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El Tribunal Supremo ha sentenciado que existe el derecho a cobrar sexenios siendo profesor a tiempo parcial en las universidades españolas
Los profesores universitarios tienen derecho a cobrar el complemento de productividad por méritos de investigación, lo que comúnmente conocemos como sexenios, porque se pueden solicitar cada seis años y se acumulan hasta un máximo de seis. Pero… ¿es posible cobrar sexenios siendo profesor a tiempo parcial? ¿O solo tienen derecho a este complemento los profesores universitarios a tiempo completo?
Durante más de 30 años, las universidades españolas han impedido cobrar sexenios siendo profesor a tiempo parcial. ¿Por qué? Se han amparado en el artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989 sobre retribuciones del profesorado universitario. Este precepto elimina explícitamente el derecho a cobrar sexenios siendo profesor a tiempo parcial.
Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia histórica que declara nulo dicho artículo al considerar que infringe el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad de todos los españoles ante la ley y previene la discriminación.
¿Cuáles son las consecuencias de esta sentencia? ¿A partir de ahora será posible cobrar sexenios siendo profesor a tiempo parcial? ¿Es posible reclamar la cuantía del complemento que se debería haber cobrado en el pasado? A continuación, desgranamos estas cuestiones.
¿Cómo funciona el complemento de productividad?
El profesorado universitario español tiene derecho a someter su actividad investigadora a evaluación cada seis años.
En esta evaluación, que debe efectuar la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), se estudia el rendimiento de la labor investigadora de cada profesor durante los últimos seis años.
Si la evaluación de la ANECA es positiva, el profesor tiene derecho a cobrar el complemento de productividad o sexenio durante los seis años siguientes.
¿Cuál es la cuantía del complemento de productividad?
El elemento clave de este complemento es que se trata de un plus acumulativo. Es decir, si a un profesor se le reconoce el derecho al complemento durante seis años y, pasado este tiempo, se le vuelve a reconocer tras evaluar su actividad investigadora de los últimos seis años, tiene derecho a cobrar dos sexenios o lo que es lo mismo, el doble de cuantía.
De tal forma que cada profesor puede ir acumulando sexenios de investigación hasta un máximo de seis.
Esto implica que el importe del complemento de productividad varía en función de dos parámetros: el número de sexenios y el nivel en el que se encuentra el docente en función de su cargo:
- Nivel 29: Catedráticos de Universidad.
- Nivel 27: Profesores titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria.
- Nivel 26: Profesores titulares de Escuela Universitaria.
Como resultado de ello, esta es la cuantía anual del complemento de productividad:
| Un sexenio | Dos sexenios | Tres sexenios | Cuatro sexenios | Cinco sexenios | Seis sexenios | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nivel 29 | 1.125,9€ | 2.251,8€ | 3.377,7€ | 4.503,6€ | 5.629,5€ | 6.755,4€ |
| Nivel 27 | 911,95€ | 1.823,9€ | 2.735,85€ | 3.647,8€ | 4.559,75€ | 5.471,7€ |
| Nivel 26 | 771,55€ | 1.543,1€ | 2.314,65€ | 3.086,2€ | 3.857,75€ | 4.629,3€ |
Estas cifras evidencian que no resulta baladí que se puedan cobrar sexenios siendo profesor a tiempo parcial. Están en juego unos complementos que pueden suponer una mejora notable en las retribuciones de los docentes universitarios.

¿Por qué no se podía cobrar sexenios siendo profesor a tiempo parcial?
Como apuntamos antes, el propio Real Decreto que regula el complemento de productividad limita el acceso al mismo por parte de los profesores a tiempo parcial. Para ser exacto, el artículo 5.2 establece que:
El personal a que se refiere este artículo no percibirá el componente del complemento específico por méritos docentes ni el complemento de productividad.
Es decir, según la literalidad de la norma, no se pueden cobrar sexenios siendo profesor a tiempo parcial, ni tampoco quinquenios (el derecho al complemento específico por méritos docentes se ejerce cada cinco años).
¿Por qué el TS ha sentenciado que los profesores a tiempo parcial también tienen derecho a los sexenios?
Pues bien, el Tribunal Supremo, como ya hizo antes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha considerado que esta norma infringe el artículo 14 de la Constitución Española y, por ende, vulnera un derecho fundamental.
¿Por qué? La norma no establece ninguna justificación objetiva y razonable para dar un trato diferente a los profesores a tiempo parcial y a los docentes a tiempo completo.
Al fin y al cabo, los profesores a tiempo parcial también realizan actividades de investigación: participan en proyectos, elaboran artículos científicos, asisten a congresos, etc. ¿Por qué no se les puede evaluar como al resto de compañeros?
Esta sentencia implica la nulidad del artículo 5.2 del RD y abre la puerta a que se puedan cobrar sexenios siendo profesor a tiempo parcial.
Además, el dictamen del TS reconoce el derecho a cobrar de forma retroactiva los sexenios que se debieron abonar desde la solicitud del complemento a la universidad, por un periodo máximo de cuatro años. Es decir, se puede:
- Cobrar sexenios siendo profesor a tiempo parcial si se supera la evaluación de la ANECA.
- Recuperar el importe de los sexenios de los últimos cuatro años si se había logrado el visto bueno de la ANECA, pero la universidad no había abonado el complemento en aplicación del precepto nulo.
¿Qué pasa con los quinquenios? ¿También pueden ser cobrados por los profesores a tiempo parcial?
Como apuntamos antes, el artículo que ha estado en el foco del conflicto no solo vetaba la posibilidad de cobrar sexenios siendo profesor a tiempo parcial, sino que también establecía que no se podía cobrar el complemento específico por méritos docentes.
Dicho plus salarial es conocido popularmente como quinquenios y su funcionamiento es similar al de los sexenios.
Cada cinco años, los profesores universitarios pueden solicitar que se evalúe su actividad docente. Dicha evaluación la debe llevar a cabo la universidad en la que trabajan y si se supera favorablemente se tiene derecho a un complemento anual durante los siguientes cinco años. Al igual que sucede con los sexenios, los quinquenios se van acumulando.
¿Qué sucederá con los quinquenios tras la sentencia del Alto Tribunal? Algunos juzgados españoles ya han reconocido el derecho a cobrarlos de los profesores a tiempo parcial. Y el dictamen del TS que considera que el artículo 5.2 del RD infringe la Constitución, también se puede extrapolar a los quinquenios, puesto que la casuística es la misma.
En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho a cobrar sexenios siendo profesor a tiempo parcial y se suma a múltiples dictámenes judiciales que han ampliado los derechos de los empleados públicos, como la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a convertir a los interinos en fijos.
Además, este dictamen del TS nos recuerda que las leyes y decretos no pueden discriminar a unas personas frente a otras sin que existan causas objetivas lo suficientemente robustas.
Por lo tanto, si eres un profesor universitario, debes saber que tienes derecho a cobrar sexenios siendo profesor a tiempo parcial y que, además, la jurisprudencia del TS puede conllevar que también se te reconozca el abono de los quinquenios.

