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Plus de quebranto de moneda: ¿Un trabajador tiene que asumir un descuadre de caja?

Un trabajador solo está obligado a hacerse cargo de un descuadre de caja en su empresa si cobra el plus de quebranto de moneda

Basta echar un vistazo a las noticias para darse cuenta de que el ser humano no es infalible. Una persona que trabaja de cara al público y tiene que cobrar productos o servicios no se escapa a este hecho. ¿Qué pasa si se cobra mal a un cliente? ¿Se tiene que asumir un descuadre de caja?

La respuesta, la verdad, depende de un concepto que muchos trabajadores conocen de oído pero pocos entienden del todo: el plus de quebranto de moneda. Este complemento salarial, que a simple vista parece un detalle menor en la nómina, es en realidad la pieza que decide, casi siempre, quién carga con el riesgo económico de un error en caja. Y una sentencia reciente del Tribunal Supremo, además, ha puesto negro sobre blanco algo que muchas empresas venían dando por sentado sin base legal suficiente. Vamos a verlo con calma, porque conviene saberlo tanto si eres trabajador como si diriges un negocio donde se cobra en metálico.

¿Qué es el plus de quebranto de moneda?

El plus de quebranto de moneda es un complemento retributivo de carácter extrasalarial que perciben algunos trabajadores cuyas funciones incluyen el manejo habitual de dinero en efectivo: taquilleros, cajeros, dependientes de comercio, empleados de gasolinera.

Su finalidad no es remunerar el trabajo realizado, como sí ocurre con el salario base, sino compensar de antemano el riesgo económico al que se expone cualquier persona que pasa el día contando billetes y devolviendo cambio.

Este plus, además, no aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores como un derecho automático, así que no todo el mundo lo cobra por el simple hecho de tocar dinero a diario. Su existencia depende de que esté regulado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, pactado expresamente en el contrato de trabajo.

Por eso lo primero que conviene hacer, si tu trabajo implica cobrar a clientes, es revisar tu convenio con calma: ahí encontrarás si tienes derecho a percibir el plus de quebranto de moneda y en qué cuantía exacta.

Es importante tener en cuenta que este plus se concede como compensación porque el trabajador asuma la posibilidad de que en algún momento la caja no cuadre del todo. Es, en cierto modo, un seguro que la empresa paga por adelantado a cambio de trasladarte parte de ese riesgo, como quien contrata un seguro a todo riesgo antes de coger el coche.

Si un trabajador no cobra el plus de quebranto de moneda, ¿su empresa puede obligarle a pagar un descuadre de caja?

Aquí está, probablemente, la pregunta que más quebraderos de cabeza genera en el día a día, y la que el Tribunal Supremo ha resuelto con una claridad que se agradece. La respuesta corta es no. Si un trabajador no percibe el plus de quebranto de moneda, la empresa no puede exigirle que reponga de su propio bolsillo los descuadres que se produzcan en caja.

La lógica jurídica detrás de esto es sencilla, y la verdad es que resulta bastante razonable si lo piensas dos segundos: el riesgo de la actividad empresarial corresponde, por regla general, al empresario, no a quien está detrás del mostrador. Si una caja registradora falla, si un billete resulta falso, si un cliente se equivoca al pagar y nadie se percata a tiempo, ese es un riesgo inherente al negocio, no una responsabilidad personal del empleado. Trasladar ese coste al trabajador sin haberle compensado antes por asumirlo equivaldría, ni más ni menos, a hacerle cargar con parte del riesgo empresarial a cambio de nada.

Esto quedó reafirmado, con nombre y apellidos, en una sentencia reciente del Tribunal Supremo que anuló un procedimiento interno de Logirail, filial del Grupo Renfe, que obligaba a sus trabajadores de taquilla a asumir económicamente los descuadres de caja pese a no percibir el plus de quebranto de moneda.

La Sala de lo Social fue clara, casi tajante: el descuadre de caja es un riesgo empresarial que solo puede trasladarse al trabajador cuando este percibe ese plus específico, abonado precisamente para compensar esa eventualidad. Logirail había defendido que un complemento distinto, llamado «handling ferroviario«, ya cubría esa función, pero el Supremo rechazó ese argumento sin contemplaciones: ese complemento tenía otra finalidad —compensar diferencias retributivas tras una sucesión empresarial— y no servía como sustituto del plus de quebranto de moneda. Sin ese concepto específico correctamente identificado, concluyó el Tribunal, el riesgo sigue siendo del empresario, y punto.

Cuando se cobra el plus de quebranto de moneda, ¿sí hay que abonar un descuadre de caja?

Ahora bien, la cosa cambia, y bastante, cuando el trabajador sí percibe el plus de quebranto de moneda. En ese caso, la empresa puede descontar del propio plus —nunca del salario base, eso conviene subrayarlo— el importe que falte en caja, siempre que ese descuadre sea consecuencia de un error involuntario. Es la otra cara de la misma moneda, nunca mejor dicho: si cobras un complemento diseñado específicamente para compensar ese riesgo, resulta lógico que también asumas, dentro de unos límites claros, las consecuencias cuando el riesgo termina materializándose.

Pero ese límite es clave, y conviene no perderlo de vista bajo ningún concepto: la empresa solo puede descontar hasta el importe del plus de quebranto de moneda que el trabajador haya percibido, nunca una cantidad superior. Si el descuadre supera esa cifra, el exceso vuelve a ser, automáticamente, riesgo empresarial, como si la balanza se reequilibrara sola. Tampoco cabe descontar directamente del salario base ni de otros conceptos retributivos ajenos a este plus, por mucho que a la empresa le resulte más cómodo hacerlo así en la práctica.

Además, hay un par de particularidades que sorprenden a bastantes trabajadores cuando las descubren: durante las vacaciones no se tiene derecho a percibir el plus de quebranto de moneda. Tampoco se tiene en cuenta este complemento a la hora de calcular una indemnización por despido, ya sea objetivo, improcedente o por fin de contrato, dado su carácter extrasalarial. Son detalles pequeños, sí, casi anecdóticos, pero conviene conocerlos para entender de verdad el alcance completo de este complemento.

Si un trabajador cobra el plus de quebranto de moneda si que puede estar obligado a abonar un descuadre de caja

¿Qué pasa cuando el descuadre no es fruto de un descuido, sino de una acción deliberada?

Todo lo anterior se sostiene sobre una premisa muy concreta: que el descuadre de caja responda a un error, a un despiste, a algo genuinamente involuntario. Cuando ese no es el caso, las reglas cambian por completo, y aquí es donde entra en juego un terreno bien distinto: el de la responsabilidad disciplinaria, e incluso penal.

Si se demuestra que el descuadre no obedece a un fallo humano sino a una sustracción deliberada, ya no estamos hablando de riesgo empresarial ni de ningún plus de quebranto de moneda que compense nada. Hablamos de un incumplimiento grave y culpable del trabajador, que puede justificar un despido disciplinario conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, sin las garantías compensatorias que hemos descrito hasta ahora. En estos supuestos, además, la empresa puede reclamar la totalidad de lo sustraído, sin el límite que sí opera para los errores involuntarios, y el trabajador podría enfrentarse también a responsabilidad penal por apropiación indebida o hurto, según las circunstancias concretas del caso.

La diferencia, por tanto, no está en si el trabajador cobra o no el plus de quebranto de moneda, sino en la naturaleza misma del hecho: un error se compensa o se asume según las reglas que acabamos de ver; una acción deliberada y probada se sanciona, y de forma severa. Es una distinción que conviene tener clarísima, porque confundir ambos escenarios genera, con demasiada frecuencia, reclamaciones injustas en las dos direcciones.

¿Se tiene que pagar IRPP por el plus de quebranto de moneda?

Sí, sin excepción, y conviene no hacerse ilusiones al respecto. El plus de quebranto de moneda tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo desde el primer euro percibido, igual que cualquier otro complemento que aparezca reflejado en tu nómina. No existe, hoy por hoy, ninguna exención fiscal que libere este concepto de tributación, por mucho que su naturaleza extrasalarial pueda llevar a pensar lo contrario a primera vista, como le pasa a más de un trabajador cuando revisa su nómina por primera vez.

Distinto es lo que ocurre con la cotización a la Seguridad Social, donde sí existe un pequeño margen que conviene conocer. El plus de quebranto de moneda se considera una percepción no salarial que queda exenta de cotizar hasta un límite del 20% del IPREM, computado conjuntamente con otros conceptos similares como el desgaste de herramientas o la ropa de trabajo. El exceso sobre ese límite, eso sí, cotiza con total normalidad. Pero ese matiz afecta solo a la cotización social, no al IRPF: a efectos fiscales, insisto, la cantidad íntegra se suma a tus ingresos del trabajo y tributa en la base general del impuesto, exactamente igual que tu salario, sin trato de favor alguno.

Lo que conviene recordar

En definitiva, el plus de quebranto de moneda no es un detalle menor de la nómina, uno más entre tantos conceptos con nombre raro; es, en realidad, la pieza que determina, con bastante precisión, quién asume el riesgo cuando la caja no cuadra al final del día.

Si lo cobras, la empresa puede descontarte el importe del descuadre involuntario, siempre dentro del límite de ese plus, ni un euro más. Si no lo cobras, y así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en el caso de Logirail, la empresa no puede trasladarte esa carga económica bajo ningún concepto, por mucho que lo intente disfrazar de otro complemento.

Y cuando el descuadre esconde una acción deliberada, el asunto deja de ser una cuestión de plus de quebranto de moneda para convertirse en un problema disciplinario de otra magnitud completamente distinta que puede conllevar un despido disciplinario.

Conocer estas reglas, tanto si trabajas con dinero en efectivo como si gestionas un negocio donde se cobra en metálico, evita descuentos improcedentes y malentendidos que, la verdad, se resuelven casi siempre con solo consultar el convenio a tiempo.

    Pedro González
    Pedro González
    Las relaciones laborales son un mundo apasionante. Constantemente se producen reformas legales y sentencias pioneras que afectan directamente a millones de trabajadores y empresas. En LexHoy me encargo de cubrir estas novedades para ayudar a profesionales y a empresarios a conocer sus derechos y deberes.

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