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La AN ha sentenciado que el permiso para ir a un examen debe considerarse como un permiso retribuido, por lo que no es necesario recuperar las horas
¿Estás estudiando una carrera a distancia mientras trabajas? ¿Has optado por un curso de Formación Profesional para ampliar tus capacidades y aptitudes profesionales y lo compaginas con un trabajo? Cada vez más personas estudian y trabajan a la vez. En algunos casos, por necesidad económica, en otros, porque buscan expandir sus salidas laborales, en no pocas ocasiones, por puro afán de conocimiento.
Compaginar estudios y trabajo no suele ser sencillo, sobre todo, cuando se trabaja a jornada completa. Pero muchos profesionales encuentran la forma de conseguirlo. El problema surge cuando llega la época de exámenes y estos coincidente con la jornada laboral. ¿Es necesario pedirse un día de vacaciones para examinarse? No. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a pedir un permiso para ir a un examen.
No existe mucha controversia en torno a que cualquier profesional puede pedir un permiso para ir a un examen de un estudio oficial como una carrera, un master o un FP.
Sin embargo, durante años se ha producido un debate en torno a si el permiso para ir a un examen debe ser retribuido o no.
Pues bien, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (resolución 100/2026) ha arrojado luz sobre esta cuestión, abriendo la puerta a que el permiso para ir a un examen sea considerado como un permiso retribuido en todas las empresas de nuestro país.
A continuación, te explicamos las claves que debes tener en cuenta al pedir el permiso para ir a un examen en tu empresa.
¿Qué es el permiso para ir a un examen?
Es un permiso regulado en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto versa sobre promoción y formación profesional en el trabajo y en él se reconocen cinco derechos a los trabajadores:
- El disfrute de un permiso para ir a un examen.
- La preferencia a elegir turno de trabajo y acceder al teletrabajo si «el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo» cuando se estén cursando estudios para obtener un título académico o profesional, como una carrera, un master o un curso de FP.
- La adaptación de la jornada de trabajo para asistir a cursos de formación profesional.
- La concesión de permisos de formación o perfeccionamiento profesional, con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- Recibir la formación necesaria para adaptarse a las modificaciones implementadas en el puesto de trabajo. Dicha formación tiene que correr a cargo de la empresa y el tiempo dedicado a la formación se considera tiempo de trabajo efectivo.
¿Qué rol juega el convenio colectivo en la regulación del permiso para ir a un examen?
Como ocurre en múltiples ámbitos de nuestro Derecho Laboral, la negociación colectiva es esencial a la hora de regular el disfrute de los derechos que venimos de listar, incluido el permiso para ir a un examen.
Por lo tanto, para saber cómo funciona el permiso para ir a un examen en una empresa hay que tener en cuenta tanto el ET como el convenio colectivo de aplicación. Eso sí, en ningún caso el convenio colectivo puede reducir el alcance del derecho al permiso para ir a un examen, ya que puede mejorar las condiciones fijadas legalmente, pero no empeorarlas.
¿Por qué muchas empresas han considerado que el permiso para ir a un examen no es retribuido?
Como ya señalamos al inicio de este artículo, durante años muchas empresas han considerado que el permiso para ir a un examen no es uno de los permisos retribuidos en España. ¿Por qué?
- El ET no dice claramente que se trata de un permiso retribuido. De hecho, los permisos retribuidos están regulados en el artículo 37 de esta ley, es decir, en un precepto diferente al que regula el permiso para ir a un examen, lo que apoyaría esta visión.
- Sus convenios colectivos tampoco fijan que el permiso para ir a un examen es retribuido.
Por lo tanto, numerosas compañías reconocían el derecho al permiso para ir a un examen, pero al no tener carácter retribuido se consideraba una ausencia justificada, pero el trabajador tenía que recuperar las horas invertidas en acudir a examinarse.
Es decir, el profesional no podía ser sancionado por ausentarse para ir a un examen, pero debía recuperar las horas de forma pactada con su empresa.

¿Por qué la AN ha sentenciado que el permiso para ir a un examen es retribuido?
La Audiencia Nacional se ha pronunciado tras una demanda presentada por UGT contra el grupo Acciona. En dicha demanda, el sindicato solicitaba que se aclarase si el permiso para ir a un examen oficial era o no retribuido.
Habida cuenta de que el ET no lo especifica, como ya apuntamos, la Audiencia Nacional ha sentenciado que el permiso para ir a un examen sí es un permiso retribuido porque:
- El artículo 37 del ET no hace referencia en su denominación a los permisos retribuidos, sino a los permisos a secas y, de hecho, no solo regula permisos retribuidos, sino que también fija el funcionamiento de permisos no retribuidos, como la reducción de jornada con la consiguiente reducción proporcional de salario.
- El artículo 42 del ET sobre causas y efectos de la suspensión del contrato establece, por contra, que «la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo». De tal forma que, al entender de la AN, «hace una expresa exoneración del deber de retribuir en los supuestos de suspensión contractual, entre los que no se encuentran los permisos necesarios para concurrir a exámenes».
- El artículo 40.2 de la Constitución Española fija que «los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales» y dicho precepto debe informar la práctica judicial, lo que también conduce a la AN a considerar que el permiso para ir a un examen debe considerarse retribuido.
- Lo mismo puede decirse sobre el artículo 27 de la Constitución que garantiza el derecho a la educación.
Como consecuencia de todo ello, para la AN, cuando el Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 23 el «derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, está reconociendo una situación equiparable a las previstas en el art. 37.3 E.T, esto es, a una ausencia retribuida».
Por lo tanto, esta sentencia marca un antes y un después en lo que respecta al disfrute del derecho al permiso para ir a un examen durante la jornada laboral. Los trabajadores pueden hacer uso de este permiso sin tener que recuperar después las horas invertidas en acudir a examinarse.
