar a la factura la información fiscal tanto del vendedor como del comprador.
  4. Presentar el modelo 303 y 390, pero también el modelo 349.

Además, claro está, tanto en un caso como en el otro, es imprescindible disponer de las facturas que acreditan el IVA soportado en operaciones vinculadas a las exportaciones.

En definitiva, la devolución del IVA en exportaciones de autónomos en España es un derecho de los profesionales a la hora de:

  • Comercializar bienes y servicios en países fuera de la UE a toda clase de clientes.
  • Vender bienes o servicios a otros empresarios o profesionales situados en países de la UE.

De tal forma que estas operaciones están exentas de IVA y, por lo tanto, no se le debe repercutir a los clientes. A la vez que pueden recuperar el IVA soportado por la compra de bienes o la contratación de servicios vinculados a los bienes y servicios exportados.

En Lex Hoy trabajamos con abogados fiscalistas especializados en:

  • La gestión del IVA y en cuestiones como la presentación de modelos tributarios o el asesoramiento integral para pagar la menor cuota posible, como ayudar a un comprador a pagar el IVA reducido al comprar una vivienda.
  • Fiscalidad europea e internacional, asesorando con éxito a múltiples empresas que operan en diversos países y a cientos de profesionales para conseguir la devolución del IVA en exportaciones de autónomos en España.

    Laura Díaz
    Laura Díaz
    No sé si Hacienda somos todos, pero intento desgranar las claves de nuestro régimen tributario para que los ciudadanos y las empresas puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, a la vez que salvaguardan sus intereses.

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