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IVA, ITP, IS… Repasamos los impuestos por comprar una unidad productiva en un proceso concursal para ayudar a los potenciales adquirentes a conocer la carga fiscal de esta clase de operación
Comprar una unidad productiva dentro de un concurso de acreedores suena, a primera vista, a oportunidad de las buenas: activos, clientela y maquinaria a un precio que el mercado ordinario jamás ofrecería. Pero antes de firmar nada hay que saber cuáles son realmente los impuestos por comprar una unidad productiva, porque de esa cuenta —muchas veces olvidada hasta el último momento— depende que la operación siga siendo rentable una vez pasada por Hacienda.
La regulación concursal, recogida en los artículos 200 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, facilita este tipo de compras para salvar actividad y empleo. Pero la fiscalidad que rodea la operación tiene matices, y no pocos, que conviene despejar antes de presentar la oferta, no después de haberla ganado. De lo contrario los impuestos por comprar una unidad productiva pueden provocarle más de un susto al adquiriente.
Unidad productiva vs. Unidad económica autónoma
El primer error, y de los más frecuentes, es dar por hecho que «unidad productiva» y «unidad económica autónoma» son sinónimos intercambiables. No lo son, aunque a menudo coincidan y se confundan en la práctica.
La unidad productiva es un concepto propio del Derecho concursal: el conjunto de medios organizados —inmuebles, maquinaria, contratos, empleados, existencias, cartera de clientes— capaz de sostener una actividad económica de forma autónoma dentro del concurso.
La unidad económica autónoma, en cambio, es un concepto tributario, definido en el artículo 7.1 de la Ley del IVA, y es precisamente el que determina si la operación queda o no sujeta a ese impuesto.
En lo que respecta a los impuestos por comprar una unidad productiva, es importante destacar el hecho de que un juez del mercantil califique algo como unidad productiva no obliga a Hacienda a calificarlo automáticamente como unidad económica autónoma. Son dos miradas distintas sobre el mismo activo, como quien ve la misma casa desde dos ventanas diferentes.
Por eso entender esta distinción es el punto de partida real para calcular con rigor los impuestos por comprar una unidad productiva: si la Administración cuestiona que lo transmitido constituya de verdad ese conjunto capaz de funcionar por sus propios medios, la operación puede acabar tributando de forma muy distinta a la prevista, con el consiguiente impacto en los impuestos por comprar una unidad productiva que finalmente toque abonar.
Documentar bien qué se transmite, y con qué finalidad concreta, es el primer paso de cualquier due diligence fiscal que merezca ese nombre.
¿Qué impuestos por comprar una unidad productiva se tienen que abonar en España?
Con esa distinción ya clara, toca repasar los impuestos por comprar una unidad productiva, tributo por tributo, para aclarar cuál es la carga fiscal que puede recaer sobre el comprador, sin dar nada por supuesto de antemano.
IVA: La adquisición de una unidad económica autónoma no está sujeta
Cuando el conjunto transmitido constituye una verdadera unidad económica autónoma capaz de desarrollar actividad por sus propios medios, la operación queda no sujeta a IVA por aplicación del citado artículo 7.1 LIVA. Es, con diferencia, la ventaja fiscal más relevante dentro de los impuestos por comprar una unidad productiva: el comprador no soporta IVA repercutido sobre el precio pactado, lo que mejora sensiblemente la caja necesaria para cerrar la operación, y no es poca cosa cuando hablamos de cifras de varios millones.
Ahora bien, si determinados elementos quedan fuera de la venta —por ejemplo, si solo se adquieren los inmuebles sin la explotación asociada—, esos activos concretos sí podrían quedar sujetos a IVA de forma independiente, así que conviene mirar el detalle con lupa.
ITP: Cómo se tributa por el inmueble si ya se ha transmitido en el pasado
Aun quedando la operación no sujeta a IVA en su conjunto, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales puede colarse por la puerta trasera para los inmuebles incluidos en la unidad productiva, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Esto ocurre, típicamente, cuando ese inmueble ya tuvo una transmisión anterior sujeta a IVA: la llamada segunda o ulterior transmisión.
Por eso, en lo que respecta a los impuestos por comprar una unidad productiva, conviene revisar el historial de cada finca antes de cerrar el precio, porque este tributo puede suponer un desembolso adicional nada desdeñable dentro del conjunto de impuestos por comprar una unidad productiva, uno que muchos compradores, la verdad, no anticipan hasta que ya es tarde.
AJD: La inscripción de la operación en los registros
Cuando la compra se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad y/o en el Registro Mercantil, entra en escena el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Su aplicación depende de la naturaleza de los bienes inscritos y de si la operación ya tributó por otro concepto, así que conviene analizarlo caso por caso dentro del cómputo total de los impuestos por comprar una unidad productiva, sin darlo por descontado ni tampoco por descartado sin más.
IS: Registro contable y consecuencias fiscales de la disparidad entre el precio de compra y el valor razonable de lo adquirido
Aquí aparece uno de los efectos menos intuitivos de toda la operación, y también uno de los que más sorprenden a los compradores primerizos en lo relativo a los impuestos por comprar una unidad productiva. Si el precio pagado supera el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables adquiridos, surge contablemente un fondo de comercio, conforme a la Norma de Registro y Valoración 19.ª del Plan General de Contabilidad.
Ese fondo de comercio, bajo los límites del artículo 12.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, puede resultar fiscalmente deducible hasta un máximo del 5% anual, cifra a cifra, ejercicio a ejercicio.
Si ocurre lo contrario, y el precio queda por debajo del valor razonable, se genera una diferencia negativa o badwill, que se imputa directamente a la cuenta de resultados del ejercicio de adquisición, engordando la base imponible del comprador ese mismo año.
Contar con un informe de experto independiente que respalde la valoración no es un capricho de despacho elegante: es la prueba que sostendrá la contabilización ante una eventual inspección de Hacienda.

¿El adquiriente tiene que asumir las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Más allá de los impuestos por comprar una unidad productiva propiamente dichos, hay otra cuestión que preocupa, y con toda razón, a cualquier comprador: las deudas que arrastra el vendedor.
El artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria prevé, con carácter general, la responsabilidad solidaria del adquirente respecto de las deudas tributarias del transmitente vinculadas a la explotación comprada.
Fuera de un concurso, esto podría suponer un susto serio para cualquier comprador confiado. Pero dentro del procedimiento concursal, con autorización judicial y siguiendo las cautelas adecuadas, resulta aplicable el llamado régimen de «compra limpia», que permite limitar o excluir esa responsabilidad.
Para conseguirlo conviene solicitar, antes de ofertar, un certificado de deudas a la Administración Concursal y a las Haciendas competentes, e incorporar al contrato cláusulas que mantengan indemne al comprador frente a contingencias no detectadas, junto con una posible retención de parte del precio hasta despejar cualquier duda, como quien guarda un colchón por si acaso.
¿Qué pasa con los créditos fiscales? ¿Se trasladan al adquiriente?
Aquí conviene moderar expectativas. Como regla general, las bases imponibles negativas, las deducciones pendientes u otros créditos fiscales acumulados por la sociedad concursada no se trasladan al comprador cuando la operación consiste en la simple adquisición de activos y pasivos que integran la unidad productiva.
Esa transmisión solo se produciría en supuestos bien distintos, como determinadas operaciones de reestructuración que impliquen continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, algo ajeno a la compra ordinaria de una unidad productiva dentro del concurso. Quien entre pensando en heredar esos créditos va a llevarse una decepción.
El asesoramiento concursal, fiscal y contable es clave al adquirir y pagar impuestos por una unidad productiva
Con tantas variables en juego —la calificación como unidad económica autónoma, el historial de los inmuebles, el fondo de comercio o el badwill, las deudas pendientes, los créditos fiscales que no viajan con la operación—, resulta poco recomendable, por no decir temerario, afrontar esta compra sin acompañamiento especializado.
Un buen asesoramiento concursal, fiscal y contable permite anticipar contingencias, negociar cláusulas de garantía razonables y aplicar el tratamiento tributario correcto desde el primer momento, en lugar de descubrirlo, con disgusto y calculadora en mano, en la primera inspección de Hacienda.
Al final, calcular con precisión los impuestos por comprar una unidad productiva es tan importante como negociar bien el precio de compra, porque ambos determinan, juntos, el coste real de la operación.
IVA, ITP, AJD e Impuesto sobre Sociedades pueden combinarse de formas distintas según qué se transmita y en qué condiciones, y la responsabilidad por deudas o la suerte de los créditos fiscales añaden otra capa de complejidad que conviene resolver antes de firmar, no después.
Anticipar todos estos impuestos por comprar una unidad productiva, con el respaldo de buenos especialistas, es justo lo que separa una oportunidad real de un problema fiscal disfrazado de ganga.
