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A partir del 1 de enero de 2027, las empresas deberán usar un programa de facturación certificado y optar entre enviar las facturas a la Agencia Tributaria o no hacerlo
Vamos a hacer algo que boicotea el SEO: responder a la pregunta en el primer párrafo. No, el 1 de enero de 2027 no va a ser obligatorio para los negocios españoles enviar las facturas a la Agencia Tributaria.
Entonces, ¿por qué muchos profesionales y empresas creen que sí? Existe una enorme confusión sobre lo que establecen la Ley Antifraude y el reglamento VERI*FACTU, la norma que desarrolla uno de sus pilares: la obligatoriedad de emitir facturas usando programas certificados que impidan manipular los registros y llevar una contabilidad B.
El reglamento VERI*FACTU indica que las empresas y los profesionales pueden optar entre dos modalidades para llevar a cabo su facturación:
- El sistema VERI*FACTU, en el que se proceden a enviar las facturas a la Agencia Tributaria en el mismo momento en que se crean.
- El sistema no VERI*FACTU, en el que no se mandan las facturas a la AEAT, aunque Hacienda puede exigir a las empresas que les faciliten algunos registros de facturación en el transcurso de una Inspección de Hacienda.
Habida cuenta de que desde finales de julio de 2025 los programas de facturación deben estar adaptados a las exigencias del reglamento VERI*FACTU, las empresas y los autónomos ya pueden enviar las facturas a la Agencia Tributaria. Sin embargo, no están obligados a cumplir el reglamento VERI*FACTU hasta:
- El 1 de enero de 2027, en el caso de las empresas.
- El 1 de julio de 2027, en el caso de los profesionales y empresarios autónomos.
Los negocios y los profesionales sí van a tener que usar programas de facturación certificados para emitir sus facturas
La principal obligación que trae consigo el reglamento VERI*FACTU para las empresas y los profesionales es emplear programas de facturación certificados o la solución diseñada por la Agencia Tributaria.
Es decir, en pocos meses las empresas y los autónomos no podrán emitir facturas usando:
- Papel y bolígrafo.
- Word, Excel u otros programas.
- Soluciones de facturación que no se hayan adaptado a los requisitos del reglamento VERI*FACTU, entre los que se incluye poder funcionar como sistemas VERI*FACTU.
¿Cómo pueden los negocios españoles saber si sus programas de facturación están adaptados a la normativa? Los desarrolladores de soluciones tienen que hacer una declaración responsable en la que certifican que sus programas cumplen todos los requisitos exigidos. Estas declaraciones responsables deben ser visibles y ponerse a disposición de las empresas y los autónomos cuando lo soliciten.
¿Cuáles son los aspectos claves de los programas de facturación certificados?
Las principales características de un programa de facturación VERI*FACTU son:
- Permitir a las empresas y los autónomos escoger entre enviar las facturas a la Agencia Tributaria o no hacerlo. Es decir, debe estar preparado para funcionar como sistema VERI*FACTU o como sistema No VERI*FACTU.
- Garantizar que las facturas son trazables mediante el encadenamiento de los registros de facturación y la secuenciación de las facturas. De tal forma que no se pueden alterar o borrar facturas.
- Permitir la subsanación de errores mediante la generación de registros de anulación, para que quede rastro de todas las acciones realizadas desde la creación de la factura original.
- Contar con un registro de eventos para analizar las acciones realizadas dentro del software.
- Incluir una huella en todas las facturas generadas para que cualquier persona o negocio pueda comprobar su veracidad.
- Incorporar a las facturas un código QR que permite comprobar la información de los documentos.
- Permitir que las facturas emitidas sean firmadas electrónicamente usando certificados válidos para ello.
- Conservar los registros de facturación garantizando su inalterabilidad y que se mantienen permanentemente accesibles.
Por qué puede ser beneficioso enviar las facturas a la Agencia Tributaria
Si las empresas y los autónomos no tienen que enviar las facturas a la Agencia Tributaria obligatoriamente… ¿por qué iban a optar por hacerlo?
Los principales beneficios de enviar las facturas a la Agencia Tributaria son:
- Si un programa de facturación funciona como sistema VERI*FACTU, no es necesario que esté operativo el registro de eventos, ni que las facturas sean firmadas electrónicamente. En cambio, si se opta por el sistema No VERI*FACTU, sí debe activarse el registro de eventos y estampar la firma electrónica en las facturas generadas.
- Al enviar las facturas a la Agencia Tributaria de manera automática e inmediata, la AEAT ya dispone toda la información sobre la facturación emitida de un negocio y es menos probable que inicie comprobaciones tributarias o inspecciones para obtener datos y documentos que permitan constatar las operaciones económicas realizadas por los negocios.
- Que la información sobre la facturación se encuentre en la plataforma de la AEAT implica que sea más sencillo cumplir con las obligaciones contables y fiscales de los negocios.
- Las facturas emitidas usando un sistema VERI*FACTU deben incluir una frase en la que se informe sobre este hecho. Además, a través de la huella, el receptor de la factura puede comprobar que, efectivamente, esta se remitió a la AEAT. Esto es beneficioso para los negocios porque incrementa la confianza de sus clientes, ya que demuestran que cumplen escrupulosamente con sus obligaciones de facturación, pero también fiscales.
Cómo se opta por enviar las facturas a la Agencia Tributaria
Si una empresa o un profesional quiere enviar las facturas a la Agencia Tributaria basta con que active el sistema VERI*FACTU dentro de su programa de facturación.
Según el reglamento VERI*FACTU, la AEAT entenderá que un negocio ha optado por enviarle voluntariamente sus registros de facturación cuando se reciba la primera factura en la sede electrónica del organismo.
Eso sí, una vez que se produce el primer envío de una factura, las empresas y los autónomos están obligados a seguir emitiendo sus facturas en el sistema VERI*FACTU hasta que finalice el año fiscal.
Por lo tanto, antes de escoger entre VERI*FACTU y No VERI*FACTU es conveniente que los negocios piensen bien qué modalidad les resulta más beneficiosa.

Cuáles son las consecuencias de infringir el reglamento VERI*FACTU
Si una empresa o un profesional usa un programa de facturación no certificado para emitir sus facturas, estará infringiendo la Ley Antifraude y el reglamento VERI*FACTU.
Esta acción se castigará desde el 1 de enero de 2027 para las empresas y el 1 de julio de 2027 para los autónomos con una multa administrativa fija de 50.000€ por cada año fiscal en que no se use un software adaptado a la normativa.
En definitiva, cuando el reglamento VERI*FACTU esté plenamente operativo no va a ser obligatorio enviar las facturas a la Agencia Tributaria, pero puede ser una decisión beneficiosa para empresas y profesionales ya que el proceso es totalmente automático y las posibilidades de sufrir investigaciones y sanciones fiscales se reducen.
La próxima implementación obligatoria de VERI*FACTU hace que sea clave conocer las obligaciones de facturación de las empresas y actuar en consecuencia para evitar multas y conflictos con la AEAT.



