4 claves sobre compensar la legítima por donaciones en vida
Los herederos están obligados a compensar la legítima por donaciones en vida a los herederos que hayan visto menguada su legítima por dichas donaciones
Una mujer dona en vida a uno de sus hijos tres fincas. Cuando fallece, su patrimonio es prácticamente inexistente. De tal forma que la herencia no tiene ningún valor. Sin embargo, la otra hija de la fallecida reclama que se tengan en cuenta las fincas donadas para calcular su legítima y que su hermano proceda a compensar la legítima por donaciones en vida.
Este caso, juzgado recientemente por la Audiencia Provincial de Barcelona, nos permite poner el foco sobre el deber de los herederos de compensar la legítima por donaciones en vida al resto de herederos forzosos.
La AP de Barcelona tras estudiar el caso, concluyó que, efectivamente, las donaciones debían computarse como parte de la herencia y, por lo tanto, tenerlas en cuenta al calcular y abonar la legítima.
De tal forma que condenó al hijo beneficiario de las donaciones a que compensara económicamente a su hermana hasta completar su legítima.
A continuación, te vamos a contar todo lo que debes saber sobre la obligación de compensar la legítima por donaciones en vida.
La legítima, un derecho de los herederos forzosos que limita la voluntad de los testadores
Le legítima es aquella parte de la herencia que sí o sí deben recibir los herederos forzosos. ¿Quiénes son los herederos forzosos en España? Hay básicamente tres grupos:
- En primer lugar, los hijos y los descendientes de estos.
- Si no hay descendientes, son herederos forzosos los padres y ascendientes.
- Si tampoco hay ascendientes, se considera heredero forzoso al viudo o viuda de la persona fallecida.
¿A cuánto asciende la legítima? Depende. En Cataluña, la legítima es solo el 25% del patrimonio de la persona fallecida. En la mayoría de España, la legítima es de 2/3 del patrimonio. Si bien, mediante mejora en favor de uno o varios herederos forzosos, se puede reducir la legítima a 1/3 del patrimonio.
A su vez, la legítima se debe partir de forma equitativa entre todos los herederos forzosos. Por ejemplo, si una persona fallece dejando dos hijos vivos y un nieto de un hijo fallecido, la legítima se debe partir en tres partes.
En el caso analizado por la AP de Barcelona, la mujer que reclamó que se procediese a compensar la legítima por donaciones en vida exigía 1/8 del valor de las fincas donadas por su madre a su hermano. Ya que la legítima en Cataluña es el 25% del patrimonio y dicho 25% se debía partir en dos mitades al ser dos herederos forzosos.
¿Es posible dejar a un heredero sin su legítima o puede un heredero renunciar a ella mediante un pacto a futuro? No.
Las donaciones en vida y los pactos de mejora son legítimos
Como ya apuntamos antes, nuestro ordenamiento permite hacer mejoras para beneficiar a algunos herederos frente a otros. De hecho, en algunas Comunidades Autónomas como Galicia, los pactos de mejora son habituales y se emplean para:
- Trasladar ya la propiedad y la gestión de bienes inmuebles a los herederos.
- Obtener tratamientos fiscales más favorables.
Realizar donaciones es un derecho reconocido en el Código Civil, que establece en su artículo 618 que la donación es:
- Un acto de liberalidad.
- Gratuita o, lo que es lo mismo, que no se entrega a cambio de nada.
Si lo que se dona son bienes muebles, es posible hacer la donación verbalmente o por escrito. Si se opta por la primera vía, se debe entregar de manera simultánea el objeto donado.
Si se procede a donar bienes inmuebles como fincas o viviendas, debe realizarse la donación en escritura pública, detallando los bienes donados y las cargas que tienen. La aceptación también debe hacerse por escrito, ya sea en la misma escritura de la donación o en otra separada.
Igualmente, el Código Civil regula las mejoras. Así, en su artículo 823 fija que se puede disponer de una de las 2/3 partes del patrimonio que configuran la legítima «en concepto de mejora» a favor de los hijos o descendientes. Si bien, para que sea considerada mejora una donación, el donante debe declarar de forma expresa su voluntad de mejorar. De ahí que se deba hacer referencia a que la donación se trata de una mejora en el momento de hacerla mediante escritura pública.

No se pueden usar las donaciones en vida para reducir la herencia de un heredero forzoso
Lo que venimos de señalar no es óbice para que en España no sea posible usar las donaciones en vida y las mejoras para reducir la herencia de un heredero forzoso.
Nuestro ordenamiento jurídico protege de forma notable a los herederos forzosos mientras no sean desheredados, una vía legal que no es fácil de transitar.
Así, el artículo 636 del Código Civil establece que nadie «podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento». De tal forma que una donación será considerada «inoficiosa» más allá de la cantidad que sí se puede dar o recibir. Es decir, el importe que afecte a la legítima del resto de herederos forzosos.
En la misma línea, el CC fija en su artículo 829 que si el valor de la mejora excede el tercio de la herencia destinado a esta institución y de la parte de la legítima del mejorado, «deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados».
Compensar la legítima por donaciones en vida es obligatorio
De ahí que sí exista la obligación de compensar la legítima por donaciones en vida o mejoras, como han señalado por activa y por pasiva abogados especializados en herencias y los tribunales de nuestro país.
Como señala el Código Civil, si una donación en vida o una mejora tiene un valor tan elevado que menoscaba la legítima del resto de herederos forzosos, existe el derecho a reclamar que se proceda a compensar la legítima por donaciones en vida. Lo contrario, sería menoscabar la figura de la legítima, cuya relevancia es mayúscula en nuestro derecho sucesorio.
¿De qué forma se debe compensar la legítima por donaciones en vida? Básicamente se debe calcular todo el patrimonio de la persona fallecida teniendo en cuenta las donaciones o mejoras. A partir de ahí, se debe calcular el porcentaje de dicho patrimonio que corresponde a la legítima y luego dividir la legítima entre todos los herederos forzosos para conocerla legítima que le corresponde a cada uno de ellos.
Si con el resto de bienes de la persona fallecida no se puede abonar la legítima de los demás herederos, el heredero debe compensar la legítima por donaciones en vida mediante el abono de una cantidad en metálico hasta completar la legítima.
Si bien, es necesario restar los gastos que haya podido asumir el heredero como el coste del sepelio de la persona fallecida o las obras realizadas en una vivienda recibida en donación o mediante mejora. ¿Por qué? La legítima se calcula sobre el valor de los bienes en el momento de la muerte de la persona fallecida.
¿Qué podemos concluir de todo lo expuesto? Efectivamente, existe la obligación de compensar la legítima por donaciones en vida que forman parte del patrimonio de la herencia.
Los tribunales españoles reconocen, así, el derecho de los herederos forzosos a que las personas beneficiadas en vida de la persona fallecida procedan a compensar la legítima por donaciones en vida. De tal manera que se impida realizar donaciones y mejoras que busquen menoscabar la legítima de algunos herederos infringiendo la ley.
En Lex Hoy llevamos años cubriendo las principales novedades sobre herencias y respondiendo a algunas de las preguntas clave en esta materia como cuáles son los plazos para aceptar una herencia sin testamento, cómo repartir una herencia sin acuerdo entre los herederos, cómo desheredar a un hijo legalmente en España o cuáles son las consecuencias legales de otorgar testamento a favor de un solo hijo. Si tienes alguna duda sobre el deber de compensar la legítima por donaciones en vida, podemos aclarártela.
Contacta con nosotros
Fuentes jurídicas
- Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Sentencia 32/2026 de la Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. SAP B 57/2026 – ECLI:ES:APB:2026:57.

