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En 2023 se autorizó un tercer proceso de estabilización de empleo temporal para facilitar la fijeza de los empleados públicos en abuso de temporalidad
La temporalidad en el sector público español ha sido una lacra que ha afectado durante décadas a cientos de miles de empleados temporales. Hasta el punto de que, recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia que dicta que España ha incumplido la normativa europea y no ha combatido de manera eficaz el problema de la temporalidad.
Esta sentencia pone en tela de juicio la eficacia de los procesos de estabilización de empleo temporal que se han ido desarrollando en los últimos años a raíz de la aprobación de la Ley 20/2021 de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.
Esta norma establecía dos procesos de estabilización del empleo público:
- El artículo 2 autorizaba una tasa adicional para estabilizar las plazas estructurales que hubiesen estado ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente por lo menos durante 3 años antes del 31 de diciembre de 2020.
- Las disposiciones adicionales sexta y octava habilitaban la convocatoria de procesos de estabilización excepcionales en los casos de empleo temporal de larga duración. Mediante un sistema de concurso se debían incluir:
- Las plazas que hubiesen estado ocupadas de manera temporal ininterrumpidamente desde el 1 de enero de 2016 (disposición adicional sexta).
- Las plazas vacantes estructurales que fuesen ocupadas de manera temporal por personal con una relación de naturaleza también temporal, anterior al 1 de enero de 2016 (disposición adicional octava).
Las convocatorias de estos procesos selectivos debían haber sido publicadas antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución no podría ir más allá del 31 de diciembre de 2024.
Sin embargo, numerosos procesos no han sido convocados o están paralizados, con lo que, efectivamente, como señaló el TJUE, esta medida no ha sido eficaz. De ahí que en 2023 se aprobase un tercer proceso de estabilización de empleo temporal.
Garantizar el acceso a un proceso de estabilización en condiciones de igualdad
El artículo 217 del RD-ley 5/2023 autoriza una tasa adicional a todas las Administraciones Públicas «para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021»
¿Por qué? La norma busca garantizar que en toda España los trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad puedan acceder a un proceso de estabilización que les permita obtener su plaza en condiciones de igualdad.
¿Qué plazas se pueden incluir en el tercer proceso de estabilización?
Asimismo, el artículo 217 establece los requisitos que deben de cumplir las plazas que se incluyan en este tercer y último proceso de estabilización:
- Que las plazas sean estructurales.
- Que estuviesen ocupadas de manera temporal a fecha de 30 de diciembre de 2021.
- Que el personal que las estuviese ocupando tuviese una relación temporal anterior al 1 de enero de 2016.
- Que el trabajador no hubiese superado el proceso de estabilización convocado por la Administración «con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021».

¿Cuáles son los plazos del tercer proceso de estabilización de empleo temporal en el sector público?
La normativa aprobada en 2023 establece dos plazos de vital importancia a la hora de convocar el tercer proceso de estabilización de empleo temporal:
- Las ofertas públicas de empleo de esta clase de proceso de estabilización debieron aprobarse ya. Para ser más exactos, antes del 31 de diciembre de 2023.
- Las pertinentes convocatorias de estos procesos han de finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, por lo que no pueden alargarse más allá del final de este año.
¿Cómo afecta la sentencia del TJUE sobre el abuso de la temporalidad en el sector público a los procesos de estabilización?
Tras la sentencia del Tribunal de Estrasburgo se ha generado un agitado debate en el ámbito del Derecho Laboral en torno a si los procesos de estabilización del empleo público temporal deben paralizarse o no.
Por un lado, algunos juristas defienden que como la sentencia determina explícitamente que estos procesos no son eficaces a la hora de combatir el abuso de la temporalidad, las Administraciones no deben seguir empleándolos para facilitar el acceso a la fijeza de los interinos. Además, como el Tribunal Supremo va a presentar una cuestión prejudicial para que el TJUE aclare el alcance de la sentencia, quizás sea pertinente que los procesos de estabilización se paralicen hasta que dicha cuestión prejudicial se resuelva.
Por otro lado, numerosos abogados laboralistas han señalado que los procesos de estabilización no deben detenerse porque las personas que participan en los mismos ya han adquirido el derecho a que se resuelvan. Además, aunque sean una medida insuficiente, según la Justicia europea, sí facilitan el acceso a la fijeza de miles de interinos en situación de abuso de temporalidad.
¿Qué pueden hacer los interinos que participan en procesos de estabilización? Consultar su caso con un abogado laboralista especializado en empleo público para hacer valer sus derechos.