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Los afectados por los atrasos en el complemento de maternidad pueden reclamarlos en caso de que el INSS no se los haya abonado
Pocas medidas aprobadas en España durante la pasada década han generado un mayor nivel de polémica que el complemento de maternidad por aportación demográfica que entró en vigor el 1 de enero de 2016 y que fue sustituido en 2021 por el complemento para la reducción de la brecha de género. ¿Por qué? La norma limitaba el acceso al complemento de maternidad solo a las mujeres que cobraran pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
Sin embargo, en 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la norma no estaba bien fundada, ya que en la aportación demográfica participan tanto las mujeres como los hombres y, por lo tanto, discriminaba a los hombres. Por ende, estableció que también los beneficiarios varones de las pensiones contributivas tenían derecho al complemento.
Además, al consistir en un porcentaje sobre las pensiones en función del número de hijos, la realidad demostró que los hombres tenían derecho a cobrar de media una cifra notablemente superior a las mujeres, puesto que sus pensiones ya eran, de por sí, más elevadas.
Como consecuencia de todo ello, miles de pensionistas hombres que accedieron a sus prestaciones económicas entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021, tienen derecho a percibir los atrasos en el complemento de maternidad desde el momento en que pudieron beneficiarse de él, así como el complemento a futuro.
En esta breve guía, vamos a abordar cómo se pueden obtener los atrasos en el complemento de maternidad.
¿Por qué se han producido atrasos en el complemento de maternidad?
A pesar de las numerosas sentencias que se han ido produciendo a partir del dictamen del TJUE, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante años denegó sistemáticamente la concesión del complemento de maternidad a los hombres que cumplían los requisitos establecidos por la norma.
Por la contra, el Tribunal Supremo ha ido dictando sentencias clave que obligan al INSS a reconocer el complemento y a abonar los atrasos en el complemento de maternidad:
- A finales de 2023, se reconoció una indemnización de 1.800 euros a los hombres a los que se les denegó el complemento y han tenido que litigar para conseguir su concesión.
- Este mismo año, el Alto Tribunal unificó la doctrina estableciendo que el complemento de maternidad no prescribe, ya que no es una prestación independiente, sino que va asociada a la pensión que complementa. Lo que supone que todas las personas que tienen derecho a este complemento pueden solicitar su reconocimiento en cualquier momento y que sus efectos se retrotraen al momento en que se reconoció la pensión que complementa. De ahí que se hayan acumulado numerosos atrasos en el complemento de maternidad.
Además, esta última sentencia, al dejar claro que el complemento está vinculado a la prestación contributiva original (jubilación, viudedad o incapacidad permanente), implica que el plazo de prescripción de cinco años para solicitar una prestación debe aplicarse a la pensión principal y no al complemento. De tal forma que todas las personas con derecho al complemento pueden solicitarlo siempre y cuando se les concediera la prestación contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021.
¿Qué hombres tienen derecho a que les abonen los atrasos en el complemento de maternidad?
Precisamente, a la luz de esta última sentencia del TS, queda claro que tienen derecho a que les abonen los atrasos en el complemento de maternidad todas las personas que:
- Hayan solicitado y les haya sido reconocida una prestación contributiva (quedan excluidas, por ende, las no contributivas) de:
- Jubilación.
- Viudedad.
- Incapacidad permanente.
- El reconocimiento de la prestación principal se haya producido entre la fecha en la que entró en vigor el complemento de maternidad y su sustitución por el complemento de brecha de género.
- Cumplan con los requisitos del complemento de maternidad, salvo el hecho de ser mujer. Es decir, tener dos hijos o más.
Estas personas, además de obtener los atrasos en el complemento de maternidad por todo el tiempo que debieron cobrarlo y no lo hicieron, disfrutarán de dicho complemento a futuro.

¿Cómo reclamar los atrasos en el complemento de maternidad?
Para reclamar los atrasos en el complemento de maternidad es fundamental acudir a un abogado laboralista especializado en Seguridad Social. ¿Por qué? Como hemos señalado, el INSS se ha resistido sistemáticamente a conceder el complemento de maternidad a los hombres. Además, un abogado laboralista puede estudiar cada caso para:
- Determinar si el pensionista tiene, efectivamente, derecho al complemento de maternidad.
- Realizar las gestiones oportunas ante el INSS para lograr el reconocimiento, pero también el abono de los atrasos en el complemento de maternidad.
- En caso de que el INSS no apruebe la solicitud, se debe presentar una demanda judicial para conseguir el reconocimiento del complemento, el abono de los retrasos y una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de haber rechazado la concesión del complemento.
¿A cuánto ascienden los atrasos en el complemento de maternidad?
Resulta difícil responder a esta pregunta, como consecuencia del propio diseño del complemento de maternidad. Ya que para calcular el importe a recibir es necesario tener en cuenta tres parámetros:
- El importe de la pensión principal a la que complementa.
- El número de hijos del beneficiario.
- El tiempo que ha transcurrido desde que se tiene derecho a la pensión y se produce el reconocimiento del complemento de maternidad.
Así, debemos tener en cuenta que, para calcular el complemento, a la pensión de viudedad, jubilación o incapacidad permanente se la aplica:
- Un 5% si se tienen dos hijos.
- Un 10% si se tienen tres hijos.
- Un 15% si se han tenido más de tres hijos.
Algunos letrados consideran que los hombres con derecho a este complemento que no les ha sido reconocido hasta ahora pueden obtener en torno a 9.000 euros de media. Sin embargo, para saber la cifra con precisión es imprescindible estudiar cada caso de forma personalizada.
¿Cómo se declaran los atrasos en el complemento de maternidad en el IRPF?
Las últimas noticias sobre el complemento de maternidad y sus atrasos giran en torno a su fiscalidad.
Como hemos señalado a lo largo de esta guía, el complemento de maternidad forma parte de la pensión y, por lo tanto, a efectos tributarios se considera un rendimiento de trabajo.
Por ello, según la Dirección General de Tributos, los atrasos en el complemento de maternidad también deben declararse en el Impuesto de la Renta. Así, los atrasos en el complemento de maternidad correspondientes al año 2023 deben incluirse en la declaración de la Renta de este año, cuyo plazo de presentación finaliza el 1 de julio de 2024.
Mientras que los atrasos en el complemento de maternidad correspondientes a años fiscales anteriores deben declararse presentando autoliquidaciones complementarias para cada año.
Esto no conlleva, por supuesto, ningún tipo de interés de demora, sanción o recargo por parte de la Agencia Tributaria, ya que los pensionistas no podían haber declarado un complemento que no le había sido reconocido aún.
En definitiva, los hombres que tienen derecho a que se les reconozca el complemento de maternidad, también han de recibir los atrasos en el complemento de maternidad desde que accedieron a la pensión principal. Además, también pueden cobrar una indemnización por daños y perjuicios si presentan una demanda judicial tras haberles sido denegada la concesión por el INSS. En esta guía sobre ‘Complemento de maternidad. Últimas sentencias‘ se puede observar el goteo de sentencias que aplican esta jurisprudencia.