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Repasamos las últimas noticias sobre el complemento de maternidad para aclarar las dudas de los miles de pensionistas que tienen derecho a cobrarlo
Múltiples sentencias de los tribunales españoles y europeos, modificaciones normativas y los cambios introducidos en los criterios de la Seguridad Social han provocado que siempre tengamos que estar atentos a las últimas noticias sobre el complemento de maternidad.
Este suplemento a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad nació en 2016 y, en principio, solo iba destinado a las mujeres que habían sido madres. Sin embargo, en 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que era discriminatorio al excluir a los hombres.
En 2021, el complemento de maternidad por aportación demográfica fue sustituido por el complemento por brecha de género. Sin embargo, todas las madres y padres de dos o más hijos que accedieron a alguna de las tres pensiones contributivas que señalamos antes durante esos 5 años tienen derecho al complemento de maternidad.
A continuación, repasamos las últimas noticias sobre el complemento de maternidad.
1. El complemento de maternidad y sus atrasos tributan en el IRPF
La histórica resistencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer este suplemento a los hombres ha generado numerosos atrasos en el complemento de maternidad. Esto ha provocado que, desde el punto de vista fiscal, muchos beneficiarios se pregunten si estos atrasos están sometidos a impuestos y cómo deben declararse si se tratan de ingresos procedentes de otros años fiscales.
Pues bien, la Dirección General de Tributos ha aclarado que:
- El complemento de maternidad es un rendimiento del trabajo, al igual que las pensiones a las que complementa y, por ende, tributa al IRPF.
- Debe someterse a retención por parte del INSS y figurar en la declaración de la Renta.
- En el caso de los atrasos en el complemento que procedan de años tributarios anteriores, cuando se cobren deben presentarse autoliquidaciones complementarias por cada anualidad.
De tal forma que, entre las últimas noticias sobre el complemento de maternidad, debemos destacar que las personas con derecho a este suplemento han de tener en cuenta que está sujeto al IRPF, como ya pasa con las pensiones.
2. El INSS ha cambiado su criterio para facilitar el reconocimiento del complemento de maternidad
Otra de las últimas noticias sobre el complemento de maternidad que se han conocido en 2024 es el cambio de criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social tras varias sentencias del TS en su contra.
Ahora, el INSS ha abierto la puerta a reconocer el complemento de maternidad a quien cumpla con los requisitos establecidos en la norma.
Esta decisión llega tras varios años en los que la Seguridad Social obligó a los potenciales beneficiarios a acudir sistemáticamente a los tribunales para lograr el reconocimiento del suplemento.
¿Quiere decir esto que el INSS va a reconocer el complemento de maternidad a todos los solicitantes? Por supuesto que no, este organismo ha dejado claro que estudiará con precisión cada caso para comprobar que efectivamente el solicitante cumple con los requisitos. Por ello, aunque se trate de una de las últimas noticias sobre el complemento de maternidad más importantes, los beneficiarios deben tener en cuenta de que es posible que aún tengan que acudir a la Justicia para lograr este suplemento a sus pensiones.
3. El TS ha declarado que el derecho al complemento de maternidad no prescribe
De entre las últimas noticias sobre el complemento de maternidad es fundamental destacar que el Tribunal Supremo ha declarado que el derecho a acceder a este suplemento no prescribe. ¿Por qué? No se debe entender el complemento de maternidad como una prestación en sí misma, sino como lo que es, un complemento a una prestación contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Esto implica que el plazo de prescripción de cinco años aplica a la pensión principal. Si el pensionista la solicitó dentro del pertinente plazo de prescripción de cinco años, tiene derecho a que se le reconozca el complemento de maternidad.
Como consecuencia de ello todas las personas a las que se les reconoció una de las tres pensiones contributivas que venimos de señalar durante el periodo que estuvo vigente el complemento de maternidad, tienen derecho a él. Esto supone que miles de pensionistas pueden reclamar tanto el reconocimiento del complemento a futuro como el abono de los atrasos.

4. Las personas a las que se les denegó el complemento tienen derecho a una indemnización por daños y perjuicios
Al abordar las últimas noticias sobre el complemento de maternidad, es imprescindible hacer referencia a otra decisión clave del Tribunal Supremo: las personas a las que el INSS no les reconoció el complemento y sí tenían derecho a él deben recibir, a mayores, una indemnización por daños y perjuicios para compensar los problemas causados.
De esta manera, el TS ha sancionado que el INSS haya bloqueado, durante años, el reconocimiento de este suplemento a miles de hombres que tenían derecho a él tras la sentencia del TJUE.
¿Qué implica esta sentencia del TS? Que las personas con derecho al complemento de maternidad al que se les denegó anteriormente pueden obtener una indemnización si acuden a la vía judicial. En cambio, si el INSS lleva a cabo el reconocimiento del complemento sin que medie proceso judicial, obtendrán el suplemento y los atrasos, pero no la indemnización.
¿A cuánto asciende esta indemnización? 1.800 euros, según el Tribunal Supremo. Una cuantía nada desdeñable que convierte a esta sentencia en una de las últimas noticias sobre el complemento de maternidad más interesantes para los potenciales beneficiarios.
5. No se puede acceder al complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria
Como ya señalamos antes en este resumen de las últimas noticias sobre el complemento de maternidad, este suplemento va asociado a tres pensiones contributivas. Pues bien, con respecto a una de ellas surgió una duda que ha generado un acalorado debate jurídico: ¿existe derecho al complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria?
En el caso de que se accediese a la jubilación (en su modalidad contributiva) siguiendo el cauce habitual, resulta evidente que sí se tiene derecho al complemento. Sin embargo, ¿qué sucede si una persona opta por jubilarse anticipadamente?
Tanto el TJUE como el TS han concluido que la normativa del complemento excluye su reconocimiento en el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias y que, además, no resulta discriminatoria esta exclusión.
6. El padre y la madre pueden cobrar a la vez el complemento de maternidad
Al abordar las últimas noticias sobre el complemento de maternidad es pertinente hacer referencia a otra sentencia del Tribunal Supremo que, tras diversas sentencias, unificó la doctrina sobre el hecho de que los dos progenitores de los mismos hijos puedan disfrutar a la vez del complemento de maternidad.
El TS ha considerado que no existe ningún impedimento en la normativa del complemento de maternidad que impida que pueda ser cobrado tanto por la madre como por el padre siempre y cuando ambos cumplan los requisitos legales de este suplemento.
Esto supone una notable diferencia con respecto al complemento que ha sustituido al de maternidad: el complemento para reducir la brecha de género. Ya que la normativa de este suplemento sí prohíbe expresamente que los dos progenitores lo cobren de manera simultánea.
Por la contra, las personas que accedieron a sus pensiones contributivas entre 2016 y 2021 y tengan dos o más hijos sí pueden cobrar el complemento de maternidad, sin que tenga ninguna trascendencia que su pareja lo esté cobrando ya.

El complemento de maternidad en 3 claves
Más allá de las últimas noticias sobre el complemento de maternidad que hemos ido recopilando, es importante recordar a todos los potenciales beneficiarios las claves de este suplemento.
Qué es el complemento de maternidad
Al hablar de las últimas noticias sobre el complemento de maternidad hicimos referencia a su nombre completo: complemento de maternidad por aportación demográfica.
Cuando se aprobó en 2016, tenía como objetivo compensar a las mujeres que habían sido madres, por las consecuencias que ello pudo tener en su desarrollo profesional. Sin embargo, la Justicia europea consideró que era discriminatorio, puesto que tanto las mujeres como los hombres contribuyen al crecimiento demográfico. De ahí que, desde 2019, se produjese un aluvión de reclamaciones por parte de los hombres que también tenían derecho al complemento.
El funcionamiento del complemento es muy sencillo. Consiste en la aplicación de un porcentaje a la pensión que cobra el beneficiario en función de la cantidad de hijos que ha tenido:
- 5%: dos hijos.
- 10%: tres hijos.
- 15%: cuatro o más hijos.
Requisitos para acceder a este complemento
Después de las sentencias del TJUE y el TS que señalamos al abordar las últimas noticias sobre el complemento de maternidad, para acceder a este suplemento hay que cumplir los siguientes requisitos:
- No hace falta ser mujer, los hombres también tienen derecho a él.
- Haber obtenido una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Haber tenido dos o más hijos.
El complemento al que pueden acceder los pensionistas a partir de 2021
¿Qué sucede con los pensionistas a los que se les concedió una prestación retributiva desde el 4 de febrero de 2021? A partir de esta fecha, el complemento de maternidad dejó de estar en vigor en nuestro país y fue sustituido por el complemento para compensar la brecha de género.
Para cobrar este nuevo suplemento, la Ley General de la Seguridad Social establece una serie de requisitos que son diferentes si la persona que lo solicita es una mujer o un hombre:
Mujeres (tienen que cumplir ambos requisitos):
- Haber tenido uno más hijos.
- Disponer de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Hombres (deben cumplir uno de los dos requisitos):
- Causar una prestación de viudedad por la muerte del otro progenitor y tener hijos en común, siempre que algunos de ellos tengan derecho a la pensión de orfandad.
- Tener reconocida una pensión de incapacidad permanente o jubilación, haber tenido que interrumpir su carrera profesional como consecuencia del nacimiento o la adopción de un hijo y cumplir estas condiciones:
- Hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994:
- Más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores del nacimiento y los 3 años posteriores al mismo o entre la fecha de la adopción y los 3 años posteriores.
- Que sus prestaciones reconocidas sumen una cantidad inferior a las pensiones que cobra la mujer.
- Hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995:
- Que la suma de las bases de cotización de los 2 años posteriores al nacimiento o adopción sean un 15% inferiores a las de los 2 años anteriores.
- Que la suma de las prestaciones sea inferior a las que tiene derecho la mujer.
- Hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994:
Además, como señalamos anteriormente en esta guía de las últimas noticias sobre el complemento de maternidad, se debe tener en cuenta que los dos progenitores no pueden cobrar, a la vez, este complemento.
En cuanto a su importe, se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En la de 2023 se estableció que se abonasen 30,4 euros por cada hijo, con un límite máximo de cuatro hijos, es decir, poco más de 120 euros.
En definitiva, es fundamental estar al día de las últimas noticias sobre el complemento de maternidad, puesto que este suplemento sigue generando novedades de gran interés. De hecho, en esta guía sobre ‘Complemento de maternidad. Últimas sentencias‘ se pueden consultar los fallos judiciales más recientes que reconocen el complemento a jubilados de todas partes de España