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La Ley 12/2022 obliga a las compañías a incorporar a los nuevos trabajadores al plan de pensiones cuando lleven un mes en la organización
Si una empresa dispone de un plan de pensiones para sus trabajadores de cara a facilitar el ahorro colectivo, ¿está obligada a incorporar a los nuevos trabajadores al plan de pensiones?
La respuesta breve a esta pregunta sería que desde el 1 de julio de 2022 existe la obligación legal de incorporar a los nuevos trabajadores al plan de pensiones desde que cumplan 1 mes en su puesto de trabajo. Así lo establece la Ley 12/2022 de impulso de los planes de pensiones de empleo, que modificó la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Sin embargo, muchas compañías han evitado incorporar a los nuevos trabajadores al plan de pensiones, realizando una interpretación extremadamente flexible de la obligación legal. O los han incorporado, pero sin realizar contribuciones empresariales para ellos, sino que solo se les permite a los nuevos profesionales realizar aportaciones voluntarias.
A continuación, vamos desgranar qué dice la ley, el reglamento que la desarrolla, cuál es el impacto de esta medida y cuál es el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y de la Subdirección General de Promoción de Fondos de Pensiones de Empleo en torno a la obligación de incorporar a los nuevos trabajadores al plan de pensiones.
La normativa en vigor y el deber de incorporar a los nuevos trabajadores al plan de pensiones
La Ley 12/2022 tenía como objetivo favorecer los mecanismos de ahorro colectivo, como los planes colectivos empresariales, frente a los sistemas de ahorro individual, como los planes de pensiones individuales. Entre las medidas estrellas de esta ley estaban:
- La reducción del tope máximo de aportación anual a un plan de pensiones individual a tan solo 1.500 euros, frente a los 8.500 euros de los planes colectivos.
- La puesta en marcha de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública (FPEPP). Este mecanismo público pretende facilitar el acceso a los planes de pensiones colectivos a los profesionales que trabajan en pymes. Puesto que los planes de pensiones han sido, históricamente, herramientas puestas en marcha solo por las grandes compañías.
Junto a estas medidas, la reforma legal modificó la Ley de planes de pensiones para introducir dos precisiones clave que afectan directamente al deber de incorporar a los nuevos trabajadores al plan de pensiones empresarial:
- Para evitar que un plan sea discriminatorio, se debe garantizar que todo el personal de una empresa está acogido al plan o tiene derecho a acogerse sin que las empresas puedan exigir una antigüedad mayor a 1 mes a los trabajadores. Y, además, claro está, cualquier empresa puede incluir a los nuevos trabajadores en el plan de pensiones nada más pasen a formar parte de la plantilla.
- El deber de no discriminar a los trabajadores no impide que la empresa establezca diferencias a la hora de realizar sus aportaciones correspondientes a cada profesional. Para ello, se deberán aprobar unos criterios que regulen estas diferencias de forma objetiva. Ya sea mediante acuerdo colectivo o especificaciones en la regulación del propio plan.
Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 2022. De tal manera que sus disposiciones deben ser aplicadas por las empresas desde esa fecha.
Dentro del desarrollo reglamentario de la norma, el Gobierno aprobó en julio de 2023 el pertinente reglamento. Esta norma precisa aún más la obligación de incorporar a los nuevos trabajadores al plan de pensiones. Puesto que establece que la no discriminación de los profesionales hace referencia al derecho de todos los trabajadores a:
- Acceder al plan.
- Percibir las contribuciones empresariales al plan desde que se incorporan al mismo y hasta que termina la relación laboral.
Esto supone que una empresa no solo debe incluir a los nuevos trabajadores en el plan de pensiones, sino que, además, está obligada a realizar contribuciones al mismo por cada profesional. Sin que ello sea óbice para que puedan establecerse diferencias entre distintos colectivos de trabajadores en lo relativo a la cantidad de contribuciones empresariales que se realizan.

Banca, energéticas, petroleras… Más de 2 millones de trabajadores forman parte de planes de pensiones
¿Por qué es tan importante la obligación de las compañías con planes colectivos de pensiones de incorporar a los nuevos trabajadores al plan de pensiones? Algunas de las empresas más importantes de nuestro país y con un mayor número de profesionales disponen de planes de pensiones para sus trabajadores.
Entre ellas se encuentran las grandes entidades bancarias (Santander, BBVA, CaixaBank, Abanca, Unicaja, Ibercaja, Sabadell…), las compañías energéticas (Iberdrola, Naturgy…), las multinacionales de hidrocarburos (Repsol, Cepsa…) y compañías de otros sectores (Telefónica, Mapfre, Nestlé…).
A ello debemos sumar los planes de pensiones de las instituciones públicas. Por ejemplo, existe un plan de pensiones de funcionarios del Estado, así como de funcionarios de otras administraciones como las Comunidades Autónomas.
En total, el número de trabajadores que están incluidos en planes de pensiones supera los 2 millones. Es decir, un 10% de la masa laboral de nuestro país.
Se deben incorporar a los nuevos trabajadores al plan de pensiones y realizar contribuciones
Desde que la ley entró en vigor, algunas empresas han evitado incorporar a los nuevos trabajadores al plan de pensiones. A cambio, han optado por vías diferentes como concertar seguros de vida para estos profesionales.
Por otro lado, algunas compañías han diseñado sistemas duales. De tal forma que los nuevos trabajadores accedan al plan de pensiones empresarial, pero sin que la compañía realice contribuciones por ellos hasta que alcancen un determinado nivel de antigüedad. Es decir, que su participación en el plan se limite a las aportaciones voluntarias que realicen los propios trabajadores.
Pues bien, la DGSFP ha resuelto diversas consultas con respecto a estas casuísticas. Para ello, ha recurrido a la valoración de la Subdirección General de Promoción de Fondos de Pensiones de Empleo. De las respuestas emitidas por la DGSFP se puede concluir que:
- Las empresas están obligadas a incluir a los nuevos trabajadores en el plan de pensiones y que solo pueden exigir para ello 1 mes de antigüedad. De tal manera que optar por suscribir seguros de vida no es una alternativa válida para cumplir con la ley.
- La obligación no se limita al acceso al plan, sino que las empresas deben realizar contribuciones a todos los trabajadores incluidos en el plan de pensiones. Ello implica que no puede ponerse en marcha un subplan para los empleados de menor antigüedad en el que no se realicen aportaciones empresariales.
- Como se trata de un derecho de los trabajadores de las empresas con planes de pensiones corporativos, las aportaciones empresariales deben tener carácter retroactivo.
Retroactividad de las contribuciones al incorporar a los nuevos trabajadores al plan de pensiones
¿Qué implica esto? En caso de que una compañía con plan de pensiones no haya incluido a los trabajadores con menor antigüedad en el mismo o lo haya hecho, pero sin realizar contribuciones, deberá hacerlas de forma retroactiva desde el mes siguiente a que el trabajador entrara en la plantilla a partir del 1 de julio de 2022.
Es decir, si un profesional fue contratado el 1 de agosto de 2022, tiene derecho a las aportaciones empresariales en el plan de pensiones desde el 1 de septiembre de 2022.
¿A cuánto pueden ascender las aportaciones que no se han realizado? Depende del tiempo que haya transcurrido y de la cuantía de las contribuciones empresariales en cada plan de pensión, pero es posible que la cifra se mueva en una horquilla entre los 500 y los 1.000 euros.
Por eso, es fundamental que los trabajadores que consideren que han sido discriminados en el acceso y las aportaciones a los planes de pensiones consulten su caso con un abogado laboralista especializado en planes de pensiones empresariales. De tal manera que puedan obtener un asesoramiento integral para hacer valer sus derechos tanto en el futuro como retroactivamente.
Asimismo, es recomendable que las empresas cuenten con un asesoramiento integral en lo relativo a sus planes de pensiones, para evitar conflictos legales como el que ha surgido por no incorporar a los nuevos trabajadores al plan de pensiones.