Índice
El Tribunal Supremo ha sentenciado que los trabajadores con jornadas rígidas disponen de 15 minutos de cortesía para comenzar su jornada laboral si así lo han acordado con su empresa
¿Qué ocurre si un trabajador llega 10 minutos más tarde de la hora a la que comienza la jornada laboral que ha pactado con su empresa? ¿Puede la compañía descontarle esos 10 minutos de su sueldo u obligarlo a recuperarlos? ¿O todos los trabajadores tienen derecho a los 15 minutos de cortesía?
El Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia que establece que si un trabajador ficha dentro dentro de los 15 minutos posteriores a la hora en que debe arrancar su jornada, tiene derecho a que la empresa contabilice que ha llegado en hora y, por lo tanto, no le descuente el tiempo de retraso. Pero el tribunal ha hecho una salvedad a esta afirmación: esto aplica a las plantillas de las empresas en las que se llegara a un acuerdo previamente para garantizar este derecho o en aquellos casos en los que los 15 minutos de cortesía se consideren una costumbre arraigada.
De esta forma, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce a los trabajadores con jornadas rígidas el derecho a que su jornada se contabilice desde la hora establecida de inicio, aunque hayan fichado con hasta 15 minutos de retraso. ¿Por qué? El Alto Tribunal entiende que los 15 minutos de cortesía han de considerarse como tiempo trabajado.
Esta sentencia puede tener un gran impacto en las empresas que tienen acuerdos en vigor en los que se reconoce el derecho a los 15 minutos de cortesía.
A continuación, vamos a explorar las claves de un dictamen de enorme trascendencia social y empresarial.
El caso estudiado por el TS
El Tribunal Supremo ha resuelto los recursos presentados por los sindicatos CCOO, UGT y SECB ante una sentencia de la Audiencia Nacional que le había dado la razón a Caixabank. Esta entidad bancaria había aprobado una guía sobre cómo se debía registrar la jornada laboral. Dicho documento establecía que el registro de la jornada debía ser un fiel reflejo de la realidad, lo que, al entender de la empresa, implicaba que los retrasos con respecto a la hora de llegada estipulada no debían contabilizarse como trabajo efectivo.
Sin embargo, el Alto Tribunal estima los argumentos de los tres sindicatos y considera que la implementación de un sistema de registro en una empresa no puede conllevar cambios que afecten a las condiciones de trabajo de los profesionales.
Y esto fue lo que sucedió en Caixabank, ya que desde inicios de los años 90 existe un acuerdo de empresa en el que se reconoce el derecho a los 15 minutos de cortesía.

¿A quién afecta la sentencia del TS sobre los 15 minutos de cortesía?
El fallo del Tribunal Supremo no reconoce el derecho a que los 15 minutos de cortesía se contabilicen dentro de la jornada efectiva a todos los trabajadores de nuestro país, sino que establece tres límites a dicho derecho:
- Se deben tratar de profesionales con horarios laborales rígidos.
- No pueden ser empleados con categoría de jefe o asimilado.
- Debe haber un acuerdo de empresa que reconozca los 15 minutos de cortesía o ha de existir la costumbre de permitir este plazo para ocupar de manera efectiva el puesto de trabajo.
¿Qué pasa con el tiempo de desayuno?
La sentencia no solo establece que los trabajadores de Caixabank tienen derecho a que en su jornada de trabajo se contabilicen los 15 minutos de cortesía, sino que la empresa también debe incluir en la jornada el tiempo de desayuno, que no debe exceder los 20 minutos.
¿Por qué? Por el mismo motivo que el derecho a los 15 minutos de cortesía: esta medida se incluye en el acuerdo de empresa y no puede ser eliminada por una guía en la que se regule la política de registro horario.
Implementar una guía para regular el registro de la jornada laboral
Desde la aprobación del RD-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo el registro de la jornada es obligatorio en nuestro país.
Por ello, muchas empresas han implementado soluciones tecnológicas que faciliten el registro de la jornada de sus empleados.
En este sentido, el propio Tribunal Supremo recomendó en 2023 que todas las empresas elaborasen una guía en la que se estipulase con precisión cómo se debían registrar las jornadas de trabajo, de tal manera que los trabajadores no tuviesen dudas sobre cómo debían fichar y en qué momento.
Para la elaboración de esta clase de documento de orden interno es fundamental contar con el asesoramiento de abogados laboralistas. ¿Por qué? Estos letrados analizarán los acuerdos de empresa y convenios colectivos, así como la normativa en vigor, para elaborar guías de registro horario que cumplan con la legalidad y no puedan ser anuladas en los juzgados por menoscabar derechos de los trabajadores, como sucedió en el caso que ha sentenciado el Tribunal Supremo.
En definitiva, la sentencia del TS no reconoce el derecho universal de todos los trabajadores de nuestro país a que los 15 minutos de cortesía para comenzar la jornada y el tiempo de desayuno se incluyan en el registro del tiempo efectivo trabajado. Sin embargo, pone el foco en la importancia de conciliar el registro del horario laboral con los derechos adquiridos por los trabajadores a través de acuerdos de empresa y costumbres.