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La Ley de la Segunda Oportunidad permite a los deudores reestructurar y liquidar sus deudas y acceder a la exoneración de su pasivo insatisfecho
Todos merecemos una segunda oportunidad. Este mantra es válido para cualquier ámbito de nuestra vida, también en lo relativo a los negocios. Para trasladarlo al terreno legal, se aprobó la Ley 25/2015, también conocida popularmente como la Ley de Segunda Oportunidad. Un mecanismo que tiene como objetivo permitir, según el propio preámbulo de la ley, que:
Una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Tras su aprobación y posterior modificación en 2022, que simplificó su funcionamiento, la Segunda Oportunidad ha servido para perdonar las deudas de miles de ciudadanos. De hecho, todas las semanas se publican en los medios de comunicación noticias sobre cuantiosas deudas condonadas al aplicar este mecanismo.
En algunos casos, la Segunda Oportunidad ha servido para que un ciudadano en quiebra haya podido dejar atrás deudas millonarias. Por ejemplo, nada más comenzar 2024, un ciudadano de Teruel que se acogió a este mecanismo logró que le fueran perdonados 12 millones de euros en deudas.
¿Cómo funciona el mecanismo de la Segunda Oportunidad? ¿Se puede acoger todo el mundo a él? ¿Qué fases lo conforman? A continuación, vamos a desgranar las claves de un instrumento de enorme relevancia social y económica que, sin embargo, es desconocido por muchos ciudadanos.
¿En qué consiste la Segunda Oportunidad?
El mecanismo de la Segunda Oportunidad consiste en la posibilidad de que un deudor que no puede hacer frente a sus obligaciones pueda reestructurar sus deudas o cancelarlas.
De esta manera, al acogerse a la Segunda Oportunidad, la persona insolvente puede o bien pactar un mecanismo de pago de sus deudas coherente y realista o, incluso, librarse de las mismas.
Hasta la aprobación de la Segunda Oportunidad, los deudores estaban obligados a saldar sus deudas empleando todos sus bienes, tanto presentes, como futuros. Lo que suponía, en la práctica, que deberían arrastrar las deudas adquiridas a lo largo de toda su vida.
Esto suponía incrementar el endeudamiento de los ciudadanos y, además, desincentivaba la puesta en marcha de proyectos empresariales y profesionales. Lo que, a su vez, menoscababa el crecimiento de la economía y la creación de empleo.
De tal manera que la Segunda Oportunidad surge como un mecanismo que busca conciliar los intereses de los deudores y de los acreedores para posibilitar que los primeros sigan formando parte de la vida económica.
¿Quién se puede acoger al mecanismo de perdón de las deudas
La Segunda Oportunidad es un mecanismo al alcance de todas las personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia. Es decir, pueden acogerse a él tanto los particulares como los autónomos e, incluso, los extranjeros que son residentes de manera legal en España.
Más allá de esta cuestión, es imprescindible que las personas que deseen reestructurar sus deudas cumplan ocho requisitos básicos:
- Haber actuado de buena fe. O, lo que es lo mismo, no haber llegado a la situación de insolvencia por actos cometidos con dolo, o haber adquirido obligaciones a sabiendas de que no se iban a poder cumplir.
- Mostrar plena disposición a afrontar las obligaciones adquiridas.
- Tener deudas con más de un acreedor.
- Evidenciar que se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente y que el patrimonio del que se dispone no es suficiente para saldar las deudas adquiridas.
- No haber sido condenado durante los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Es decir, no tener a sus espaldas delitos de orden socioeconómico o de falsedad documental.
- No haber sido el responsable de la quiebra de un tercero.
- No haberse acogido al mecanismo de la Segunda Oportunidad en los 5 últimos años o en los últimos 2 años si la exoneración de las deudas se llevó a cabo mediante plan de pagos.
- Mostrar plena diligencia a lo largo del proceso, colaborando con el Juzgado y facilitando toda la información necesaria.

¿Cuáles son las fases de la Segunda Oportunidad?
Tras la aprobación de la reforma del año 2022, el proceso de la Segunda Oportunidad solo puede durar un máximo de 18 meses desde que se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente y hasta que se llega a un acuerdo. ¿Qué fases conforman el proceso?
- La preparación de toda la documentación. Demostrar la situación de insolvencia y la buena fe requiere una recopilación de documentos exhaustiva. De ahí que sea fundamental que los deudores que decidan acogerse a la Segunda Oportunidad se pongan en contacto de inmediato con abogados especializados en Derecho Mercantil e Insolvencias y Reestructuraciones para que le ofrezcan un asesoramiento integral en todo el proceso.
- Se presenta la solicitud de declaración de concurso de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil.
- El Juzgado de lo Mercantil declara la situación de insolvencia, lo que permite al deudor acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, optando entre dos vías:
- 1. Plan de pagos para saldar las deudas sin tener que liquidar el patrimonio. Este plan ha de tener una duración máxima de 3 años. Salvo en los casos en que el deudor no venda su vivienda habitual o sea capaz de justificar que sus ingresos son insuficientes para saldar la deuda en ese periodo temporal. En estos casos, el plan de pagos puede tener una duración de 5 años.
- 2. Liquidación de su patrimonio. En estos casos, la exoneración del pasivo insatisfecho es automática. Pueden optar por ella los deudores que no consideren ser capaces de cumplir el plan de pagos a sus acreedores o que lleguen a la conclusión de que la mejor opción es liquidar todos sus bienes.
¿Qué deudas se exoneran o perdonan?
¿Qué deudas se pueden exonerar a través del mecanismo de la Segunda Oportunidad? En líneas generales podemos decir que la exoneración tras la aprobación del plan de pagos o la liquidación del patrimonio se extiende a todo el pasivo que el deudor no ha sido capaz de satisfacer. Es decir, deudas asociadas a créditos, actividades económicas, préstamos, avales, etc.
Si bien, cabe precisar que existen ciertos límites, por ejemplo, un deudor no puede dejar insatisfechas las obligaciones salariales que hubiese adquirido.
Además, existen un tope de 10.000 euros para las deudas con dos organismos públicos esenciales para el funcionamiento de nuestro sistema: Hacienda y la Seguridad Social. De tal manera que solo se exoneran las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros con cada institución.
En definitiva, la Segunda Oportunidad es un mecanismo esencial para permite a los particulares y autónomos reestructurar y liquidar sus deudas en la medida de lo posible y acceder a una exoneración de su pasivo insatisfecho. Gracias a esta vía, miles de personas acuciadas por las deudas han podido comenzar su vida desde cero y reemprender poniendo en marcha nuevos proyectos.
Para ello, han contado con un asesoramiento legal integral por parte de abogados y economistas especializados en Derecho Concursal, de cara a diseñar una estrategia que les permite afrontar sus deudas de la manera más beneficiosa posible.