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Indemnización por denegar la conciliación injustificadamente

Las empresas pueden ser condenadas a pagar una indemnización por denegar la conciliación a una persona trabajadora si lo hacen injustificadamente

Pedir un cambio de turno para llevar a tu hijo al colegio o solicitar teletrabajar para cuidar de un familiar no se trata de un favor que le pides a tu empresa, sino de un derecho reconocido por la legislación española. Y sin embargo, muchas empresas siguen tratando estas peticiones como una molestia que se puede descartar sin más explicación.

La jurisprudencia, con el Tribunal Supremo a la cabeza, lleva ya años dejando claro que esto tiene un precio: existe una indemnización por denegar la conciliación cuando el rechazo empresarial carece de justificación real o se produce sin abrir siquiera una negociación con el trabajador.

Vamos a repasar, con calma, cuándo se puede solicitar la conciliación, qué medidas concretas caben pedir, qué debe hacer la empresa antes de decir que no, y cuándo se puede reclamar una indemnización por denegar la conciliación.

¿Cuándo se pueden solicitar medidas de conciliación familiar?

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar medidas de conciliación en varios supuestos, sin dejarlo al buen criterio de cada empresa.

El artículo 34.8 del ET permite pedir adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, incluida la prestación del trabajo a distancia, cuando existen:

  • Hijos hasta los doce años o personas con discapacidad.
  • Mayores dependientes que requieran cuidado directo.

Además, el artículo 37 del ET, por su parte, reconoce el derecho a una reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años o de un familiar dependiente, con la correspondiente disminución proporcional del salario, que es el precio a pagar por esa flexibilidad.

No se trata de derechos absolutos ni incondicionados, conviene decirlo: la ley exige justificar la necesidad de la medida y que esta guarde relación razonable con las circunstancias personales alegadas. Pero, cumplido ese requisito, la empresa no puede limitarse a ignorar la solicitud, ni archivarla sin más.

Precisamente en ese punto, cuando la negativa carece de fundamento, empieza a construirse el terreno sobre el que puede prosperar una indemnización por denegar la conciliación, porque el derecho constitucional a proteger a la familia, recogido en el artículo 39 de la Constitución, y el principio de no discriminación por circunstancias personales del artículo 14 CE, dotan a estas peticiones de una dimensión que va bastante más allá de la simple organización interna de la empresa.

¿Qué medidas de conciliación se pueden pedir?

Dentro de este marco, el trabajador puede solicitar distintas fórmulas concretas, según sus necesidades reales:

  • Cambios en el horario de entrada y salida.
  • Jornada continua en lugar de partida.
  • Concreción horaria dentro de la reducción de jornada ya reconocida.
  • Cambio de turno o de centro de trabajo cuando resulte razonablemente posible.
  • Teletrabajo total o parcial.

La elección inicial de la franja horaria en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal corresponde, además, al propio trabajador, no a la empresa, salvo que existan razones organizativas objetivas que justifiquen una alternativa distinta.

Es importante distinguir estas medidas de otros permisos retribuidos de duración determinada: aquí hablamos de adaptaciones estructurales, más o menos permanentes, del régimen de trabajo, no de ausencias puntuales de un día.

Precisamente, por su carácter duradero, y por el impacto que tienen sobre la vida cotidiana del trabajador —sobre esa rutina diaria que sostiene todo lo demás—, su denegación injustificada suele tener consecuencias más severas para la empresa, y es en este terreno donde con mayor frecuencia se reclama una indemnización por denegar la conciliación ante los tribunales de lo Social.

¿La empresa está obligada a negociar las medidas de conciliación familiar? ¿Puede denegarlas?

Sí, está obligada a negociar la adaptación de jornada solicitada por un trabajador, y no de cualquier manera. El artículo 34.8 del ET impone a la empresa la apertura de un proceso de negociación de hasta 30 días desde que recibe la solicitud, en el que ambas partes deben plantear, de forma justificada, sus posiciones.

Concluido ese plazo, la empresa tiene 3 opciones:

  • Aceptar la petición.
  • Proponer una alternativa razonable que también permita conciliar.
  • Rechazarla.

Eso sí, tanto si se opta por una alternativa de conciliación o se rechaza la puesta en marcha de cualquier medida, es necesario que la empresa señale causas objetivas, probadas y proporcionadas. No basta con emplear fórmulas genéricas del tipo «necesidades organizativas» repetidas como un mantra sin mayor concreción.

La empresa sí puede denegar la conciliación cuando acredita, con solidez, que resulta incompatible con el funcionamiento del servicio o que ya ha ofrecido alternativas razonables que el trabajador rechazó sin motivo suficiente.

Lo que no puede hacer, en cambio, es negarse sin abrir diálogo alguno, ni limitarse a repetir la negativa inicial sin ofrecer ninguna alternativa sobre la mesa.

Cuando ocurre esto último, el rechazo deja de ser una decisión empresarial legítima y se convierte en el presupuesto de una futura indemnización por denegar la conciliación. Tal y como han confirmado Tribunales Superiores de Justicia en distintas comunidades autónomas, con criterios cada vez más alineados entre sí.

El importe de una indemnización por denegar la conciliación puede ser elevado

Si la empresa rechaza la propuesta del trabajador… ¿Qué se puede hacer?

Ante el rechazo de la empresa a aplicar medidas de conciliación o su decisión de aplicar medidas que no satisfacen las necesidades del trabajador se puede reclamar judicialmente.

De hecho, existe una vía rápida para reclamar diseñada expresamente para estos casos y que se regula en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, el trabajador tiene 20 días desde que la empresa comunica que rechaza su propuesta de conciliación para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social de su domicilio o el de la sede de su empresa.

En esta demanda no solo se puede solicitar que se aplique la propuesta de conciliación del trabajador, sino que es posible, también, reclamar una indemnización por denegar la conciliación.

El procedimiento es urgente y el juzgado debe darle preferencia a la hora de tramitarlo:

  • Una vez que se admite la demanda, el acto de la vista debe llevarse a cabo dentro de los 5 días siguientes.
  • La sentencia se tiene que dictar dentro de los 3 días siguientes al acto de la vista.

Así que podemos afirmar que pocos procedimientos laborales se mueven a esta velocidad.

¿Es posible reclamar también una indemnización por denegar la conciliación injustificadamente?

Sí, la posibilidad de reclamar una indemnización por denegar la conciliación está expresamente prevista en la ley.

El artículo 139.1.a) de la LRJS permite acumular, en la misma demanda de conciliación, la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, siempre que deriven exclusivamente de la negativa injustificada o de la demora en hacer efectiva la medida solicitada.

La propia norma prevé, eso sí, una vía de escape para la empresa: puede exonerarse de la indemnización por denegar la conciliación si demuestra que dio cumplimiento, al menos de forma provisional, a la medida propuesta por el trabajador mientras se resolvía el litigio.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de abril de 2023, consolidó este criterio al reconocer expresamente que la negativa empresarial a una concreción horaria previamente reconocida como derecho generó daños y perjuicios reales al trabajador, vinculados a la imposibilidad de atender a su hijo menor durante un periodo prolongado, no una molestia pasajera. Una resolución dictada en 2026 por la Audiencia Nacional ha reafirmado esta misma línea doctrinal, confirmando que el rechazo sin justificación objetiva a una medida de conciliación legitima, permite reclamar una indemnización por denegar la conciliación, sin necesidad de acreditar la vulneración de un derecho fundamental adicional.

¿A cuánto puede ascender una indemnización por denegar la conciliación?

Las cuantías varían según las circunstancias de cada caso y la duración del perjuicio, pero existe ya un cuerpo de doctrina lo bastante consolidado como para orientar expectativas, sin necesidad de partir de cero. La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2023 fijó una indemnización de 6.000 euros. La misma cantidad validó el TSJ de Murcia en una reciente sentencia sobre una trabajador a la que se la había denegado la posibilidad de teletrabajar casi todos los días.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido 6.251 euros por daño moral en un supuesto similar de concreción horaria denegada, y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha llegado a fijar 7.501 euros cuando la empresa, además de negar la medida, propuso alternativas manifiestamente inviables para el trabajador, casi como quien ofrece una salida que sabe que no puede aceptarse.

No existe, por tanto, una tabla cerrada de cuantías con la que calcular a golpe de calculadora, sino una valoración caso por caso que atiende a:

  • La gravedad del perjuicio.
  • La duración de la negativa.
  • La actitud de la empresa durante la negociación previa.

Cuanto más evidente resulte la falta de diálogo real y la ausencia de alternativas razonables, mayor es el riesgo de que la indemnización por denegar la conciliación termine ascendiendo a las cifras más altas de este rango.

Lo que conviene recordar

Al final, la conciliación de la vida familiar y laboral ha dejado de ser un gesto de buena voluntad empresarial, para convertirse en un derecho exigible con consecuencias económicas concretas cuando se ignora.

Negociar de buena fe, ofrecer alternativas reales y documentar bien el proceso protege a la empresa frente a una eventual indemnización por denegar la conciliación. Para el trabajador, conocer el procedimiento del artículo 139 LRJS y la jurisprudencia disponible es la mejor forma de defender un derecho que, cada vez con más claridad, los tribunales respaldan.

    Pedro González
    Pedro González
    Las relaciones laborales son un mundo apasionante. Constantemente se producen reformas legales y sentencias pioneras que afectan directamente a millones de trabajadores y empresas. En LexHoy me encargo de cubrir estas novedades para ayudar a profesionales y a empresarios a conocer sus derechos y deberes.

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