Negociar la adaptación de jornada de un profesional no es una opción
Si una compañía no procede a negociar la adaptación de jornada de un profesional y se limita a rechazarla o a presentar una alternativa, está incumpliendo la ley
La conciliación de la vida familiar y profesional es uno de los leitmotivs de esta era, como consecuencia de la baja natalidad y el envejecimiento de la población. Muchos trabajadores necesitan poder conjugar su profesión con sus obligaciones familiares, lo que supone un enorme reto.
Una de las medidas encaminadas a garantizar el derecho a la conciliación familiar es la posibilidad de solicitar una adaptación de jornada en el trabajo, regulada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Hace unas semanas, el Tribunal Supremo emitió una sentencia (STS 4316/2025) en torno a esta cuestión, aclarando que las empresas están obligadas a negociar la adaptación de jornada solicitada por un profesional. De tal forma que no pueden limitarse a rechazar la solicitud o poner sobre la mesa un plan alternativo no abierto a la negociación.
El caso juzgado por el TS
Nuestro Alto Tribunal ratificó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que dio la razón a un topógrafo de una empresa asturiana con dos hijas pequeñas que solicitó una adaptación de su jornada.
Este profesional trabajaba a jornada completa y en turno partido de 8 a 17 h. de lunes a jueves. Mientras que los viernes su jornada finalizaba a las 14 h. En su solicitud de adaptación de jornada, demandaba que esta pasase a ser de 7 a 15 h. en horario continuo.
Un mes después de presentar la solicitud, la empresa decidió denegársela sin llegar a negociar la adaptación de jornada del trabajador en ningún momento.
Después de esto, el profesional presentó una demanda exigiendo que se le aprobase la adaptación de jornada. El Juzgado de lo Social nº2 de Oviedo le dio la razón a la empresa. Sin embargo, el TSJ de Asturias falló a favor del trabajador y dictaminó que la empresa debía:
- Aprobar su solicitud de adaptación de jornada.
- Indemnizarle con 7.501€ por los daños causados.
Como ya apuntamos antes, el Tribunal Supremo ha ratificado esta sentencia, poniendo el foco en que las empresas están obligadas a negociar la adaptación de jornada solicitada por un profesional, lo que no implica que deban aceptarla.
En qué consiste la adaptación de jornada
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los profesionales a solicitar adaptaciones que afecten a:
- La duración y distribución de la jornada, como sucedió en el caso analizado por el TS.
- La ordenación del tiempo de trabajo.
- La forma de prestación del trabajo, incluido el teletrabajo. Es decir, se puede solicitar teletrabajar para cuidar a un familiar.
El objetivo explícito de este derecho es que un profesional pueda, a su vez, «hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».
Quién tiene derecho a la adaptación de jornada en España
La ley reconoce el derecho a solicitar una adaptación de jornada en dos escenarios concretos:
- Cuando el profesional tenga hijos menores de 12 años.
- Cuando existan necesidades de cuidado respecto a:
- Hijos mayores de 12 años.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares consanguíneos hasta el segundo grado.
- Otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio con el trabajador.
Cuando la adaptación de jornada se solicita para poder a familiares, en la solicitud se debe evidenciar que «por razones de edad, accidente o enfermedad no pueden valerse por sí mismos» y, además, se deben «justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición».
En este sentido, es clave contar con informes médicos o declaraciones administrativas de reconocimiento de un grado de dependencia que demuestren las necesidades de cuidado.
Negociar la adaptación de jornada no es un mero trámite, es un requisito legal
¿Cómo es el proceso para solicitar la adaptación de jornada? La ley establece que mediante la negociación colectiva se pueden establecer los términos del ejercicio de este derecho. Asimismo, aclara que, en caso de que no exista un convenio colectivo de aplicación o este no regule el proceso para solicitar la adaptación de jornada:
- La empresa debe abrir «un proceso de negociación» con el trabajador que ha solicitado la adaptación de jornada.
- Este proceso de negociación debe realizarse «con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días».
- Transcurrido el plazo de 15 días, se presume la concesión de la adaptación «si no concurre oposición motivada expresa en este plazo».
- Tras finalizar el proceso de negociación, la empresa debe, por escrito:
- Comunicar la aceptación de la solicitud.
- Plantear una propuesta alternativa que «posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajador».
- Denegar la solicitud de adaptación.
- En el caso en que se opte por esgrimir una propuesta alternativa o denegar la solicitud, la empresa debe justificar su decisión y desgranar «las razones objetivas en las que se sustenta».
- Si existen discrepancias entre la empresa y el trabajador, «serán resueltas por la jurisdicción social», a través de la vía establecida en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
A tenor de lo dispuesto en el ET, el Tribunal Supremo ha concluido que «presentada la solicitud de adaptación de jornada por un trabajador, la empresa está obligada, por ley, a abrir un periodo negociador». De hecho, según el TS, la norma:
- No autoriza a una empresa a «dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea motivada, ni siquiera con propuestas alternativas».
- Obliga a las organizaciones a abrir el período para negociar la adaptación de jornada, puesto que este es un «elemento dinámico integrante del derecho a la adaptación de jornada que tiene la persona trabajadora que lo solicita, orientado a garantizar su viabilidad y, en su caso, su efectividad».

Consecuencias de no negociar la adaptación de jornada
El Tribunal Supremo también ha aclarado qué sucede cuando una empresa decide no negociar la adaptación de jornada solicitada por un trabajador. El Alto Tribunal plantea dos escenarios diferentes a este respecto:
- Si la solicitud del trabajador no es «manifiestamente irrazonable o desproporcionada», el tribunal juzgador debe validarla automáticamente «en situaciones de incumplimiento empresarial de la apertura del procedimiento negociador».
- En cambio, «podrá rechazarse este automatismo» si la solicitud es irrazonable o desproporcionada.
En el caso examinado por el Tribunal Supremo, se considera que existen las pruebas necesarias para apreciar las necesidades de conciliación del trabajador.
Por lo tanto, las empresas deben ser conscientes de que no negociar la adaptación de jornada solicitada por un profesional puede acabar conllevando que se apruebe la solicitud en todos sus términos y que, además, tengan que abonarle una indemnización al trabajador.
El asesoramiento legal es clave a la hora de negociar la adaptación de jornada solicitada por un profesional
En definitiva, negociar la adaptación de jornada no es una decisión que pueden tomar o no las empresas, sino un requisito legal que solo se puede obviar cuando se acepta la solicitud inicial del trabajador.
En Lex Hoy trabajamos con abogados laboralistas que tienen una larga trayectoria asesorando a empresas y trabajadores sobre adaptaciones de jornadas.
Si eres un profesional que desea solicitar una adaptación de jornada, te recomendamos que cuentes con asesoramiento legal para elaborar la solicitud haciendo referencia a toda la normativa en vigor, recopilar todas las pruebas que avalen tu derecho a solicitarla, y llevar a cabo la negociación con tu empresa.
Si eres un empresario que ha recibido una solicitud de adaptación de jornada, es fundamental que abordes el caso junto a un abogado que sea capaz de conciliar las necesidades de tu empresa con las peticiones del trabajador y te ayude a encontrar una solución que satisfaga a todas las partes para evitar que el conflicto se judicialice. Negociar la adaptación de jornada de una forma inteligente es crítico para proteger los intereses empresariales y evitar las consecuencias de no negociar o de hacerlo de una manera precaria.

