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Cesar y nombrar al administrador de una SL: ¿Se puede hacer sin que figure en el orden del día de la junta?

La junta de socios puede cesar y nombrar al administrador de una SL sin que sea necesario que figure en el orden del día, según el TS

La gestión y representación legal de una sociedad limitada (SL) recae en el administrador, los administradores o el consejo de administración. Por establecer un paralelismo político, la junta de socios vendría a ser el poder legislativo y el administrador el poder ejecutivo.

Por eso, cesar y nombrar al administrador de una SL no es, en absoluto, una cuestión menor y exenta de conflictos.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia (404/2026) que aclara si es posible cesar y nombrar al administrador de una SL sin que estas decisiones figuren en el orden del día de la junta de socios.

A continuación, vamos a explicar lo que tienen que tener en cuenta los socios para cesar y nombrar al administrador de una SL cumpliendo con la normativa en vigor. De cara a ayudarlas a evitar que la Justicia anule la destitución o nombramiento de un administrador.

Cómo se nombra al administrador de una SL

La competencia para nombrar al administrador de una SL recae en la junta de socios. Y el nombramiento surte efecto de forma inmediata una vez que el administrador acepta el cargo.

Eso sí, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) exige que se inscriba el nombramiento en el Registro Mercantil. Para ello, se debe hacer constar:

  • La identidad del administrador o administradores nombrados.
  • Si los administradores que representan a la sociedad pueden actuar por sí solos o tienen que hacerlo conjuntamente.

¿Cuál es el plazo para inscribir el nombramiento? Dentro de los 10 días siguientes a que la persona nombrada aceptase el cargo.

¿El cargo de administrador se ostenta por tiempo indefinido o está vinculado a una duración determinada? Depende. La ley establece que, por defecto, los administradores de las SL ejercen su cargo por tiempo indefinido, pero en los estatutos de la sociedad se puede establecer un plazo determinado. En este caso, los administradores pueden ser reelegidos múltiples veces por el tiempo fijado en los estatutos sociales.

¿Es posible cesar al administrador sin que figure en el orden del día de la junta de socios?

El cese de un administrador también debe ser acordado por la junta de socios. ¿Es necesario que esta decisión figure en el orden del día de la junta de socios de cara a garantizar el derecho de información del socio? No. La propia ley deja claro que un administrador puede ser separado de su cargo:

  • En cualquier momento.
  • Sin que la separación tenga que constar en el orden del día de forma obligatoria.

Es decir, aunque la ley también exige que los asuntos a tratar en la junta se incluyan en el orden del día, contempla como una excepción el cese de un administrador.

Lo más habitual es que el cese de un administrador se pueda acordar por mayoría simple, pero en los estatutos de una sociedad limitada es posible fijar que para cesar a un administrador se necesite una mayoría reforzada. Eso sí, la mayoría exigida no puede ser nunca «superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social».

Cesar y nombrar al administrador de una SL: dos acciones directamente vinculadas

Lo que ha aclarado ahora el TS es que resulta posible cesar y nombrar al administrador de una SL sin que figure en el orden del día de la junta de socios. ¿Por qué? La decisión de cesar al administrador va unida de forma evidente a la decisión de nombrar a un nuevo administrador.

Así, el Tribunal Supremo considera que la excepción de que el cese de un administrador no figure en el orden del día se extiende al nombramiento de su sucesor:

De esta forma, nuestro Alto Tribunal confirma que sí es posible cesar y nombrar al administrador de una SL en la misma junta de socios y sin que se hubiesen incluido estos asuntos en el orden del día.

¿Por qué? Cesar y nombrar al administrador de una SL son dos decisiones directamente conectadas. Si solo se pudiese cesar al administrador sin haber incluido este asunto en el orden del día, en caso de que se tratase de un administrador único la empresa quedaría descabezada y podría afectar directamente a su operatividad y funcionamiento.

El TS valida que se pueda cesar y nombrar al administrador de una SL aunque no figure en el orden del día de la junta de socios

¿Se puede modificar el tipo de órgano de administración en la junta sin que conste en el orden del día?

Una cuestión diferente es modificar el tipo de órgano de administración. En este caso, el Tribunal Supremo rechaza rotundamente que sea posible.

¿Qué tipos de órganos de administración puede haber en una SL?

  • Administrador único.
  • Administradores solidarios. Es decir, que pueden actuar de forma independiente.
  • Administradores mancomunados. Que, a diferencia de los anteriores, solo pueden actuar de manera conjunta.
  • Consejo de administración compuesto, como mínimo, por tres personas.

Para cambiar el tipo de órgano de administración, pasando, por ejemplo, de un administrador único a varios administradores mancomunados sí sería necesario convocar una junta de socios en la que este asunto figurase en el orden del día.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha aclarado que sí es posible cesar y nombrar al administrador de una SL en una junta de socios, aunque no se hubiese incluido este asunto en el orden del día.

Esto implica que no se puede impugnar los acuerdos alcanzados en una junta de socios para cesar y nombrar al administrador de una SL alegando que en el orden del día no figuraba esta toma de decisiones.

De esta manera, el TS continúa aclarando el margen de acción de los socios, como ya hizo hace unos meses al concluir que se puede fijar una mayoría reforzada mediante un pacto de socios para determinadas materias.

    Luis Ogando
    Luis Ogando
    Soy periodista y Doctor en Comunicación e Industrias Creativas. En la actualidad, estudio el Grado de Derecho. En Lex Hoy desentraño las claves de las novedades legales y jurisprudenciales para ayudar a personas y ciudadanos a defender sus derechos.

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