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El TJUE abre la puerta a que los juzgados españoles procedan a convertir a los interinos en fijos, sin que adquieran el estatus de funcionarios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una nueva sentencia sobre la situación de los interinos en situación de abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas españolas. Esta sentencia se suma a la que ya conocimos en febrero de este mismo año y que planteaba, por primera vez, la posibilidad de convertir a los interinos en fijos. Pues bien, el Tribunal de Luxemburgo reafirma esta tesis y defiende que convertir a los interinos en fijos puede ser una medida adecuada para castigar los abusos y reparar el daño causado a los interinos.
Esta sentencia se produce después de que el Tribunal Supremo se haya mostrado reticente a aplicar la sentencia de febrero, al considerar que proceder a convertir a los interinos en fijos atentaría contra la Constitución Española. Así, el TS, en primer lugar, anunció que presentaría una cuestión prejudicial para que el TJUE aclarara el alcance de su sentencia. Y, en segundo lugar, dio a conocer hace unas semanas una sentencia sobre indefinidos no fijos y concursos de traslados en la que recordaba que la primera sentencia de la Justicia Europea no establecía una «conversión judicial automática» de los indefinidos no fijos en fijos.
Por ello, cientos de miles de trabajadores públicos estaban expectantes ante la nueva sentencia del TJUE. En este artículo analizamos las claves de un dictamen que arroja luz sobre el posible paso de interino a fijo de casi 1 millón de empleados públicos.
El ordenamiento jurídico español carece de medidas efectivas contra el abuso de la temporalidad y la compensación de sus efectos
El abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas españolas ha sido una lacra que se ha extendido a todas ellas a lo largo de las últimas décadas y, en especial, a partir de la crisis económica de 2008. Durante años, las AAPP han cubierto plazas estructurales con contratos temporales. De tal forma que miles de empleados públicos han encadenado esta clase de contratos durante años.
Este problema endémico atenta, además, contra el Derecho de la Unión Europea y, para ser más exactos, contra la Directiva 1999/70/CE, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
Frente a esta situación, ¿qué ha hecho España? En 2021 se aprobó la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Esta norma contemplaba:
- Hasta tres procesos de estabilización del empleo temporal, con el objetivo de facilitar que los empleados que ocupasen plazas de manera temporal pudiesen convertirse en funcionarios. Sin embargo, se han registrado retrasos en estos procesos y dilaciones.
- Una indemnización especial para los indefinidos no fijos que fuesen despedidos, de cara a paliar las consecuencias de dicha situación.
Sin embargo, tanto en febrero como en junio, el TJUE ha concluido que España no ha aprobado medidas eficaces para castigar el abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas, ni compensar los daños causados a los empleados públicos que han padecido estas situaciones abusivas.
Es decir, las medidas implementadas por el legislativo, así como la categoría de indefinido no fijo creada por el Tribunal Supremo, no son suficientes para cumplir con la normativa europea y poner fin a los abusos en la contratación pública temporal. Por ello, en la sentencia de febrero, el TJUE planteaba como medida que sí podría ser efectiva convertir a los interinos en fijos.
La Constitución y el rechazo del TS a convertir a los interinos en fijos
¿Cuáles fueron las consecuencias del dictamen del TJUE? Múltiples juzgados de toda España comenzaron a convertir a los interinos en fijos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había planteado las cuestiones prejudiciales estudiadas por el TJUE, no optó por esta vía al resolver los casos. Y, sobre todo, el Tribunal Supremo se mostró contrario a la conversión. ¿Por qué?
El Alto Tribunal considera que convertir a los interinos en fijos colisiona contra la Constitución Española. Ya que nuestra Carta Magna establece que para regular el acceso a la función pública se deben seguir los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y el TS cree que convertir a los interinos en fijos sin que hayan superado la pertinente oposición vulnera estos principios.
Esta jurisprudencia del TS afecta de lleno a un debate jurídico de enorme envergadura y complejidad: la primacía del Derecho de la UE sobre el ordenamiento jurídico español, incluida la ley de leyes, la Constitución.
Así, el Alto Tribunal considera que debe primar la Constitución sobre la directiva europea y, por ende, convertir a los interinos en fijos no es una medida acorde con la forma que tiene España de auto-organizar su función pública. Por la contra, la figura del indefinido no fijo, creada jurisprudencialmente por el propio TS, seguiría siendo útil para solventar las situaciones de abuso de la temporalidad. Y, además, podrían ponerse en marcha nuevas medidas como aumentar la cuantía de la indemnización por cese de los empleados temporales que sean despedidos.

Convertir a los interinos en fijos no implica transformarlos en funcionarios
Habida cuenta de la resistencia del TS, la expectación sobre la nueva sentencia del TJUE era mayúscula entre los abogados laboralistas y el casi millón de interinos que trabajan en las AAPP españolas.
El Tribunal de Luxemburgo ha procedido a resolver otras cuestiones prejudiciales, esta vez planteadas por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº17 de Barcelona, volviendo a hacer hincapié en lo ya establecido en la sentencia de febrero, pero incorporando dos novedades que pueden tener enorme trascendencia a la hora de que los tribunales procedan a convertir a los interinos en fijos.
La primera de ellas es que el TJUE considera que los jueces, si estiman que no existen medidas sancionadoras y reparadoras en el ordenamiento jurídico español, pueden convertir a los interinos en fijos, sin que por ello estos adquieran la condición de funcionarios. ¿Por qué es tan relevante esta apreciación? Porque, como señalamos antes, la principal traba del TS a la conversión es, precisamente, que los empleados no hubiesen superado un proceso selectivo.
De esta manera, el Tribunal de Luxemburgo establece la posibilidad de que los jueces acuerden convertir a los interinos en fijos, transformando sus puestos en indefinidos. El TJUE dicta cuatro aspectos clave a tener en cuenta en relación con esta conversión:
- Debe ser cada juzgado el que determine si convertir a los interinos en fijos es una medida sancionadora del abuso de la temporalidad adecuada conforme al Acuerdo Marco.
- Los empleados que adquieran la fijeza deben estar sometidos a las causas de cese y de despido «que rigen para los funcionarios de carrera».
- Sin embargo, esto no implica que deban «adquirir la condición de funcionario de carrera».
- Convertir a los interinos en fijos no funcionarios «no implicaría una interpretación contra legem del Derecho nacional».
Los jueces deben inaplicar jurisprudencia del TS si consideran que es incompatible con el Derecho de la UE
La segunda clave de la sentencia del TJUE es que el Tribunal apunta que si el juzgado considera que la jurisprudencia del TS que se opone a convertir a los interinos en fijos es incompatible con el Derecho de la Unión, «deberá entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo».
Esto será así si dicha jurisprudencia «se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco».
De esta manera, el TJUE recuerda a los juzgados españoles la primacía del Derecho de la Unión, a la vez que, al apuntar a la conversión de los interinos en fijos no funcionarios, busca entrar en colisión con el ordenamiento jurídico español.
¿Y ahora qué? ¿Nace la figura del indefinido no funcionario?
Precisamente, esta sentencia del TJUE es tan relevante porque introduce en el debate en torno a la posibilidad de convertir a los interinos en fijos una nueva figura que no estaba sobre la mesa: el indefinido no funcionario.
Si el Tribunal Supremo, ante la inacción del legislador español, había creado la figura del indefinido no fijo, ahora surge un nuevo estatus: el indefinido no funcionario.
Es decir, que los empleados públicos en abuso de la temporalidad pueden acudir a los juzgados para obtener la fijeza, adquiriendo un puesto de trabajo indefinido, pero sin llegar a convertirse en funcionarios.
Si bien, de acuerdo a la sentencia del TJUE, solo podrán ser cesados y despedidos por las mismas causas por las que se pueden despedir o cesar a los funcionarios de carrera, lo que supone un mayúsculo nivel de protección de su puesto de trabajo.
En definitiva, la segunda sentencia del TJUE sobre la posibilidad de convertir a los interinos en fijos viene a matizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la vez que busca una vía para conciliar tanto lo dispuesto por la directiva europea como lo dictado por la Constitución Española en torno al acceso a la función pública.
Esta vía de conciliación de ambos derechos es la figura del indefinido fijo no funcionario y puede ser crítica para que cientos de miles de empleados temporales logren, por fin, la fijeza, tras años en situación de abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas.


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