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Contar con asesoramiento legal es clave en caso de disolución de una pareja de hecho y reparto de bienes, ante la ausencia de un marco legal claro
En España hay más de 1,8 millones de parejas de hecho, según la última Encuesta Continua de Hogares. Este dato evidencia la importancia creciente de la figura de la pareja de hecho en nuestro país. Y, además, nos compele a poner el foco en cuestiones como los derechos de las parejas de hecho o la disolución de una pareja de hecho y reparto de bienes.
Pues bien, mientras los derechos de las parejas de hecho se han ido clarificando a través de sentencias judiciales, las dudas en torno a la disolución de una pareja de hecho y reparto de bienes no se han despejado. ¿Por qué? Básicamente, porque no existe un régimen económico de la pareja de hecho, como sí sucede en el caso de los matrimonios.
A continuación, vamos a analizar los aspectos clave sobre disolución de una pareja de hecho y reparto de bienes.
Cómo se lleva a cabo la cancelación de una pareja de hecho
Uno de los principales hándicaps para arrojar luz sobre la disolución de una pareja de hecho y reparto de bienes es que esta figura se regula de forma autonómica. De tal forma que no en todas las comunidades autónomas se regula de la misma manera el proceso de disolución de una pareja de hecho.
En la mayoría de CCAA como Andalucía o Galicia basta con presentar una solicitud de cancelación en el registro donde se inscribió la pareja de hecho. La solicitud puede ir firmada por los dos miembros de la pareja (cancelación conjunta) o solo por uno de ellos (cancelación individual). En el segundo de los casos, se deberá acreditar que se notificó previamente al otro miembro de la pareja.
Igualmente, también es posible realizar la disolución de una pareja de hecho acudiendo al notario, como establece expresamente la normativa en Cataluña. En este caso, después se deberá remitir el acta notaria al registro para dar de baja a la pareja de hecho.
Muchas parejas opta por acudir al notario, porque de esta forma pueden pactar la disolución de una pareja de hecho y reparto de bienes. Es decir, acordar cómo se reparten los bienes que adquirieron de forma conjunta durante el transcurso de la relación.
La ausencia de normas específicas sobre disolución de una pareja de hecho y reparto de bienes
Como ya apuntamos antes, el principal problema al abordar la disolución de una pareja de hecho y reparto de bienes es que esta cuestión no está regulada expresamente en ninguna ley.
Mientras el Código Civil español y las normas de Derecho Civil que tienen algunas comunidades autónomas sí regulan los regímenes económicos del matrimonio, no sucede lo mismo con las parejas de hecho.
Esto supone un desafío a la hora de encarar la disolución de una pareja de hecho y reparto de bienes y pone el foco en la negociación que se puede llevar a cabo durante la vigencia de la pareja o a posteriori, en el momento de acordar su fin.
Como ya apuntamos antes, muchas parejas optan por acudir a un notario y pactar el reparto de los bienes en común: viviendas, bienes muebles, dinero en cuentas bancarias, etc.
Disolución de una pareja de hecho y reparto de bienes: Qué dice el Código Civil
Que nuestro ordenamiento jurídico no regule expresamente un régimen económico de la pareja de hecho, ni establezca ninguna disposición concreta sobre la disolución de una pareja de hecho y reparto de bienes, no quiere decir que no existan normas que se deben tener en cuenta a la hora de poner fin a una pareja de hecho y asignar los diversos bienes adquiridos durante la vigencia de la pareja.
Por ejemplo, la doctrina del Tribunal Supremo ha hecho referencia de manera constante a la figura de la comunidad de bienes para abordar cuál es la relación patrimonial entre los miembros de una pareja de hecho.
Así, el artículo 392 de Código Civil establece que «hay comunidad [de bienes] cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título».
Mientras que el artículo 393 dicta que «el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas» y que, dichas cuotas se considerarán iguales salvo que se pruebe lo contrario.
Por su parte, el artículo 400, dispone que «ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común».
En cuanto al reparto de bienes, el artículo 402 fija que «la división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes». Mientras que el 404 dispone que «cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio».

Disolución de una pareja de hecho y reparto de bienes: La importancia de los pactos durante y al final de la convivencia
Tanto la normativa autonómica, como el Código Civil apuntan en una misma dirección en lo relativo a la disolución de una pareja de hecho y reparto de bienes: es posible que los miembros de la pareja lleguen a acuerdos para regular cómo se reparte su patrimonio en común. De hecho, el artículo 392 del CC hace mención expresa a que la comunidad de bienes se puede regir a través de contratos.
En la misma línea, el artículo 1255 del Código Civil dicta que «los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público».
Por lo que es posible que una pareja de hecho firme un pacto para acordar cómo se reparte el patrimonio que es propiedad de ambos en el momento de la disolución.
Para sellar esta clase de pactos es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho de Familia que sea capaz de conciliar los intereses de ambas partes y asegurarse de que lo pactado cumple escrupulosamente con la ley.
Cómo actuar cuando no existe un acuerdo sobre el reparto de bienes tras la disolución de una pareja de hecho
Por desgracia, cuando abordamos la cuestión de la disolución de una pareja de hecho y reparto de bienes debemos ser conscientes de que, en no pocos casos, la pareja no tenía firmado ningún pacto sobre sus relaciones patrimoniales o no es capaz de alcanzar un acuerdo sobre el reparto de los bienes en común en el momento de la disolución de la relación.
En estos casos, se debe acudir a la Justicia tras intentar alcanzar un acuerdo de forma extrajudicial. ¿Cuál es el elemento clave de estos procesos? Las pruebas.
Al no existir un pacto o un contrato entre las partes, se debe disponer de pruebas que demuestren que existía una comunidad de bienes entre ambos. La Justicia no presupone la existencia de la comunidad de bienes o de una sociedad de hecho por la mera convivencia de la pareja de hecho.
Así, entran en juego cuestiones como la existencia de una cuenta bancaria en común y los ingresos y gastos de la misma, facturas y tickets de adquisición de bienes, las transferencias de dinero entre las partes, el pago de los servicios del domicilio en común, etc.
Si es posible demostrar la existencia de una comunidad de bienes, los dos miembros de la pareja de hecho son copropietarios de los bienes y partiendo de dicha base hay que realizar el reparto de los mismos.
Igualmente, si una de las partes es la propietaria del domicilio donde convivía la pareja, pero la otra parte contribuyó a su reforma o a amueblarlo, también es posible reclamar una compensación por lo invertido y que ha revalorizado el inmueble.
Como es evidente, las partes necesitan contar con asesoramiento de abogados especializados en disolución de una pareja de hecho y reparto de bienes si el proceso se judicializa.
En definitiva, en España no existe un régimen económico de la pareja de hecho, lo que supone una enorme diferencia con respecto al matrimonio y provoca que haya que acudir a: la voluntad pactista de las partes o, en su defecto, a la figura de la comunidad de bienes.
En Lex Hoy colaboramos con abogados especializados en Derecho de Familia que han dirigido con éxito el establecimiento de un pacto para regular las relaciones patrimoniales de una pareja de hecho, así como el reparto de bienes de una pareja de hecho tras su disolución.

