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¿Se puede romper un contrato por la cláusula rebus sic stantibus a causa de la guerra de Irán?

Las suministradoras de gas están enviando cartas a empresas e industrias para actualizar o romper un contrato por la cláusula rebus sic stantibus

Los efectos de la guerra de Irán ya se están haciendo notar en los bolsillos de los ciudadanos, pero también en las cuentas de las empresas. Especialmente, en aquellas que usan gas como materia prima.

De hecho, la escalada de los precios del petróleo y el gas ha llevado a varias suministradoras de gas a enviar cartas a empresas para actualizar o romper un contrato por la cláusula rebus sic stantibus.

¿Qué significa este aforismo latino? «Estando así las cosas». Y se recurre a él cuando las circunstancias en las que se acordó un contrato cambian de forma extraordinaria provocando un desequilibrio en el contrato.

Lo cierto es que la cláusula rebus sic stantibus no existe en nuestro ordenamiento normativo. El Código Civil, a pesar de las críticas de numerosos juristas especializados en contratos, no ha incorporado todavía esta cláusula. De tal forma que su reconocimiento y configuración se ha hecho por vía jurisprudencial.

¿Puede una compañía romper un contrato por la cláusula rebus sic stantibus como consecuencia de la subida extraordinaria de los precios durante la guerra en Oriente Medio? ¿Qué pueden hacer las empresas que no quieren renegociar el precio que pagan por el gas, ni romper sus actuales contratos? A continuación, vamos a abordar las claves de la cláusula rebus sic stantibus.

Una breve historia de la cláusula rebus sic stantibus: De su restricción a la COVID-19

Como señalamos antes, la cláusula rebus sic stantibus no figura en nuestro Código Civil. Además, históricamente los tribunales españoles han hecho una interpretación restrictiva de esta cláusula y solo la han aplicado en situaciones muy excepcionales.

Sin embargo, esta situación cambió en 2014, cuando el Tribunal Supremo fijó una nueva doctrina sobre la cláusula rebus sic stantibus al calor de los efectos de la crisis económica de 2008. En la sentencia 333/2014, el TS concluye que:

Es decir, el Tribunal Supremo estableció dos criterios que debemos tener en cuenta para saber si se puede romper un contrato por la cláusula rebus sic stantibus:

  1. Que el cambio de circunstancias conlleve la desaparición de la base del negocio jurídico o bien porque la finalidad económica del contrato resulta inalcanzable, o bien porque la equivalencia entre las prestaciones de las partes desaparece.
  2. Que el cambio de escenario no entre dentro de los riesgos normales y previsibles del contrato. Por ejemplo, lo pactado en 2005, antes de que estallase la crisis económica de 2008 puede verse alterado porque no eran previsibles los riesgos y consecuencias derivados de la crisis.

Otro momento clave para entender cómo opera el reconocimiento de la cláusula rebus sic stantibus en la actualidad es, como no podía ser de otra manera, la pandemia de la COVID-19.

Durante el confinamiento y en los meses en los que muchos negocios tuvieron que estar cerrados, se produjeron muchas demandas de comercios reclamando a los propietarios de sus locales comerciales que no les cobrasen el alquiler o les aplicasen una rebaja del mismo. Pues bien, diversos tribunales reconocieron la posibilidad de modificar contratos de arrendamiento durante los meses en que una de las partes sufrió un perjuicio significativo como consecuencia de la crisis sanitaria.

Por ejemplo, en la reciente sentencia 1935/2025 del Tribunal Supremo, se le dio definitivamente la razón a un hotel frente a su arrendador.

Una compañía de gas no puede romper un contrato por la cláusula rebus sic stantibus salvo que pueda demostrar que los hechos que lo motivan eran impredecibles y le causan un gran perjuicio

Qué elementos se deben dar para que se pueda romper un contrato por la cláusula rebus sic stantibus

A raíz de las diversas sentencias que ha dictado el Tribunal Supremo en la última década, podemos señalar que los elementos que se deben dar para que se pueda romper un contrato por la cláusula rebus sic stantibus son:

  1. La alteración de las circunstancias debe ser de tal magnitud que incremente de forma significativa el riesgo de que se frustre la finalidad del contrato.
  2. Estas circunstancias deben ser sobrevenidas y totalmente impredecibles para las partes contratantes.
  3. No se puede apreciar el cambio de circunstancias sobrevenido si las partes asumieron implícitamente el riesgo de que una circunstancia tuviese lugar o debieron hacerlo porque el riesgo era razonable en función de la naturaleza del contrato.
  4. Igualmente, tampoco se puede considerar que una alteración es imprevisible si se encuentra dentro de los riesgos normales del contrato.
  5. La parte que desee modificar o romper un contrato por la cláusula rebus sic stantibus debe demostrar el perjuicio económico sufrido por el cambio de circunstancias y que provoca un desequilibrio en la relación contractual. La doctrina deja claro que debe existir una «excesiva onerosidad», como señala el ponente de las sentencias de 2014, Francisco Javier Orduña Moreno.
  6. Se ha intentado alcanzar un acuerdo, pero no ha sido posible pactar una modificación del contrato mientras las circunstancias sobrevenidas e impredecibles continúen.

Además, los juristas especializados en contratos recuerdan que el objetivo de aplicar la cláusula rebus sic stantibus es evitar la ruptura del contrato, por lo que es un mecanismo más adecuado para instar una modificación temporal del mismo.

Cómo deben actuar las empresas cuando su suministrador les amenaza con romper un contrato por la cláusula rebus sic stantibus

Habida cuenta de lo que hemos explicado, para dilucidar si una empresa puede romper un contrato por la cláusula rebus sic stantibus en el contexto de la guerra de Irán se debe demostrar que:

  • Se ha producido un desequilibrio notorio en la relación contractual y que la empresa que suministra gas o energía tiene que asumir unos costes notablemente superiores a los existentes al firmar el contrato.
  • La enorme subida de los costes del gas no era previsible ni entra dentro de los riesgos normales del contrato.

¿Una crisis en Oriente Medio no era previsible? Que los precios del gas, el petróleo o la electricidad sufran fuertes alteraciones por conflictos bélicos y situaciones de inestabilidad en los países productores ¿no entra dentro de los riesgos normales a los que se enfrentan las compañías que suministran estos bienes básicos para el tejido productivo?

Los juristas consultados por Lex Hoy apuntan a que es resulta muy dudoso que una compañía suministradora de gas o de gasolina pueda romper un contrato por la cláusula rebus sic stantibus a consecuencia del alza de los precios a nivel mundial.

Por lo tanto, las empresas que reciban cartas de sus suministradoras de gas, gasolina o electricidad deben buscar el asesoramiento de abogados especializados en Derecho Civil que les ayuden a diseñar una estrategia lo más beneficiosa posible y:

  • Decidir negociar con los suministradores un encarecimiento temporal del precio fijado en los contratos mientras continúen las circunstancias excepcionales actuales.
  • Denunciar ante los tribunales el incumplimiento de los contratos de suministros, alegando que no se puede romper un contrato por la cláusula rebus sic stantibus porque no se dan los requisitos fijados por el Tribunal Supremo.

Sea como fuere, se debe actuar con cautela ante la recepción de una carta de un suministrador demandando modificar o romper un contrato por la cláusula rebus sic stantibus. Las empresas e industrias que pueden recibir esta clase de comunicación no deben entrar en pánico, ni asumir una notable subida del precio al que adquieren gas, gasolina o electricidad sin contar con asesoramiento legal especializado en Derecho Civil.

    Luis Ogando
    Luis Ogando
    Soy periodista y Doctor en Comunicación e Industrias Creativas. En la actualidad, estudio el Grado de Derecho. En Lex Hoy desentraño las claves de las novedades legales y jurisprudenciales para ayudar a personas y ciudadanos a defender sus derechos.

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