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No es necesario acudir a un MASC tras adoptarse medidas provisionales para presentar una demanda de divorcio

Una sentencia pionera fija que una persona no tiene que acudir a un MASC tras adoptarse medidas provisionales para cumplir el requisito de procedibilidad y poder presentar una demanda de divorcio

Ha pasado ya un año desde que se aprobó la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia de la Justicia y los tribunales españoles aclarando cómo debe aplicarse su medida estrella: la exigencia de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial a través de un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar una demanda en la mayoría de los ámbitos del Derecho Civil.

Así, hace unos días la Audiencia Provincial de Navarra aclaró (auto 18/2026) que no se tiene que activar un MASC tras adoptarse medidas provisionales para poder presentar una demanda de divorcio.

Mientras que sí es necesario intentar un MASC para solicitar medidas provisionales previas al divorcio, una vez que estas son acordadas judicialmente, no es necesario intentar llegar a un acuerdo sobre el propio divorcio.

A continuación, te vamos a explicar las claves de una cuestión de gran trascendencia para miles de matrimonios que han decidido divorciarse y que tienen hijos y/o bienes en común.

Al igual que los tribunales han aclarado que no es necesario acudir a un MASC en un divorcio sin hijos ni bienes, ahora también han esclarecido que no se tiene que intentar un MASC tras adoptarse medidas provisionales de cara a poder presentar la demanda de divorcio contencioso.

El requisito de procedibilidad no puede suponer una traba para el acceso a la Justicia

En primer lugar, la Audiencia Provincial de Navarra nos recuerda una cuestión que no podemos pasar por alto con respecto a los MASC y es que el requisito de acudir a un MASC es un requisito formal.

Y, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción y la aplicación del principio pro actione conllevan que no se pueda inadmitir una demanda basándose en un rigorismo o un formalismo excesivo, primando estos sobre «los intereses que se sacrifican como consecuencia de la inadmisión de una demanda».

Es decir, la exigencia de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial no puede dificultar la presentación de una demanda y esto ocurre si se exige un MASC tras adoptarse medidas provisionales. ¿Por qué?

El plazo para presentar la demanda de divorcio es de solo 30 días, los mismos que puede durar un MASC

En lo relativo a la obligatoriedad de acudir a un MASC tras adoptarse medidas provisionales se produce una cuestión paradójica: la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece en su artículo 771.5 que las medidas provisionales decaen si en el plazo de 30 días desde que se adoptaron no se presenta la demanda de divorcio.

¿Cuál es el problema? Que salvo que se llegue a un acuerdo extrajudicial antes o la negociación finalice sin acuerdo, la Ley de Eficiencia de la Justicia contempla un plazo de 30 días para dar por cumplido el requisito de procedibilidad. Es decir, si en 30 días no se obtiene respuesta a la invitación de participar en un MASC o no se alcanza un acuerdo, ya es posible acudir a la Justicia.

Esto implica, en la práctica, que se corra el riesgo de que las medidas provisionales acordadas dejen de surtir efecto porque no se pudo presentar la demanda de divorcio antes de los 30 días fijados por la LEC, como consecuencia de intentar llegar a un acuerdo sobre las medidas definitivas del divorcio a través de un MASC.

De tal forma que, según la AP de Navarra, no se puede obligar a una persona a acudir a un MASC tras adoptarse medidas provisionales porque cuenta con un tiempo muy escaso para presentar la demanda judicial.

No se puede exigir la activación de un MASC tras adoptarse medidas provisionales porque se corre el riesgo de que estas dejen de surtir efecto

No se puede exigir acudir a un MASC tras adoptarse medidas provisionales porque el intento de negociación no suspende el plazo de 30 días

Además, no se puede exigir la activación de un MASC tras adoptarse medidas provisionales porque la normativa no contempla que el inicio de la actividad negociadora suspenda el plazo para presentar la demanda.

Es decir, si alguna norma legal fijase que el plazo de 30 días para presentar la demanda de divorcio tras la adopción de las medidas cautelares se suspende mientras se lleva a cabo el MASC, sí sería posible exigir este requisito de procedibilidad. Pero este no es el caso.

Por eso, el tribunal ha concluido que exigir la puesta en marcha de un MASC tras adoptarse medidas provisionales para admitir una demanda de divorcio contencioso supondría vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En definitiva, aunque ya haya pasado un año desde que los MASC se han convertido en protagonistas en el orden civil, aún seguimos aclarando cuál es el alcance de este nuevo requisito de procedibilidad.

En este tiempo, los tribunales han aclarado que sí se debe acudir a un MASC antes de un proceso monitorio o que no se tienen que hacer renuncias en un MASC para poder presentar una demanda.

Por eso, es fundamental que los abogados estén al día de las sentencias sobre la aplicación de los MASC y que presenten recursos ante autos de inadmisión de demandas que entienden incumplido el requisito de procedibilidad en casos en los que no se puede exigir la activación de un MASC antes de presentar la demanda.

Mientras que en lo relativo a las parejas que están inmersas en un proceso de divorcio es importante que sean conscientes de que no es necesario acudir a un MASC tras adoptarse medidas provisionales para poder interponer una demanda de divorcio contencioso. En cambio, sí deben intentar alcanzar un acuerdo sobre dichas medidas provisionales antes de solicitar su adopción por la vía judicial.

    Luis Ogando
    Luis Ogando
    Soy periodista y Doctor en Comunicación e Industrias Creativas. En la actualidad, estudio el Grado de Derecho. En Lex Hoy desentraño las claves de las novedades legales y jurisprudenciales para ayudar a personas y ciudadanos a defender sus derechos.

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