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El RD 316/2026 establece que los solicitantes de residencia pueden trabajar durante las semanas o meses que se tarde en aceptar o rechazar sus solicitudes
Dos semanas después de que echara a andar la regularización masiva de inmigrantes de 2026, este ambicioso proceso sigue generando preguntas entre los potenciales beneficiarios y el conjunto de la sociedad y el tejido productivo español. Una de las dudas más relevantes es si los solicitantes de residencia pueden trabajar mientras se resuelven sus expedientes.
Pues bien, de acuerdo al Real Decreto 316/2026, que es la norma clave que fija los requisitos y documentos de la regularización masiva, sí es posible que las personas inmigrantes que hayan solicitado un permiso de residencia trabajen aunque aún no se les haya concedido.
A continuación, te vamos a explicar por qué los solicitantes de residencia pueden trabajar, desde cuándo pueden hacerlo y qué tienen que tener en cuenta tanto ellos como las empresas que los contratan.
¿Por qué los solicitantes de residencia pueden trabajar?
La normativa contempla que la Administración pueda tardar hasta 3 meses en resolver los expedientes de la regularización masiva. De tal forma que se establece que los solicitantes de residencia pueden trabajar para «facilitar el inicio de la relación laboral» y evitar «que la dilación que pudiera existir hasta la resolución del procedimiento afecte al mantenimiento de la oferta de trabajo».
A este respecto es importante recordar que entre los requisitos para solicitar el permiso de residencia en la regularización extraordinaria cuando no se es solicitante de asilo se encuentra el deber de estar en una de estas tres situaciones:
- Haber trabajado en España, tener una oferta de trabajo o firmar una declaración responsable de que se va a trabajar por cuenta propia (vía laboral).
- Estar en España junto a hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes (vía familiar).
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales o entidades del tercer sector habilitadas para ello (vía de la vulnerabilidad).
Aunque se está poniendo el foco en que la mayoría de personas migrantes van a optar por la vía de la vulnerabilidad, la falta de mano de obra que existe en muchos sectores en nuestro país evidencia que muchos solicitantes pueden conseguir ofertas de trabajo que les ayuden a obtener sus permisos de residencia.
Pues bien, al establecer que los solicitantes de residencia pueden trabajar aunque aún no se les hayan concedido sus permisos, se busca que las personas no pierdan las ofertas de trabajo o no se vean obligadas a rechazar ofertas laborales que les lleguen después de haber tramitado sus solicitudes.
Así, se establece una habilitación provisional para trabajar para las personas que se acojan a la regularización masiva que abarque el tiempo que se tarde en finalizar el procedimiento positiva o negativamente.
¿Desde qué momento los solicitantes de residencia pueden trabajar?
Es importante señalar que los solicitantes de residencia pueden trabajar solo desde que se les envía la comunicación de inicio de tramitación de sus solicitudes.
Esto implica que no se puede trabajar desde antes de presentar las solicitudes, ni desde el mismo momento en que se presentan, sino solo desde que se comunica el inicio de la tramitación.
Dicha comunicación conlleva, como apuntamos antes, la habilitación provisional para trabajar en España. De hecho, en la normativa se establece que en este documento se debe hacer constar expresamente que «la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar».

¿Los solicitantes pueden trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia?
Sí. De hecho, en la exposición de motivos del RD 316/2026 se deja claro que «la persona solicitante estará habilitada provisionalmente a residir y trabajar −por cuenta ajena o por cuenta propia−» hasta la resolución de su solicitud.
Por eso, aunque el escenario más habitual sea aceptar una oferta de trabajo por cuenta ajena, a priori, un solicitante también puede trabajar por cuenta propia.
¿A quiénes beneficia especialmente esta habilitación temporal para trabajar?
Es evidente que esta habilitación provisional para trabajar en España beneficia al conjunto de los solicitantes de permisos de residencia y, en especial, a aquellos que ya contasen con ofertas laborales al presentar sus solicitudes.
Además, desde el momento en que se recibe la comunicación de inicio de trámite, cualquier solicitante puede buscar trabajo y mostrar ante las empresas que está habilitado para trabajar por cuenta ajena.
Precisamente, no debemos olvidar que a las empresas también les beneficia esta habilitación temporal, ya que pueden contratar a personas migrantes en situación irregular sin tener que esperar a que se resuelvan sus expedientes.
Muchos negocios presentan una imperiosa necesidad de mano de obra. Tener que esperar hasta mediados o finales de verano para poder contratar a personas que se amoldan a los perfiles que buscan puede suponer un perjuicio que lastre sus resultados.
¿Qué pasa si las solicitudes son rechazadas?
Los solicitantes de residencia pueden trabajar mientras no se resuelven sus solicitudes, pero si estas son rechazadas pierden de forma inmediata este derecho.
La norma es clara: «la denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso».
Además, se impone a las personas cuyas solicitudes han sido rechazadas el deber de informar inmediatamente a sus empleadores sobre la resolución de sus solicitudes.
De tal forma que las empresas y los autónomos que contraten a solicitantes de residencia no estén cometiendo una infracción al mantenerlos en plantilla a pesar de haber perdido la habilitación temporal para trabajar.
¿Qué sucede si las solicitudes son aprobadas?
En este caso, la eficacia del permiso de residencia y trabajo por un año se retrotrae al momento en el que la persona presentó su solicitud. Asimismo, los solicitantes de residencia que estén trabajando deben comunicar a sus empleadores la resolución positiva de sus solicitudes.
¿Qué sucede después? En el mes siguiente a que se conceda a autorización para vivir y trabajar en España, la persona extranjera debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Aunque es importante destacar que el permiso de residencia «otorgará plenos derechos desde su concesión».
Durante los dos meses previos a que finalice la autorización de residencia, tanto las personas migrantes como sus empleadores pueden solicitar la concesión de un permiso ordinario de residencia y trabajo, cuya duración es de 4 años. Esta solicitud también se puede presentar en los 3 meses posteriores a que expirara el permiso, si bien en estos casos se incoará un expediente sancionador.
En definitiva, sí, los solicitantes de residencia pueden trabajar a partir de que se les comunica el inicio de tramitación de sus expedientes. Si sus solicitudes son rechazadas, finaliza su habilitación temporal para trabajar. Si son aceptadas, pueden trabajar con total normalidad mientras gocen de un permiso de residencia y trabajo.
Habida cuenta de que los solicitantes de residencia pueden trabajar durante los meses en los que no se resuelven sus solicitudes, es recomendable que las personas migrantes comiencen a buscar trabajo e informen a sus potenciales empleadores de que están habilitados para trabajar.
