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El TS ha sentenciado que se pueden reclamar comisiones por descubierto en cuenta cuando el banco ha cobrado, también, intereses de demora
Como ha repetido por activa y por pasiva el Tribunal Supremo, los bancos no pueden cobrar dos veces por el mismo servicio prestado a los clientes. Sin embargo, hay entidades financieras que siguen buscando subterfugios y lugares grises de la normativa bancaria para hacerlo.
Pues bien, el TS acaba de emitir una sentencia (STS 5765/2025) que establece el derecho de las empresas y no solo de los consumidores de reclamar comisiones por descubierto en cuenta si la entidad bancaria cobró intereses de demora por la cantidad del descubierto.
A continuación, vamos a explicar por qué es posible reclamar comisiones por descubierto en cuenta a partir de una sentencia que da la razón a una empresa y ratifica el fallo de primera instancia que condenó a un banco a devolverle al negocio más de 166.000€, por las comisiones abonadas durante una década (entre 2004 y 2015).
Cuál es la diferencia entre una comisión por descubierto en cuenta y el abono de intereses de demora
Mediante la comisión por descubierto, el banco cobra un servicio que consiste en ofrecer un nivel de financiación al cliente por encima del límite de crédito.
De hecho, que los bancos permitan a los clientes efectuar operaciones por encima del límite de crédito forma parte de las políticas de riesgo de las entidades bancarias y viene a suponer una forma de facilitar el acceso al crédito, admitiendo cargos realizados a una cuenta bancaria aunque esta se halle en situación de descubierto.
Según la jurisprudencia del TS, la comisión por descubierto retribuye el hecho de que el banco conceda, en la práctica, un nuevo crédito al cliente deudor.
En cambio, los intereses de demora tienen una finalidad completamente distinta: que el banco obtenga una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la morosidad de un cliente o el incumplimiento de sus obligaciones de pago.
Es decir, que la comisión por descubierto en cuenta y los intereses de demora tienen una naturaleza distinta.
Así, según la doctrina del Alto Tribunal:
Las cantidades en que se concrete la concesión de nuevo crédito en que consiste el descubierto tácito en cuenta, no pueden generar, durante el periodo de tiempo a que estén sujetos a su retribución mediante liquidaciones periódicas de comisiones de descubierto, el devengo de intereses moratorios.
De lo contrario, se estaría produciendo una «duplicidad o solapamiento de gravamen de unas mismas cantidades y por unos
mismos periodos de tiempo mediante la aplicación o devengo simultáneo de intereses de demora y de comisión de descubierto», lo que va contra la doctrina tanto del TJUE como del TS que «proscribe sujetar un mismo servicio a un doble gravamen retributivo, redundante por carecer de una correlativa doble contraprestación».
Cuándo es posible reclamar comisiones por descubierto en cuenta
Por eso, por la cantidad al descubierto de una cuenta no es posible que el banco cobre, a la vez, intereses de demora y comisiones por descubierto.
De ahí que el Tribunal Supremo vuelva a reafirmar la posibilidad de reclamar comisiones por descubierto en cuenta cuando fueron cobradas a la vez que los intereses de demora sobre las mismas cantidades.
Así, en el caso sobre el que gira este artículo, «de las liquidaciones resulta que la entidad financiera cobraba el interés del 29% sobre el saldo excedido, y a la vez, la comisión del 4,5% sobre el descubierto mayor, por el mismo descubierto».
Es decir, si en la cuenta había un descubierto de 500€, el banco aplicaba un interés de demora del 29% sobre dicha cantidad, así como una comisión del 4,5%.
Sin embargo, como recuerda el TS, «si la entidad financiera cobró intereses de demora por el excedido tácito, no puede cobrar, a su vez, una comisión sobre el saldo mayor del exceso en el mismo periodo, porque estamos ante un mismo servicio, aunque tengan distinta finalidad».
Lo que implica que la diferente naturaleza de las comisiones por descubierto y los intereses de demora no conlleva que se pueda solapar su cobro por parte de los bancos.
Por todo ello, el Tribunal Supremo concluyó que «no existe causa para el cobro de la comisión, porque un mismo servicio se está retribuyendo dos veces. En este caso, la comisión por excedido tácito en cuenta de crédito no retribuye un servicio efectivo distinto al que retribuyen los intereses de demora».
De tal forma que es posible reclamar comisiones por descubierto en cuenta si se cobraron a la vez que intereses de demora por el mismo descubierto. Además, el TS, al validar la sentencia de la primera instancia, ha dado el visto bueno a la decisión de esta de que el ejercicio de la acción de reclamación de cantidades «no está sujeta a prescripción ni a caducidad». De ahí que la empresa vaya a recuperar cantidades pagadas en 2005, hace más de 20 años.

Cómo es el proceso para reclamar comisiones por descubierto en cuenta
El proceso para reclamar comisiones por descubierto en cuenta está conformado por dos grandes fases: la extrajudicial y la judicial.
En el caso de que sea un consumidor el que decida reclamar comisiones por descubierto en cuenta, debe presentar una reclamación extrajudicial al banco solicitando la nulidad de las comisiones y la devolución del dinero pagado por dicho concepto.
Si no se alcanza un acuerdo entre el banco y el consumidor, se abre la puerta a interponer una reclamación judicial solicitando la nulidad de la cláusula que fija las comisiones y reclamando las cantidades abonadas por cumplir con dicha cláusula del contrato bancario.
Mientras que si quien decide reclamar comisiones por descubierto en cuenta es una empresa, deberá activar previamente un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Por ejemplo, intentando llegar a un acuerdo a través de la mediación, entablando una negociación directa o presentando una oferta vinculante confidencial a la entidad financiera.
Si no se alcanza un acuerdo o el banco no decide participar en el MASC, se activa la vía judicial.
Conclusiones
De tal forma que, tanto ciudadanos particulares como negocios, pueden recuperar miles de euros abonados en concepto de comisiones por descubierto y, así, aligerar el coste de exceder su límite de crédito.
Esta cuestión es especialmente sensible para las empresas que, muchas veces, se enfrentan a problemas de liquidez y al hecho de que deben seguir sufragando sus gastos corrientes para continuar en funcionamiento. Lo que da lugar a que se produzcan descubiertos en sus cuentas bancarias.
Hipotecas IRPH abusivas, comisiones de apertura desproporcionadas, cláusulas suelo, gastos hipotecarios, tarjetas revolving… Todos los años se producen miles de reclamaciones bancarias en nuestro país. Los tribunales han dado la razón a consumidores y empresas en ámbitos como la posibilidad de reclamar comisiones por descubierto en cuenta.
En Lex Hoy contamos con un equipo de abogados especializados en Derecho Bancario que pueden estudiar tu caso y ayudarte a reclamar comisiones por descubierto cuando el banco te impuso, también, intereses de demora sobre dicho descubierto en tu cuenta bancaria. De tal manera que puedas recuperar el dinero que pagaste de más porque tu cuenta quedara en descubierto.

