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No se puede hacer testamento a favor de un solo hijo, salvo que se haya desheredado al resto, pero sí es posible realizar mejoras en favor de alguno de los hijos o nietos
En la mayoría de familias, los padres y los hijos mantienen una relación de amor y cariño a lo largo de toda su vida. Pero, por desgracia, no siempre ocurre así. De ahí que muchos padres cuando se hacen mayores o enferman gravemente se pregunten si es posible otorgar testamento a favor de un solo hijo y dejar a los descendientes con los que no se tiene relación fuera del reparto de su patrimonio.
La respuesta corta es que en España no resulta posible otorgar testamento a favor de un solo hijo o, para ser más precisos, en caso de que se opte por esta vía, lo dispuesto en el testamento se verá modificado para entregar a los hijos no incluidos su parte legítima de la herencia.
Es decir, en nuestro país es obligatorio dejar en herencia a los hijos una parte del patrimonio, salvo que se haya procedido a desheredarlos. Sin embargo, el proceso para desheredar está fuertemente ligado a unos motivos muy concretos.
A continuación, vamos a contarte por qué no se debe hacer testamento a favor de un solo hijo, cuáles son las consecuencias, de qué forma se puede desheredar a los hijos y qué papel pueden jugar las mejoras para beneficiar a los hijos con los que se tiene mejor relación frente a los demás.
Todos los hijos tienen derecho a la legítima
Según el Código Civil, existen en nuestro país tres grupos de herederos forzosos de los ciudadanos al fallecer:
- Los hijos y descendientes.
- A falta de estos, los padres y ascendientes.
- En último lugar, el viudo de la persona fallecida.
¿A qué tienen derecho los herederos forzosos? A la legítima. Es decir, a una porción de los bienes de la persona fallecida que esta no puede disponer libremente. ¿Por qué? La ley reserva esta parte de la herencia a los herederos forzosos que, en la gran mayoría de los casos, resultan ser los hijos del fallecido.
¿En qué consiste la legítima de los hijos y los descendientes de estos en caso de que hubiesen fallecido? En «dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores».
¿Quiere esto decir que sí o sí los hijos deben repartirse el 66% de la herencia a partes iguales? No exactamente. El artículo 808 del Código Civil reconoce el derecho de los ciudadanos a «disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes».
¿Qué sucede con la tercera parte de la herencia? Esta es de libre disposición por parte del testador.
¿Qué implica esta regulación? No es posible otorgar un testamento a favor de un solo hijo y dejar al resto sin la legítima que les corresponde. Dicha legítima debe suponer, por lo menos, el 33% del patrimonio. Ya que un 33% se puede disponer libremente y, por ende, se podría legar a un solo hijo y el otro 33% del patrimonio se puede usar para mejorar la parte de un hijo en concreto.
Por si quedaba alguna duda sobre si es posible otorgar un testamento a favor de un solo hijo e incumplir lo relativo a la legítima, el Código Civil establece claramente en su artículo 813 que «el testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley». ¿De qué casos estamos hablando? Cuando se procede a desheredar a los hijos.
Consecuencias legales de no respetar la legítima y realizar un testamento a favor de un solo hijo
El acto de dejar a un heredero forzoso sin legítima se describe con una palabra que figura en el diccionario de la RAE: preterición. ¿Cuáles son las consecuencias de llevar a cabo la preterición de un heredero forzoso y otorgar testamento a favor de un solo hijo?
- Si la preterición fue intencional, el heredero forzoso afectado tiene derecho a su parte de la legítima. Para conseguirla «se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias».
- Si la preterición no fue intencional, «se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas». Si bien, cuando la institución de heredero se realizase a favor del cónyuge superviviente, «solo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas».
¿Resulta posible acordar con los hijos que renuncien a su legítima y así realizar un testamento a favor de un solo hijo? El artículo 816 del Código Civil deshecha esta opción:
- Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura es nula.
- Los herederos forzosos podrán reclamar la legítima cuando muera el testador.
- Si a cambio de la renuncia o transacción nula recibieron algún bien o derecho, deberán traerlo a colación al reclamar la legítima.
¿Cómo se calcula la legítima? Se debe calcular el valor de los bienes del testador a su muerte, deduciendo de los mismos las deudas y cargas contraídas por este.
Por lo tanto, en caso de que se otorgue testamento a favor de un solo hijo, el resto de hijos y descendientes pueden reclamar para exigir que se les abone la legítima que les corresponde.
Igualmente, aunque no lo hemos tratado porque este artículo no versa sobre ello, si un heredero forzoso sí aparece en el testamento, pero los bienes que se le atribuyen son inferiores al valor de su legítima, tiene derecho a pedir un complemento.

El testador puede realizar mejoras para beneficiar a unos hijos sobre los otros
Habida cuenta de lo que venimos de señalar, resulta evidente que aunque una persona otorgue testamento a favor de un solo hijo, el resto van a tener derecho a la legítima de todas formas.
Por eso, más que otorgar testamento a favor un solo hijo, se pueden emplear los recursos legales a disposición de los testadores para favorecer a alguno de sus descendientes. ¿De qué recursos hablamos? Las mejoras.
Así, el artículo 823 del Código Civil establece que «el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima».
La ventaja de recurrir a las mejoras es evidente. ¿Por qué? Si se otorga testamento a favor de un solo hijo sin respetar las legítimas ni establecer las mejoras, las legítimas supondrán 2/3 de la herencia. En cambio, si se elabora el testamento de acuerdo al Código Civil, la legítima puede reducirse a tan solo 1/3 del patrimonio.
Si se lleva a cabo una donación por contrato entre vivos en favor de los hijos o los nietos que sean herederos forzosos, ¿esto se considerará una mejora? Solo si el donante declara expresamente que tiene intención de mejorar a los herederos beneficiados. Lo mismo sucede en el caso de las mandas y los legados.
¿Qué pasa si la mejora excede el tercio de la herencia que se puede emplear con este fin? Se tendrá en cuenta, también, la parte de la legítima que corresponde al heredero mejorado. Si aún así el valor de la mejora supera la suma de ambas cantidades, el heredero beneficiado debe «abonar la diferencia en metálico a los demás interesados». Es decir, la mejora no se puede emplear en ningún caso para menoscabar la legítima mínima de 1/3 que se debe repartir entre todos los herederos forzosos.
¿Qué podemos concluir a partir de la regulación sobre mejoras? Más que otorgar testamento a favor de un solo hijo, es recomendable que si una persona desea primar a uno de sus descendientes sobre el resto, recurra a la institución de la mejora para ordenar su sucesión a su gusto dentro de la legalidad.
Cómo realizar testamento a favor de un solo hijo: Desheredando a los demás
Como ya hemos ido apuntando, hay un escenario en que sí se puede otorgar testamento a favor de un solo hijo sin que el resto tengan derecho a reclamar la legítima que les corresponde: si los demás hijos son desheredados.
¿Cómo funciona el proceso de desheredación? Es necesario desheredar en el testamento y ha de precisarse la causa legal en la que se funda dicha decisión. ¿Qué causas se pueden esgrimir?
- Cualquiera de las causas de indignidad que provocan que una persona sea incapaz de suceder:
- Haber sido condenado mediante sentencia en firme por haber atentado contra la vida del testador, su pareja o alguno de sus descendientes o ascendientes, o pena grave por haber causado lesiones o haber ejercido violencia física o psíquica a cualquiera de estas personas.
- Haber sido condenado por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual si la víctima fue una de las personas que venimos de citar.
- Haber sido condenado por un delito contra los derechos y deberes familiares en relación con la herencia.
- Haber sido condenado por denuncia falsa tras acusar al testador de haber cometido un delito castigado con una pena grave.
- Que se hubiese amenazado o ejercido fraude o violencia para obligar al testador a hacer testamento o a modificarlo.
- Que por amenaza, fraude o violencia se hubiese impedido hacer el testamento o revocarlo. Así como suplantar, ocultar o alterar un testamento posterior.
- Haber negado los alimentos a la persona que deshereda.
- Haber maltratado a la persona que deshereda o haberla injuriado gravemente.
¿Qué sucede si a pesar de estos hechos gravísimos el testador se reconcilia con los hijos a los que pretende desheredar? Pierde su derecho a hacerlo y en caso de que el testamento ya se hubiese otorgado, la declaración de desheredación queda sin efecto.
¿Qué puede ocurrir si se otorga testamento a favor de un solo hijo y se deshereda a los demás?
- La persona desheredada puede impugnar el testamento.
- El hijo que debe recibir la herencia según el testamento debe probar la existencia de una causa legal para la desheredación.
- Si no existe ninguna causa o no se puede probar, se anula «la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima».
En definitiva, si no existe una causa que se pueda probar para desheredar a un hijo, no es recomendable proceder a desheredarlo y otorgar testamento a favor de un solo hijo.
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