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La ley establece la obligación de abonar una pensión de alimentos para hijos mayores de edad que sean dependientes económicamente
En las películas estadounidenses, cuando un chico se va a la universidad y regresa a casa por Acción de Gracias o por Navidad descubre que a sus padres les faltó el tiempo para transformar su habitación en un despacho, un gimnasio casero o un taller de pintura.
Sin llegar a estos extremos, y por mucho que queramos a nuestros hijos, llega un punto en el que nadie desea tener que seguir asumiendo su manutención. Sobre todo, en aquellos casos en que los progenitores están separados y uno de ellos está obligado a sufragar una pensión de alimentos.
¿Hasta que momento debe un padre o una madre abonar una pensión de alimentos para hijos mayores de edad? ¿Existe un límite claro legalmente? ¿Qué causas se pueden aducir para dejar de pagar esta pensión?
En este artículo, te contamos las cuestiones clave sobre la pensión de alimentos para hijos mayores de edad, de cara a ayudarte a conocer tus derechos y obligaciones.
¿Por qué se debe abonar una pensión de alimentos para hijos mayores de edad?
El pago de una pensión de alimentos a los hijos menores de edad por parte del progenitor que no convive con ellos nos genera pocas dudas. De hecho, los conflictos no suelen girar en torno al deber de abonar la pensión, sino sobre su cuantía. De ahí que sea uno de los puntos de fricción que suele enfrente a las ex-parejas cuando se negocia el convenio regulador de la separación y la custodia de los hijos comunes.
Tanto el Código Civil como los tribunales de nuestro país han incardinado la obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos menores dentro del ejercicio de la patria potestad.
Sin embargo, esto no sucede así en lo que respecta a la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. ¿Por qué? La patria potestad se deja de ejercer cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.
¿Implica esto que no exista la obligación de pagar una pensión de alimentos para hijos mayores de edad? No. El artículo 143 del Código Civil establece que los ascendientes y los descendientes (es decir, los padres y los hijos) «están obligados recíprocamente a darse alimentos». ¿Qué se entiende por alimentos?
- Sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
- Educación del hijo cuando es menor de edad, pero también cuando es mayor de edad y aún no «no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable».
Además, el artículo 93 del Código Civil establece que en los procesos de separación no solo se debe garantizar la satisfacción de los alimentos a los hijos menores, sino que ocurre lo mismo con los hijos mayores de edad «que carecieran de ingresos propios» si conviven en el domicilio familiar.
Así, es posible que la ex-pareja pacte el abono de una pensión de alimentos para hijos mayores en el convenio regulador o que, en caso de que no se llegase a un acuerdo, el juez fije la cuantía de dicha pensión en su sentencia sobre el proceso de separación.
¿Cómo se cuantifica la pensión de alimentos para hijos mayores de edad? ¿Puede cambiar el importe?
Lo habitual es, como venimos de apuntar, que se alcance un acuerdo en la redacción o modificación del convenio regulador de la separación. En caso de no hacerlo, será el juez el que establezca la cuantía. En ambos casos es importante tener en cuenta lo estipulado por los artículos 146 y 147 del Código Civil:
- La cuantía de la pensión debe ser proporcionada a los ingresos del padre o la madre y a las necesidades del hijo o hija.
- El importe de esta pensión se verá reducido o incrementado en función del «aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos».
Por lo tanto, un padre o una madre podría reclamar que se reduzca la pensión de alimentos para hijos mayores de edad con respecto a la que le pagaba a su hijo cuando era menor. ¿Por qué? Por ejemplo, porque el gasto de ropa de un hijo adulto es menor o porque el hijo realiza trabajos eventuales que no le permiten subsistir de forma independiente, pero que sí le facilitan ciertos ingresos.
Igualmente, también es posible acordar modificar el convenio regulador sin juicio mediante un acuerdo entre las partes para reducir o aumentar la cuantía de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad.

¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos para hijos mayores de edad?
El artículo 152 del Código Civil contempla, básicamente, cuatro grandes escenarios en los que ya no es necesario seguir abonando la pensión de alimentos para hijos mayores de edad, más allá del fallecimiento del progenitor o del hijo:
- En los casos en que la situación económica de los padres empeoró tanto que no pueden abonar la pensión de alimentos sin desatender sus propias necesidades básicas y las de su familia.
- Cuando los hijos pueden «ejercer un oficio, profesión o industria» o su situación económica sea lo suficientemente robusta «de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
- Si el hijo ha cometido alguna de las causas para desheredar a un hijo legalmente en España. Por ejemplo, agredir física o verbalmente al padre o a su pareja o acusarlo falsamente de haber cometido un delito.
- Cuando la necesidad de seguir recibiendo la pensión por parte del hijo «provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo».
¿Cómo se traslada la teoría sobre la extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad a la práctica?
Los tribunales españoles han ido interpretando el Código Civil de tal forma que podemos llegar a estas conclusiones sobre en qué casos es posible extinguir la pensión de alimentos para hijos mayores de edad y en cuáles no:
- Si el hijo mayor de edad trabaja y sus ingresos son suficientes como para subsistir, no tiene derecho a la pensión.
- Si el descendiente deja de vivir en el domicilio del otro progenitor y se independiza, también pierde el derecho a la pensión de alimentos. Eso sí, mudarse para estudiar no es lo mismo que independizarse. Puesto que el hijo sigue dependiendo económicamente de sus padres y regresa al domicilio familiar durante las vacaciones o los fines de semana.
- En línea con lo que venimos de señalar, si el hijo sigue estudiando, se entiende que se debe seguir abonando la pensión de alimentos. Salvo que los estudios se alarguen más allá de lo razonable por la desidia o desinterés del hijo.
- Si el hijo ni estudia, ni trabaja, se puede extinguir la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. Pero es necesario demostrar la mala conducta del hijo en lo que respecta a la búsqueda de trabajo.
- Una histórica sentencia del Tribunal Supremo de 2019 estableció que un padre o una madre puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad cuando no tenga relación con ellos. Sin embargo, la ruptura de relaciones debe ser intensa, duradera e imputable solo a los hijos. Al tratarse de cuestiones subjetivas, juegan un papel fundamental los testimonios de los protagonistas y los testigos.
¿Cómo se solicita la extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad?
Lo más importante que debe tener claro cualquier padre o madre es que no debe dejar de abonar la pensión de alimentos para hijos mayores de edad de forma unilateral sin que exista una sentencia al respecto.
Básicamente, existen dos vías para dejar de abonar la pensión de alimentos para hijos mayores de edad:
- Pactando con el otro progenitor una modificación del convenio regulador en el que se fijaba dicha pensión.
- Solicitando judicialmente que se modifiquen las medidas acordadas en el momento de la separación para rescindir la pensión de alimentos para hijos mayores de edad porque concurren algunas de las causas que hemos señalado antes.
¿Cuál es la diferencia principal entre ambas vías?
- En el primer caso, se debe renegociar el convenio regulador, presentarse ante el juzgado y ratificarlo. Si el juez no aprecia que el nuevo convenio incumple alguna norma o perjudica a alguna de las partes gravemente o a los hijos menores de edad, lo aprobará mediante sentencia. Este proceso es ágil y no es necesario que se celebre juicio.
- En el segundo caso, debe haber un juicio verbal para dilucidar la reclamación del progenitor que considera que ya no debe seguir abonando la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. El proceso es más largo al tener que celebrarse un juicio y también termina con la emisión de la sentencia que decrete la estimación o desestimación de las pretensiones del progenitor reclamante.
¿Pueden los hijos mayores de edad exigir que se les siga abonando la pensión de alimentos?
Sí. De ahí que sea importante, como apuntamos antes, que no se deje de pagar la pensión de alimentos para hijos mayores de edad sin que un juez haya aprobado una modificación del convenio regulador o sentenciado la extinción de esta obligación.
Así, el Código Civil establece en su artículo 158 que el juez, oficio, a instancia del hijo, por petición de un pariente o por solicitud de la Fiscalía puede decretar «las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres».
De ahí que sea relevante que un padre que desee dejar de pagar la pensión de alimentos para hijos mayores de edad no solo siga los cauces legales, sino que esté en disposición de probar las causas que alega para solicitar la extinción de esta obligación. De lo contrario, se puede encontrar con que el juez dé la razón al hijo y se vea obligado a seguir abonando esta prestación.
En definitiva, esta guía sobre la pensión de alimentos para hijos mayores de edad nos permite vislumbrar la importancia de contar con un asesoramiento legal de calidad en materia de pensiones y relaciones paternofiliales. Puesto que es imprescindible que los padres y las madres que deben pagar pensiones de alimentos conozcan tanto sus obligaciones como sus derechos de cara a cumplir con las primeras y defender los segundos.
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