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Reclamación por impedir el acceso a la historia clínica

En España se puede interponer ante la AEPD una reclamación por impedir el acceso a la historia clínica

¿El servicio público de salud de tu comunidad autónoma o una clínica privada te ponen trabas a la hora de acceder a tu historial clínico? Es importante que sepas que no pueden hacerlo.

De hecho, en España existe el derecho a presentar una reclamación por impedir el acceso a la historia clínica. Así lo establecen dos normas clave: la Ley de Autonomía del Paciente y el Reglamento de Protección de Datos.

Así, en las últimas semanas, la Agencia Española de Protección de Datos le ha dado la razón a diferentes ciudadanos que optaron por presentar una reclamación por impedir el acceso a la historia clínica.

A continuación, te vamos a explicar en qué casos se puede presentar una reclamación por impedir el acceso a la historia clínica y qué se puede conseguir al hacerlo.

Por qué se puede presentar una reclamación por impedir el acceso a la historia clínica

En primer lugar, porque la Ley de Autonomía del Paciente establece en su artículo 18 el derecho a:

  • Acceder a la documentación de la historia clínica.
  • Obtener una copia de los datos de la historia clínica.

Por ello, los centros sanitarios deben contar con un procedimiento que garantice el ejercicio de estos derechos.

Eso sí, es importante tener en cuenta que este derecho de acceso a la historia clínica no es absoluto. La normativa fija que:

  1. No se puede ejercer este derecho en perjuicio del derecho de otras personas a la confidencialidad de sus datos. Por ejemplo, una mujer sometida a un proceso de fertilidad no puede saber quién fue el donante de los espermatozoides empleados para fecundarla.
  2. Los profesionales sanitarios que intervinieron en la elaboración de la historia clínica pueden establecer que no se le muestren a un paciente sus anotaciones subjetivas.

En segundo lugar, porque el Reglamento General de Protección de Datos estipula en su artículo 15 que los ciudadanos tienen derecho a que los responsables del tratamiento de datos (en este caso, los centros sanitarios) les permitan ejercer su derecho de acceso a los datos personales.

Es decir, que los centros sanitarios no pueden impedir a una persona acceder a la información de su historia clínica, sino que deben contar con un mecanismo eficaz que garantice dicho acceso.

Cuándo se puede presentar una reclamación por impedir el acceso a la historia clínica

Si una persona no consigue que una clínica o el servicio público de salud correspondiente le dé acceso a su historia clínica, tiene derecho a interponer ante la AEPD una reclamación por impedir el acceso a la historia clínica.

Para presentar una reclamación ante la AEPD es imprescindible que haya pasado el plazo de un mes que el RGPD da al responsable del tratamiento para atender a las solicitudes relacionadas con el ejercicio de derechos.

Cómo presentar una reclamación por impedir el acceso a la historia clínica

A la hora de interponer una reclamación por impedir el acceso a la historia clínica es fundamental:

  • Explicar el conflicto.
  • Aportar una cronología de los hechos, incluyendo las comunicaciones intercambiadas entre el reclamante y la clínica o sistema público de salud.
  • Contar con pruebas que certifiquen las comunicaciones enviadas y recibidas. Principalmente, correos electrónicos.
  • Indicar la normativa que sustenta el derecho a presentar una reclamación por impedir el acceso a la historia clínica.

La AEPD estudiará la reclamación y requerirá al centro médico que justifique que no pusiese a disposición del reclamante su historia clínica. Las alegaciones del centro le serán remitidas al reclamante y la agencia estudiará lo defendido por las dos partes para determinar si se vulneró el derecho de acceso a la historia clínica del paciente.

Un paciente puede presentar una reclamación por impedir el acceso a la historia clínica cuando el centro sanitario no le responde en tiempo y forma

Qué se puede conseguir con una reclamación por impedir el acceso a la historia clínica

El objetivo fundamental de presentar una reclamación por impedir el acceso a la historia clínica es que el centro ponga la información a disposición del reclamante. Pero, además, al poner este asunto en manos de la AEPD se puede conseguir que:

  • La agencia obligue a la clínica a diseñar e implementar un mecanismo que facilite el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos y, en especial, el acceso a la información y documentación de sus historias clínicas, como resultados de las pruebas que se les han realizado.
  • La clínica sea sancionada por su incumplimiento del RGPD. Esta norma contempla que la vulneración de los derechos de los interesados, entre los que se encuentra el derecho de acceso, se puede sancionar con multas de hasta 20 millones de € o el 4% del volumen de negocio anual del centro. Evidentemente, las sanciones no son tan elevadas, pero sí pueden ascender a miles de euros si no se da acceso a la historia clínica de los pacientes de forma sistematizada.

Conclusiones: Los datos sanitarios son especialmente valiosos

En definitiva, al igual que se pueden reclamar fotos filtradas en redes sociales o presentar reclamaciones para que la AEPD imponga multas empresariales por realizar videovigilancia sin avisar, también es posible interponer una reclamación por impedir el acceso a la historia clínica.

Esta cuestión no es en absoluto baladí porque entra en juego una de las cuestiones más importantes en nuestras vidas: la salud.

Los centros sanitarios están obligados a custodiar las historias clínicas de sus pacientes, poner en marcha medidas de seguridad para salvaguardarlas y facilitar el acceso de los pacientes a la información sobre su salud.

Por eso, es crítico que una clínica se tome en serio esta cuestión y disponga de un mecanismo ágil, sencillo y eficaz para que:

  • Un paciente pueda comunicar al centro sanitario que quiere acceder a su historial.
  • Se ponga a disposición de un solicitante los datos y documentos de su historia clínica dentro del plazo de un mes fijado en el RGPD.

Hoy en día, la mayoría de centros sanitarios usan un software de gestión de clínicas que les permite:

  • Contar con historias clínicas digitalizadas, protegidas y fácilmente accesibles.
  • Incluir en las historias clínicas todos los datos y documentos exigidos en la Ley de Autonomía del Paciente.
  • Poner a disposición de los pacientes sus historias clínicas a través de un Portal del Paciente o enviándoselas por email.
  • Fijar con facilidad qué datos de una historia clínica puede ver el paciente y cuáles no, para garantizar el derecho a la confidencialidad de terceros y el derecho de los profesionales sanitarios a que no se muestren sus anotaciones subjetivas.

De esta forma, los centros sanitarios pueden eludir conflictos con sus pacientes y sanciones de la AEPD, a la vez que garantizan el derecho de acceso de las personas a las que cuidan a su historia clínica.

En conclusión, si el servicio público de salud o una clínica privada te ponen trabas a la hora de darte acceso a tu historia clínica, puedes interponer una reclamación.

    Luis Ogando
    Luis Ogando
    Soy periodista y Doctor en Comunicación e Industrias Creativas. En la actualidad, estudio el Grado de Derecho. En Lex Hoy desentraño las claves de las novedades legales y jurisprudenciales para ayudar a personas y ciudadanos a defender sus derechos.

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