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El TS ha emitido varias sentencias que facilitan la exoneración de crédito público y que van a beneficiar a miles de personas acorraladas por las deudas
En España es posible tener una segunda oportunidad y conseguir que se exoneren las deudas acumuladas cuando se es deudor de buena fe. Desde su aprobación, el mecanismo de la exoneración del pasivo insatisfecho ha beneficiado a miles de personas que se endeudaron sin haber actuado de mala fe y que acabaron ahogadas por las deudas.
¿Es posible conseguir la exoneración de las deudas de crédito privado y público? Sí. Sin embargo, la normativa concursal ha limitado la exoneración de crédito público.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha emitido seis sentencias que aclaran los límites de la exoneración de crédito público y que van a beneficiar, como apuntan los abogados especializados en Derecho Concursal, a miles de ciudadanos endeudados con Hacienda, la Seguridad Social u otras administraciones públicas.
A continuación, vamos a repasar qué dice la normativa concursal sobre la exoneración de crédito público, cuáles son las claves de las sentencias del TS, que ya conocemos gracias a las notas elaboradas por el Gabinete Técnico de la Sala Civil, y cuál va a ser el impacto de la doctrina de nuestro Alto Tribunal sobre la exoneración de crédito público.
Límites a la exoneración de crédito público en la Ley Concursal
El artículo 489 de la Ley Concursal establece que la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a todas las deudas no satisfechas por la persona que se acoja a este mecanismo. Sin embargo, acto seguido lista varios tipos de deudas que quedan al margen o que se pueden exonerar de forma limitada. Por ejemplo, las deudas por alimentos o por responsabilidad civil derivada de delito no se pueden exonerar.
¿Qué dice este artículo sobre la exoneración de crédito público?
- Deja a las «deudas por crédito de Derecho público» fuera del ámbito de extensión de la exoneración.
- Aunque esta exclusión no es total, sino limitada. Así, se establece que las deudas con la Agencia Tributaria «podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000€ por deudor». Eso sí, en los primeros 5.000€ la exoneración será íntegra y en el resto de la deuda hasta alcanzar los 10.000€ la exoneración será del 50% de la deuda.
- Igualmente, también es posible la exoneración de las deudas con la Seguridad Social aplicando las mismas reglas.
- La ley también establece que la exoneración de crédito público solo es posible en la primera exoneración del pasivo insatisfecho. Mientras que en el resto de exoneraciones que pudiera obtener un deudor no se podrá realizar la exoneración de crédito público por ningún importe.
- Además, es importante tener en cuenta las exclusiones generales para acceder al mecanismo de la exoneración del pasivo insatisfecho y, en especial:
- No haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social en los 10 años anteriores.
- Que no se hubiera dictado un acuerdo de derivación de responsabilidad en los 10 años anteriores, salvo que en el momento de solicitar la exoneración se hubiese satisfecho la responsabilidad.
Esta redacción de la Ley Concursal ha generado múltiples conflictos entre deudores y administraciones públicas. ¿Por qué? Entre otras cuestiones, los juristas han apuntado que no queda claro si el límite de 10.000€ se debe calcular por cada deuda o se deben sumar todas las deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Además, también se ha cuestionado la exclusión de las deudas contraídas con otras administraciones públicas o la exclusión de personas a las que se les ha derivado la responsabilidad de empresas en sanciones muy graves.
La doctrina del TS sobre la exoneración de crédito público
Pues todas estas dudas han sido analizadas por el Tribunal Supremo en las seis sentencias de febrero de 2026. De tal forma que podemos extraer cuatro grandes claves sobre la exoneración de crédito público que deberán tener en cuenta deudores, administraciones públicas y jueces.
1. La exoneración de crédito público subordinado queda libre de los límites fijados por la ley
El Tribunal Supremo ha concluido que los límites a la exoneración de crédito público no infringen la normativa europea y que están justificados. Sin embargo, plantea varios matices. El primero de ellos es que el crédito público subordinado no puede tener el trato privilegiado que contempla la Ley Concursal.
¿Qué se considera crédito público subordinado? Multas, sanciones, recargos, intereses, etc.
Estas deudas están afectadas plenamente por la exoneración del pasivo insatisfecho y no se ven afectadas por los límites establecidos por la ley para el crédito público. De tal forma que miles de personas podrán disfrutar de la exoneración de miles de euros en multas, recargos o intereses de demora.
2. La exoneración de crédito público no abarca solo a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Aunque el artículo 489 de la Ley Concursal ha referencia de forma literal a los créditos recaudados por la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, el Tribunal Supremo entiende que «la exclusión de la exoneración es parcial y para toda clase de crédito de Derecho público, al margen de a quién se encomiende su recaudación, con tal de que merezca la consideración de crédito de Derecho público».
Esto implica que las personas que acudan al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho también van a poder librarse de las deudas contraídas con otros organismos o administraciones públicas como Comunidades Autónomas o ayuntamientos.
De esta forma, el Tribunal Supremo está ampliando de manera notable la exoneración de crédito público en nuestro país.

3. El límite a la exoneración de crédito público de 10.000€ se aplica a cada acreedor
En la misma línea, nuestro Alto Tribunal ha establecido que el límite de 10.000€ a la exoneración de crédito público debe tenerse en cuenta para cada uno de los acreedores titulares de créditos de Derecho público.
Así, con respecto a cada acreedor se debe aplicar la exoneración íntegra para los primeros 5.000€ de deuda y el la exoneración del 50% para el resto de la deuda hasta el límite máximo de 10.000€.
¿Qué implica esto? Pensemos, por ejemplo, en una persona que tiene una deuda de 12.000€ con Hacienda, 5.000€ con la Seguridad Social y 5.000€ con un ayuntamiento. Esta persona podrá disfrutar de la exoneración de las deudas íntegras con la SS y el ayuntamiento y 7.500€ con Hacienda (los primeros 5.000€ más el 50% de los otros 5.000€ hasta llegar al límite de 10.000€). De tal forma que solo tendrá que hacer frente a 4.500€ de unas deudas de crédito público que ascendían a 22.000€.
4. No se puede privar de la exoneración de crédito público por derivación de la responsabilidad salvo conducta fraudulenta del administrador
El Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que es legítimo excluir de la exoneración del pasivo insatisfecho a las personas a las que se les haya impuesto una infracción tributaria o de la Seguridad Social muy grave porque la comisión de una infracción así «presupone una conducta de engaño o de negligencia grave».
De ahí que esté justificado que se equipare la comisión de estas infracciones con las de delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, contra el orden socioeconómico o de falsedad documental. Motivos recogidos también en la Ley Concursal para impedir el acceso de una persona al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho.
Sin embargo, no ocurre lo mismo con el límite al acceso a la exoneración en caso de derivación de responsabilidad. Por eso, el TS ha establecido que mientras no conste que el acuerdo de derivación de responsabilidad tiene como causa «una conducta fraudulenta del administrador equiparable a aquellas merecedoras de sanción por infracción muy grave», imponer esta restricción al acceso al mecanismo de exención del pasivo insatisfecho no está justificado e infringe el principio de proporcionalidad.
En definitiva, con estas sentencias, el Tribunal Supremo protege los derechos de los deudores y amplía su capacidad para exonerarse deudas con administraciones públicas.
Esta cuestión es clave porque, como apunta la letrada Noelia Barranco, «la exoneración de las deudas permitirá al deudor, sea o no empresario, su recuperación para la vida económica». Así, a partir de estas sentencias, España cuenta, como apunta el letrado Luis Fonseca, con «un sistema mucho más justo de exoneración».
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Referencias jurídicas
- Gabinete técnico de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Nota sobre las sentencias 260/2026 y 254/2026 del 18 de febrero de 2026.
- Gabinete técnico de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Nota sobre las sentencias 259/2026, 261/2026, 262/2026 Y 263/2026 del 18 de febrero de 2026.
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

