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Los trabajadores tienen derecho a reclamar la extinción indemnizada de contrato por impagos, retrasos o incumplimientos graves
Aguantar meses sin cobrar, o cobrando siempre tarde, no es lo normal ni algo que un trabajador tenga que asumir con resignación, por mucho que a veces lo parezca.
De hecho, en nuestra legislación se contempla una vía para ponerle fin a esta situación: reclamar la extinción indemnizada de contrato. Al hacerlo se puede poner fin a la relación contractual alegando causas imputables a la empresa, lo que da derecho al cobro de una indemnización y a la prestación por desempleo (si se cumplen los requisitos).
Es decir, reclamar la extinción indemnizada de contrato no es lo mismo que dimitir, puesto que en este caso ni se cobra indemnización, ni se puede disfrutar del paro.
Vamos a ver, con calma pero con precisión, cuándo procede reclamar la extinción indemnizada de contrato, qué se obtiene y cómo se tramita.
En qué casos se puede reclamar la extinción indemnizada de contrato
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores recoge tres causas por las que un trabajador puede reclamar la extinción indemnizada de contrato.
- Por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo realizadas sin respetar el procedimiento del artículo 41 ET y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. También entra en esta causa la negativa empresarial a reintegrar al trabajador en sus condiciones anteriores cuando una sentencia ha declarado injustificados los cambios impuestos.
- Por la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado. Es la causa más frecuente en la práctica y la que más veces acaba en los juzgados. Desde la reforma de 2025, la ley ya no deja esta valoración a la interpretación de cada juzgado: se entiende que hay impago cuando se adeudan al trabajador tres mensualidades completas de salario en el periodo de un año, aunque no sean consecutivas, y que hay retraso relevante cuando el salario se abona con más de quince días de demora respecto a la fecha pactada durante seis meses en un mismo año, tampoco necesariamente seguidos. Además, no es exigible la culpabilidad del empresario, basta con que el incumplimiento alcance la gravedad objetiva señalada por la norma.
- Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones empresariales, salvo fuerza mayor. Bajo este paraguas se ha reconocido el derecho a reclamar la extinción indemnizada de contrato en supuestos de acoso laboral, demora reiterada en el pago delegado de prestaciones de incapacidad temporal, o falta de cotización a la Seguridad Social pese a descontar las cuotas de la nómina.
Cualquiera de estos tres supuestos, bien acreditado y bien documentado desde el primer día, sirve de base suficiente para reclamar la extinción indemnizada de contrato ante el juzgado.
Qué se puede conseguir al reclamar la extinción indemnizada de contrato
Básicamente, al reclamar la extinción indemnizada de contrato se puede obtener:
- Una indemnización análoga a la del despido improcedente. El artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que si se acuerda la extinción indemnizada de contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado, con un límite máximo de 24 mensualidades. En el caso de los contratos que estuviesen vigentes antes del 12 de febrero de 2012, el periodo trabajado hasta esa fecha se calcula a razón de 45 días por año.
- El abono de las cantidades que la empresa le debe al trabajador. Muchas veces se opta por reclamar la extinción indemnizada de contrato porque la empresa adeuda varias mensualidades de salario. Pues bien, es posible acumular en la misma demanda en la que se reclama la extinción del contrato, la reclamación de las cantidades impagadas. Además, también se puede incluir en el cálculo de la deuda un recargo por mora del 10%, previsto en el artículo 29.3 del ET. Lo que puede suponer una cantidad a tener en cuenta si la empresa lleva muchos meses sin abonarle su salario al trabajador.
- El acceso a la prestación contributiva por desempleo. Un elemento que muchos trabajadores desconocen, y que resulta determinante para dar el paso de reclamar la extinción indemnizada de contrato, es que la extinción declarada por esta vía se considera situación legal de desempleo, lo que abre el acceso a la prestación contributiva si se cumplen los requisitos de cotización, exactamente igual que en un despido. Es importante recalcar que no se pierde esa protección por haber sido el trabajador quien impulsó el procedimiento.
- Una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, en los casos de acoso laboral con daño acreditado a la salud. Los tribunales españoles reconocen el derecho a esta indemnización cuando existe informe pericial que conecte el hostigamiento sufrido con el perjuicio psicológico documentado. Es decir, no basta con alegar una simple sensación de malestar sin respaldo clínico.

Cómo es el proceso para reclamar la extinción indemnizada de contrato
El procedimiento exige, como paso previo obligatorio, presentar papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente.
Si no hay acuerdo, o la empresa no comparece, se abre la vía judicial mediante demanda ante el Juzgado de lo Social del domicilio del trabajador o del lugar de prestación de servicios.
Conviene documentar con detalle la cronología de impagos o retrasos —nóminas, nóminas parciales, transferencias, fraccionamientos de pago—, casi como quien lleva un diario, porque el Tribunal Supremo ha señalado que los hechos a valorar son los existentes en el momento del juicio, no los de la fecha de presentación de la demanda, lo que permite ampliar la reclamación si la deuda sigue creciendo durante el proceso.
Un aspecto crítico, y motivo frecuente de demandas desestimadas, es que la relación laboral debe mantenerse viva mientras se tramita el procedimiento: el trabajador no puede darse de baja voluntaria para incorporarse a otra empresa antes de que recaiga sentencia, porque eso vacía de sentido la acción del artículo 50 ET, como ha confirmado el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de marzo de 2023.
Existe, no obstante, una excepción reconocida jurisprudencialmente para los casos de impago salarial que causen un grave perjuicio patrimonial: en esos supuestos, no siempre resulta exigible seguir prestando servicios hasta la sentencia firme, algo comprensible cuando cada mes sin cobrar pesa más que el anterior.
También cabe, en paralelo a la vía judicial, presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo, que puede sancionar a la empresa por infracción muy grave con multas de entre 7.501 y 225.018 euros, conforme a los artículos 8 y 40 de la LISOS, aunque esta vía administrativa no sustituye a la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Lo que conviene recordar
Al final, reclamar la extinción indemnizada de contrato es la respuesta legal frente a un empresario que incumple sus obligaciones esenciales, y desde 2025 los umbrales para hacerlo son mucho más claros que antes, sin dejar tanto margen a la interpretación de cada juzgado.
Para el trabajador que se plantea reclamar la extinción indemnizada de contrato, documentar bien la deuda y mantener la relación laboral activa hasta la sentencia son las claves del éxito.
Para el empresario, la lección es igual de directa: pagar puntualmente y respetar las condiciones pactadas sale, con diferencia, más barato que enfrentarse después a una indemnización equivalente a un despido improcedente.
