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¿Se tienen que hacer renuncias en un MASC para poder presentar una demanda civil?

Las AP de Alicante y Ourense han fijado que no es necesario hacer renuncias en un MASC para cumplir el requisito de procedibilidad antes de presentar una demanda civil

No pocos abogados en nuestro país tienen pesadillas con el acrónimo MASC (medios adecuados de solución de controversias). Desde que en abril de 2025 entró en vigor la Ley de Eficiencia de la Justicia, se han multiplicado los conflictos en torno a los MASC. ¿Por qué? Esta norma establece que antes de presentar una demanda en el orden civil se debe intentar negociar de forma extrajudicial a través de un MASC.

Una de las dudas más relevantes que han surgido durante la implementación de los MASC es si se tienen que hacer renuncias en un MASC para que se pueda dar por cumplido el requisito de procedibilidad antes de interponer una demanda.

Aunque la ley no especifica esta cuestión, varios tribunales de nuestro país ya han entrado a analizarla. En especial, podemos destacar el auto 48/2025 de la Audiencia Provincial de Alicante y un acuerdo adoptado por el pleno de la Audiencia Provincial de Ourense.

A continuación, vamos a explicar por qué no es necesario hacer renuncias en un MASC, aunque es una posibilidad que tienen a su alcance las partes.

La ley no hace referencia a la obligación de hacer renuncias en un MASC, solo a negociar de buena fe

El artículo 2 de la Ley de Eficiencia de la Justicia establece que es un medio de adecuado de solución de controversias:

  • Cualquier tipo de actividad negociadora reconocida una ley.
  • A las que las partes de un conflicto acudan de buena fe con la intención de alcanzar una solución extrajudicial.
  • Para buscar dicha solución por sí mismas, como en la oferta vinculante confidencial o la negociación directa; o con la intervención de un tercero neutral, como ocurre en la mediación o en la conciliación.

Además, el artículo 4 indica que «las partes son libres para convenir o transigir, a través de estos medios, sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público».

Por lo tanto, hacer renuncias en un MASC no es obligatorio, sino que es una decisión que puede tomar una parte dentro de su libertad para transigir.

Pero… ¿se puede negociar de buena fe sin hacer renuncias en un MASC? Los tribunales están concluyendo que sí.

La oferta vinculante confidencial es válida aunque no incluya ninguna reducción o renuncia en la pretensión del demandante

El auto de la Audiencia Provincial de Alicante está centrado en uno de los MASC más empleados, la oferta vinculante confidencial.

Este MASC aparece regulado en el artículo 17 de la Ley de Eficiencia de la Justicia y consiste en que:

  • Una parte le envía a otra una oferta «con ánimo de dar solución a una controversia».
  • Dicha parte queda obligada a cumplir lo propuesto en la oferta si la otra parte la acepta.
  • La aceptación de la oferta es irrevocable.
  • Tanto la oferta como la aceptación se deben enviar de tal manera que quede constancia de que se produjo su recepción efectiva y la fecha en que se produjo.
  • La oferta vinculante tiene carácter confidencial, por lo que no se puede revelar su contenido.
  • La oferta decae si en el plazo de un mes o en un plazo mayor si así lo establece quien presenta la oferta no es aceptada. De esta forma, se entiende que se ha cumplido el requisito de procedibilidad.
  • «Basta en este caso acreditar la remisión de la oferta a la otra parte por manifestación expresa en el escrito de demanda», si bien, es necesario acompañar a dicho escrito de un justificante de haber enviado la oferta y de que esta fue recibida, pero sin hacer mención al contenido.

A la luz de lo establecido en la ley, no parece posible exigir que se deban hacer renuncias en la oferta vinculante confidencial. ¿Por qué? El contenido es confidencial. El juez no tiene información sobre el contenido de la oferta, por lo que tampoco puede analizar si se procedió a hacer renuncias en un MASC.

Los 3 motivos que señala la AP de Alicante para negar que se deban hacer renuncias en un MASC

Junto a este hecho, la Audiencia Provincial de Alicante señaló otros tres motivos clave por los que no es exigible hacer renuncias en un MASC:

  1. Se estaría imponiendo un sacrificio injustificado a las personas que desean presentar demandas en el orden civil, ya que tendrían que ceder en parte de sus pretensiones para cumplir el requisito de procedibilidad y poder acudir a la Justicia.
  2. Se menoscabaría un derecho básico de nuestro ordenamiento jurídico y nuestra democracia: el derecho a la tutela judicial efectiva.
  3. Se produciría una expropiación de la posición jurídica de las personas que desean acudir a la Justicia sin indemnización alguna.
Hacer renuncias en un MASC es una posibilidad al alcance de las partes, pero no una exigencia procesal

Hacer renuncias en un MASC no es obligatorio en ninguno de los procedimientos

Aunque la AP de Alicante se centró en analizar la oferta vinculante confidencial, la lógica legal explicitada en el auto es aplicable a cualquier otro MASC. Y, de hecho, unos días después, el plano de la Audiencia Provincial de Ourense aprobó sus criterios sobre la aplicación de los MASC siguiendo la misma línea.

Así, según la AP de Ourense, para cumplir el requisito de procedibilidad:

  • Basta con hacer un único intento de negociación a través de cualquier MASC.
  • No es necesario hacer renuncias en un MASC, ya que no se puede «condicionar la validez del intento de solución extrajudicial a la realización de una rebaja, renuncia o transacción por parte del demandante».

En las reclamaciones extrajudiciales previas tampoco hay que hacer renuncias

Igualmente, es importante destacar que tampoco se deben realizar cesiones en otras vías para cumplir el requisito de procedibilidad. Estamos hablando, principalmente, de dos:

  • Las reclamaciones de tráfico.
  • Las reclamaciones de consumidores y usuarios.

En ambos casos no es necesario activar uno de los MASC regulados expresamente por la ley, sino que basta con presentar reclamaciones extrajudiciales previas.

Así, es importante saber sobre las reclamaciones de tráfico y MASC, así como en lo relativo a los conflictos de consumidores, que en estos casos tampoco se deben hacer renuncias al reclamar a aseguradoras o bancos.

Si no se opta por hacer renuncias en un MASC… ¿Qué se puede ofrecer para intentar llegar a un acuerdo?

Aunque pueda resultar una obviedad, es importante tener en cuenta que a través de un MASC se le da la oportunidad a la otra parte de evitar un conflicto judicial, con lo que ello conlleva: tiempo, quebraderos de cabeza y, sobre todo, dinero.

Además, si la otra parte pierde el juicio, corre el riesgo de ser condenada en costas. E, incluso, aunque no lo pierda, si evita participar en un MASC o no lo hace de buena fe también puede ver cómo se le imponen las costas del proceso.

Más allá de ofrecer una vía para no judicializar el conflicto, también es común ofrecer aplazamientos (para realizar pagos o cualquier otro tipo de acción) a la otra parte. Si bien, tenemos que volver a recordar que hacer renuncias en un MASC no es una obligación, tan solo es una opción a disposición de las personas inmersas en un conflicto.

¿Buscas un abogado que te asesore sobre qué MASC emplear para solucionar una controversia sin tener que acudir a la Justicia? En el buscador de abogados de Lex Hoy puedes encontrar juristas especializados en Derecho Civil que pueden recomendarte qué estrategia seguir tanto en la fase extrajudicial, como en el caso de que tengas que presentar una demanda para defender tus derechos ante los tribunales.

    Paula Couto
    Paula Couto
    Mi área de interés está en la intersección entre el Derecho Penal y la Empresa. En Lex Hoy desgrano las implicaciones de las leyes del código penal para mantener informados a ciudadanos y empresas sobre sus derechos y obligaciones.

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