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El procedimiento de incapacidad permanente parcial en 5 claves

Te explicamos cómo funciona el procedimiento de incapacidad permanente parcial, cómo puedes reclamar si te la deniegan y cuáles son los plazos a tener en cuenta

No todas las lesiones o enfermedades permanentes inhabilitan a un trabajador para continuar prestando sus servicios, pero sí afectan a su rendimiento y le causan dolor y sufrimiento. Por eso, en nuestra legislación existe la incapacidad permanente parcial.

El objetivo del procedimiento de incapacidad permanente parcial es, precisamente, reconocer que unas secuelas permanentes reducen la capacidad laboral de una persona, sin llegar a incapacitarla del todo, y compensarla con una indemnización que se cobra en un único pago.

Aunque tiene una larga historia en nuestro país, el procedimiento de incapacidad permanente parcial aún genera bastantes dudas entre los trabajadores, a los que les cuesta diferenciar entre esta incapacidad y la total y la absoluta, pensadas para casos donde las lesiones sí son inhabilitantes.

A continuación, vamos a aclarar cómo es el procedimiento de incapacidad permanente parcial, cómo se calcula esta compensación y qué hacer si el INSS deniega el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial.

¿Cuáles son los requisitos para activar el procedimiento de incapacidad permanente parcial?

Para entender cómo funciona el procedimiento de incapacidad permanente parcial tenemos que acudir a la Ley General de la Seguridad Social.

La LGSS reconoce el derecho a que se le reconozca esta incapacidad permanente a los trabajadores que sufran secuelas que les causen una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirles realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.

Para activar el procedimiento de incapacidad permanente parcial hace falta, además, cumplir un periodo mínimo de cotización que varía según la edad del trabajador y el origen de la contingencia.

Cuando las secuelas derivan de un accidente, sea o no laboral, no se exige carencia previa. En cambio, cuando proceden de una enfermedad común, sí se requiere un periodo cotizado mínimo, generalmente vinculado a la edad en el momento del hecho causante. Conviene revisar la vida laboral con detalle antes de solicitar el grado, porque una carencia insuficiente puede frustrar la petición antes incluso de que un médico se siente a valorar las secuelas.

¿Cómo funciona el procedimiento de incapacidad permanente parcial?

En la práctica, el procedimiento de incapacidad permanente parcial suele iniciarse de dos formas:

  1. De oficio, cuando se agota el plazo máximo de incapacidad temporal sin que el trabajador se haya recuperado del todo.
  2. A instancia del propio interesado, presentando la solicitud ante el INSS o la mutua colaboradora correspondiente.

Hay que aportar el DNI, el informe de vida laboral y toda la documentación médica que acredite las secuelas: informes de especialistas, pruebas diagnósticas y el historial del proceso de incapacidad temporal previo, si lo hubo.

Presentada la solicitud, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social cita al trabajador para un reconocimiento médico y, con esa valoración, formula una propuesta al INSS, que dicta resolución en un plazo máximo de 135 días desde la solicitud.

Estamos hablando de un plazo relativamente largo, así que conviene armarse de paciencia y presentar toda la documentación completa desde el primer momento, para evitar requerimientos que alarguen todavía más los tiempos. Una vez notificada la resolución, si es favorable, el pago suele hacerse efectivo en las semanas siguientes.

¿Cómo actuar si se deniega la incapacidad permanente parcial?

Si la resolución es denegatoria, o si se reconoce un grado inferior al esperado (una IP parcial en vez de una total o una absoluta), la ley concede un plazo de 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el INSS. Este trámite, gratuito y obligatorio antes de acudir a los tribunales, es la primera fase del procedimiento de incapacidad permanente parcial para revertir una denegación, y conviene no dejarlo pasar por desánimo o por puro desconocimiento del plazo, que corre más rápido de lo que parece.

Si el INSS desestima esa reclamación, o no responde en plazo, queda abierta la vía judicial mediante demanda ante el Juzgado de lo Social.

Aquí resulta determinante aportar un buen informe pericial médico independiente, que detalle con precisión las limitaciones funcionales y su impacto real sobre las tareas del puesto de trabajo, más allá del diagnóstico médico en sí mismo, que por sí solo suele decir poco.

En bastantes ocasiones, el análisis judicial revela que las limitaciones reales superan el grado parcial, y el juzgado termina reconociendo una incapacidad total o incluso absoluta si las secuelas lo justifican, lo que demuestra que merece la pena pelear el grado correcto desde el principio, sin conformarse con la primera respuesta. Al fin y al cabo, el procedimiento de una incapacidad permanente parcial es el mismo que para una incapacidad permanente total o absoluta.

El procedimiento de incapacidad permanente parcial puede iniciarse de oficio por la SS

¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación por incapacidad permanente parcial?

A diferencia de otros grados, la incapacidad permanente parcial no da derecho a una pensión mensual, sino a una indemnización única, a tanto alzado.

Su cuantía equivale a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular el subsidio de incapacidad temporal del que deriva la incapacidad permanente. Si no hubo incapacidad temporal previa, se toma como referencia la base reguladora que hubiera correspondido de haber existido esa protección.

Para hacerse una idea del importe, y ponerle números a la teoría: con una base reguladora mensual de 1.800 euros, la indemnización asciende a 43.200 euros brutos; con 2.500 euros de base, la cifra sube hasta los 60.000 euros. No es una cantidad pequeña, precisamente.

Esta indemnización se abona siempre en un único pago, sin posibilidad de fraccionamiento, y no se revaloriza con el IPC año tras año, precisamente porque no tiene naturaleza de pensión periódica. Comprender bien este cálculo dentro del procedimiento de incapacidad permanente parcial ayuda a valorar si merece la pena reclamar cuando el INSS ofrece un grado inferior al que, en realidad, corresponde.

¿Se puede seguir trabajando si se obtiene la incapacidad permanente parcial?

Sí, y esta es una de las características que más diferencia a este grado de los demás. El reconocimiento de la incapacidad permanente parcial no extingue el contrato de trabajo ni impide seguir desempeñando la misma profesión, precisamente porque la indemnización ya está pensada para compensar esa merma de rendimiento, no para sustituir un salario que se sigue percibiendo con normalidad. El trabajador puede continuar en su puesto habitual o en cualquier otra actividad, cobrando su nómina exactamente igual que antes, sin que nadie le pueda tocar un euro por ello.

Esto contrasta claramente con la incapacidad permanente total y absoluta, en las que sí se puede extinguir un contrato cuando no es posible adaptar el puesto de trabajo para el profesional.

Precisamente, conviene saber, además, que si la empresa considera que las secuelas impiden desarrollar con normalidad las funciones esenciales del puesto, debe estudiar una adaptación razonable, aunque ese ajuste no es automático ni inmediato en todos los casos, ni mucho menos.

Lo que conviene tener en cuenta sobre el procedimiento de incapacidad permanente parcial

Al final, el procedimiento de incapacidad permanente parcial premia a quien documenta bien sus secuelas y no se conforma con una primera negativa del INSS. Conocer los requisitos de acceso, los plazos administrativos y judiciales, y la forma exacta de calcular la indemnización marca la diferencia entre dejar dinero sobre la mesa y obtener la compensación que realmente corresponde.

Si tu rendimiento laboral se ha visto reducido de forma permanente por una lesión o enfermedad, no des por hecho que no tienes derecho a nada: infórmate con calma, reúne buena documentación médica y, si hace falta, no dudes en reclamar hasta el final.

    Paula Couto
    Paula Couto
    Mi área de interés está en la intersección entre el Derecho Penal y la Empresa. En Lex Hoy desgrano las implicaciones de las leyes del código penal para mantener informados a ciudadanos y empresas sobre sus derechos y obligaciones.

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