jueves, 15 enero 2026

Buscador de abogados

Top 5 esta semana

Post relacionados

10 derechos de las parejas de hecho

Los derechos de las parejas de hecho son equiparables a los de los matrimonios en ámbitos como la pensión de viudedad

La mayoría de las parejas que oficializan su relación en nuestro país siguen optando por la figura del matrimonio. Sin embargo, mientras la cifra de matrimonios va en descenso, la de parejas de hecho crece año a año. Por ello, cada vez más personas están interesadas en los derechos de las parejas de hecho y están creciendo las demandas para equipararlos plenamente a los derechos de los matrimonios.

En este sentido, cabe señalar una peculiaridad que no debe considerarse como una cuestión baladí: en España no existe un régimen unitario para las parejas de hecho. O, dicho de otra forma, no hay una Ley de parejas de hecho aplicable a todo el país, sino que cada Comunidad Autónoma ha regulado de manera independiente el régimen de las parejas de hecho.

De ahí que nos podamos encontrar con peculiaridades a la hora de hablar de los derechos de las parejas de hecho.

Sea como fuere, a falta de que se apruebe a lo largo de 2024 la Ley de Familias, un proyecto que estuvo a punto de salir adelante en la pasada legislatura, podemos destacar que los derechos de las parejas de hecho se ampliaron en 2023, tras la aprobación del RD-ley 5/2023.

De tal manera que el catálogo actual de los derechos de las parejas de hecho engloba ámbitos como las relaciones familiares, los cuidados o el acceso a la pensión de viudedad.

Permiso de 15 días por inscribirse como pareja de hecho

Desde este verano, los derechos de las parejas de hecho comienzan literalmente en el momento de su inscripción en el registro. Ahora, los trabajadores que se registren como pareja de hecho pueden disfrutar de un permiso retribuido de 15 días.

Estos días son naturales y comienzan a contabilizarse a partir del primer día laboral después de que se lleve a cabo el registro. De tal manera que se suele traducir en un permiso de dos semanas. Este derecho es análogo al que disfrutan los matrimonios.

Derechos que afectan a los hijos

Muchas parejas de hecho adoptan o tienen hijos en común. Las diversas normativas de nuestro país contemplan esta casuística. Por ello, los derechos de las parejas de hecho en todo lo relacionado con sus hijos son iguales a los que disfrutan los matrimonios:

  • Derecho a adoptar
  • Guardia y custodia
  • Derechos y obligaciones en caso de separación: régimen de visitas, pensión alimenticia…
  • Permisos y medidas de conciliación familiar.

Obtención del título de familia numerosa

En directa relación con los derechos de las parejas de hecho en lo que respecta a sus hijos, nos encontramos con una cuestión más relevante de lo que podría parecer: la obtención del título de familia numerosa.

En octubre de 2023, el Tribunal Supremo reconoció el derecho de las parejas de hecho a obtener el título de familia numerosa tanto para ellas como para sus hijos. De esta manera, consideró que la decisión de la Junta de Andalucía de denegar el título a una pareja de hecho era discriminatorio.

¿Por qué es tan importante el título de familia numerosa? Porque trae asociado diversos beneficios económicos que permiten a las familias con más de tres hijos afrontar las mayores cargas de estas familias.

Los derechos de las parejas de hecho en materia familiar son similares a los de los matrimonios

Permiso de 5 días por cuidados

El RD-ley 5/2023 no solo amplió los derechos de las parejas de hecho extendiendo el permiso de 15 días tras la oficialización de la relación a estas parejas.

Esta norma incluye más medidas que equiparan los derechos de las parejas de hecho con los matrimonios en un aspecto tan sensible como el de los cuidados.

La primera de ella es un permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo de:

  • La pareja de hecho.
  • Familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Reducción de la jornada por cuidados

El RD-ley 5/2023 también incluye el derecho a obtener una reducción de la jornada de trabajo diaria a los profesionales que necesiten encargarse del cuidado directo de su pareja de hecho o de un familiar consanguíneo de su pareja de hecho.

La persona que necesita los cuidados no podrá valerse por sí misma, ni desempeñar una actividad retribuida.

La reducción de la jornada laboral puede oscilar entre 1/8 de la jornada habitual, por ejemplo, 1 hora en las jornadas de 8 horas diarias; y la mitad de la jornada de trabajo.

Excedencia de 2 años por cuidados

Además del permiso de cuidados y de la reducción de la jornada, los derechos de las parejas de hecho ligados a los cuidados están conformados por una tercera medida: la posibilidad de obtener una excedencia.

Así, se establece que se puede conseguir esta excedencia de 2 años para cuidar a la pareja de hecho o a un familiar consanguíneo de ella que sea incapaz de valerse por sí mismo y no pueda desempeñar una actividad retribuida.

Es importante destacar que esta excedencia puede:

  • Disfrutarse de manera fraccionada.
  • Tener una duración mayor si así se establece por negociación colectiva.

Permiso de 2 días por fallecimiento de la pareja

Más allá de los derechos de las parejas de hecho que están vigentes mientras no se separan y ambos siguen vivos, también hay derechos de las parejas de hecho que se manifiestan tras la muerte de uno de los miembros de la relación.

El primero de ellos es el permiso de 2 días por fallecimiento de la pareja de hecho. Este permiso retribuido se amplía en dos días más en caso de que el profesional necesite realizar un desplazamiento.

Los derechos de las parejas de hecho incluyen beneficios fiscales en algunas comunidades autónomas

Subrogación del contrato de alquiler

El fallecimiento de un miembro de la pareja de hecho puede tener consecuencias en un aspecto tan sensible como el domicilio compartido. En ocasiones, las parejas de hecho viven en pisos o casas de alquiler cuyo contrato ha sido firmado, solo, por una de las dos personas. ¿Qué sucede si la persona que firmó el contrato de alquiler fallece?

La otra persona puede subrogarse en el contrato de alquiler para no verse forzada a abandonar su vivienda. Para ello, basta con que se hubiesen registrado como pareja de hecho y puedan demostrar una convivencia de dos años.

Pensión de viudedad

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las parejas de hecho tendrán derecho a la pensión de viudedad vitalicia. Para poder acceder a esta pensión, el sobreviviente solo tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acreditar la inscripción de la pareja de hecho o un documento público en el que conste su constitución.
  • Que la constitución de la pareja de hecho se hubiese producido, como mínimo, con dos años de antelación al fallecimiento.

Si la persona beneficiaria de la pensión de viudedad inscribe una nueva pareja de hecho, perderá el derecho a la misma, salvo en algunas excepciones reguladas por la ley.

Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones

Como señalábamos al inicio de este artículo, los derechos de las parejas de hecho pueden diferir de una comunidad autónoma a otra. Esto es válido, sobre todo, en lo relativo a los impuestos que se gestionan de manera autonómica.

Este es el caso del Impuesto de Sucesiones.

En muchas comunidades autónomas se establece diferentes bonificaciones para mitigar la carga fiscal de las herencias de las parejas de hecho. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la bonificación del Impuesto de Sucesiones para el sobreviviente de una pareja de hecho es del 99%.

En definitiva, los derechos de las parejas de hecho se encuentran en pleno proceso de expansión. En los próximos años, es muy probable que el legislador apruebe nuevas medidas que permitan equiparar los derechos de las parejas de hecho con los de los matrimonios.

Los cambios normativos y la diversas medidas de ámbito autonómico implican que la mejor forma de que una pareja tenga claro cuáles son sus derechos es contar con un asesoramiento profesional por parte de abogados especializados en Derecho Civil. Sobre todo, en aspectos tan sensibles como la fiscalidad y las herencias.

Contacta con nosotros

    Silvia Pérez
    Silvia Pérez
    Divorcios, custodia de los hijos, herencias, parejas de hecho, hipotecas... En mis artículos abordo las áreas clave del Derecho Civil para informar a los ciudadanos y ayudarles a gestionar con éxito situaciones complejas como una separación o un conflicto sucesorio.

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    Artículos populares

    LexHoy
    Resumen de privacidad

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.