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El TS considera que la indemnización por la Plusvalía Municipal anulada por el TC en 2021 no puede darse si se ha incrementado el valor del inmueble
La sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional anuló el Impuesto de la Plusvalía Municipal, uno de los puntales de las haciendas locales y de las arcas públicas de los ayuntamientos de nuestro país. El TC sentenció que la manera de calcular la base imponible del impuesto, basada en parámetros fijos, no medía con precisión la evolución del mercado inmobiliario y, por ende, el motivo para pagar el impuesto: que existiese un incremento de valor de un inmueble en el momento de transmitirlo a otra persona física o jurídica.
Esta sentencia abrió la puerta a que las personas que habían abonado la Plusvalía Municipal pudieran reclamara devoluciones, sin embargo, la Justicia ha limitado esta cuestión. Lo que ha llevado a muchos afectados a reclamar una indemnización por la Plusvalía Municipal apuntando hacia la responsabilidad patrimonial del Estado.
En este artículo, vamos a desgranar las claves del derecho a indemnización por la Plusvalía Municipal y analizar qué posibilidades de reclamación tienen los contribuyentes que se hayan visto afectados por el tributo anulado en 2021 por el TC.
¿Qué es el Impuesto de la Plusvalía Municipal?
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como el Impuesto de la Plusvalía Municipal, es un tributo esencial para la financiación de las administraciones locales que grava el incremento de valor de un terreno urbano desde que se adquiere hasta que se transmite.
Esto implica que el impuesto busca gravar la revalorización de los terrenos urbanos, se haya o no construido sobre ellos. Si bien, lo habitual es que, efectivamente, existe algún tipo de construcción: casas, pisos, establecimientos, almacenes…
También es importante señalar que el Impuesto de la Plusvalía Municipal no hay que abonarlo solo cuando se vende un inmueble, sino siempre que se produzca una transmisión ya sea por herencia, pacto de mejora, donación o venta. Además, este impuesto presenta un plazo temporal de 20 años. Es decir, mide cuánto se ha revalorizado un suelo desde que lo adquiere el propietario hasta que lo transmite con un máximo temporal de dos décadas.
¿Quién ha de pagar este gravamen? Depende. En caso de que se trate de una donación o de una herencia, el impuesto corre a cargo del donatario o del heredero. En cambio, si la obligación de abonar el impuesto se origina como consecuencia de una compraventa, el obligado tributario no es el comprador, sino el vendedor, puesto que es éste el que se beneficia de la revaloración del inmueble que vende.
Pero… ¿cómo se determina la revalorización del inmueble que se transmite?
¿Cómo se calculaba antes la Plusvalía Municipal?
Hasta 2021, la base imponible del IIVTNU se calculaba a través de un sistema objetivo que se basaba en dos pilares:
- El valor del inmueble según el catastro.
- Una tasa de revalorización anual. Esta tasa iba aumentando en función de los años en los que el inmueble había sido propiedad del transmitente. Por ejemplo, si solo lo había tenido durante un año el coeficiente era 0,15. En cambio, si llevaba 20 o más años formando parte de su patrimonio, el coeficiente era del 0,40.
De tal manera que la base imponible era el resultado de multiplicar el valor catastral por el coeficiente que correspondiese. Una vez obtenida la base imponible, había que aplicar el porcentaje de impuesto aprobado por el ayuntamiento en el que se encontraba el terreno urbano.

La sentencia del TC y el derecho a obtener la devolución del impuesto
¿Qué sucedía con este sistema? Que partía de la premisa de que siempre existía una plusvalía. Es decir, que pasase lo que pasase, el inmueble se había revalorizado. Lo cual, como resulta evidente, no se adecúa a la realidad. Es muy probable que el valor de un piso en Madrid haya aumentado en los últimos 3 años. Por la contra, una casa en un pueblo de la España Vacía seguramente haya perdido valor en los últimos 20 años.
Por ello, el Tribunal Constitucional declaró que el sistema de cálculo de la base imponible era inconstitucional ya que vulneraba el artículo 31.1 de la Constitución Española que establece que:
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Puesto que personas cuyos inmuebles habían perdido valor tenían que tributar por un aumento del valor del terreno que no se había obtenido.
Al considerar que el sistema de cálculo era inconstitucional, la sentencia del TC provocó en la práctica la imposibilidad de aplicar este impuesto. Por ello, entre el día que se dictó la sentencia, 26 de octubre de 2021, y la entrada en vigor del nuevo sistema de cálculo, el 10 de noviembre de 2021, el Impuesto de la Plusvalía municipal era inaplicable.
¿Provocó la nulidad del anterior sistema de cálculo de la base imponible del impuesto que las personas que lo hubieran abonado pudieran reclamar su devolución? No. El TC limitó en la propia sentencia el acceso a las devoluciones. De tal manera que las declaraciones del impuesto presentadas con anterioridad al 26 de octubre que no hubiesen sido impugnadas por los obligados tributarios antes de esta fecha no podrían ser recurridas posteriormente.
Lo mismo sucedería con las autoliquidaciones cuya rectificación no hubiese sido solicitad. Y otro tanto se podría considerar de las obligaciones tributarias de este impuesto que hubiesen sido ratificadas previamente mediante sentencia o resolución administrativa firme.
Por la contra, si las declaraciones no se hubiesen realizado aún o hubiesen sido impugnadas, la AEAT no podría exigir el impuesto.
El Tribunal Supremo ahondó posteriormente en esta limitación al derecho de devolución del impuesto a raíz de varios recursos en torno a la fecha de la sentencia. Puesto que si bien la sentencia del TC se dictó el 26 de octubre, no se hizo pública en la web del tribunal de garantías hasta el 3 de noviembre y no se publicó oficialmente en el BOE hasta el 25 de noviembre, un mes después de que hubiese sido dictada.
Este caos de fechas, provocó que muchos obligados tributarios se preguntaran si podrían recurrir sus declaraciones del impuesto antes de la publicación de la sentencia y así tener derecho a la devolución de la Plusvalía Municipal. Sin embargo, el TS cerró esta puerta y fijó que la fecha límite era la del día en que la sentencia había sido dictada.
¿Qué dice el TS sobre el derecho a indemnización por la Plusvalía Municipal?
Esta fuerte limitación al derecho de recibir una devolución del impuesto, originó que se presentaran reclamaciones solicitando una indemnización por la Plusvalía Municipal al Estado por el perjuicio causado al obligar a los contribuyentes a abonar el impuesto.
Dichas reclamaciones han llegado hasta el Tribunal Supremo, que el 14 de febrero de 2024 desestimó cuatro recursos presentados que demandaban el pago de una indemnización por la Plusvalía Municipal.
Las sentencias del TS son especialmente interesantes porque arrojan tres conclusiones en torno al derecho a indemnización por la Plusvalía Municipal:
- Este derecho a indemnización por la Plusvalía Municipal no es automático, es decir, no todas las personas que se vieron obligadas a abonar el impuesto en base al sistema declarado inconstitucional tiene derecho a una indemnización por la Plusvalía Municipal. De ahí que los cuatro primeros recursos hayan sido rechazados por el Alto Tribunal.
- Por la contra, las sentencias del TS indican que los obligados tributarios que sufrieron un perjuicio causado por el sistema de cálculo inconstitucional sí tiene derecho a esta indemnización. ¿A qué nos referimos con perjuicio?
- A que hayan pagado el impuesto a pesar de que sus terrenos urbanos hayan perdido valor.
- A que la base imponible del tributo excediera la ganancia patrimonial real asociada al incremento de valor del inmueble.
- El perjuicio provocado por el sistema de cálculo antiguo deberá demostrarse de manera fehaciente.
A la luz de estas sentencias, pues, resulta de vital importancia que aquellas personas que consideran que sus derechos se han visto menoscabados por el cálculo de la base imponible del impuesto obtengan un asesoramiento especializado por parte de letrados que sean expertos en Derecho Fiscal. De esta manera, podrán decidir si existe la posibilidad de reclamar indemnización por la Plusvalía Municipal y de demostrar que se produjo un perjuicio como consecuencia del sistema de cálculo anterior.

La actual plusvalía municipal
Como apuntamos antes, tras la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2021, el Gobierno aprobó de manera prácticamente inmediata el Real Decreto-ley 26/2021 para adaptar la plusvalía municipal a la jurisprudencia del TC.
La nueva plusvalía municipal establece que el sistema objetivo para calcular la base imponible del impuesto que hasta 2021 era obligatorio, pasa ahora a ser optativo.
De tal manera que el obligado tributario puede escoger entre:
- El sistema objetivo, basado en coeficientes relacionados con el periodo de generación del impuesto que va desde 1 año hasta 20 años desde la adquisición del inmueble. El RD-ley establece los coeficientes máximos que pueden establecer los ayuntamientos. La base imponible en este sistema será el resultado de multiplicar el valor catastral del inmueble por el coeficiente que corresponda.
- Un nuevo sistema que permite tributar por la plusvalía real que obtiene el contribuyente por la transmisión del inmueble. ¿Cómo se calcula la base imponible? Es la diferencia entre el valor del suelo en el momento de su adquisición y el instante en el que se procede a transmitir.
De esta manera, se busca cumplir con la sentencia del TC e impedir que un contribuyente tenga que abonar el Impuesto de la Plusvalía Municipal aunque dicha plusvalía no se haya generado.
¿Es constitucional el nuevo sistema para calcular la base imponible del impuesto?
¿Es constitucional este nuevo impuesto? En 2023, el Tribunal Constitucional juzgó un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular. El recurso esgrimía que la vía para modificar el cálculo de la base imponible del impuesto era inconstitucional, porque debería haberse hecho a través de una ley y no de un RD-ley.
El TC consideró que las graves consecuencias asociadas a la anulación del Impuesto de la Plusvalía Municipal para las arcas de los ayuntamientos eran un aval suficiente para considerar que existía una «extraordinaria y urgente necesidad» que justificaba el uso del RD-ley. Además, el Constitucional ha establecido que recurrir al RD-ley para modificar el impuesto no es inconstitucional, porque no se ha visto alterado el deber de contribuir, sino solo el cálculo de la base imponible.
Sin embargo, al deliberar sobre el recurso presentado por el PP, el TC estudió la constitucionalidad del nuevo sistema doble para calcular la base imponible del Impuesto de la Plusvalía Municipal, sino solo la validez del instrumento usado para implementar dicho sistema: el RD-ley. ¿Qué implica esto? Que los contribuyentes que consideren que sus derechos se ven vulnerados, también, por el nuevo cálculo de la plusvalía pueden recurrirlo ante el TC.
Sea como fuere, es fundamental que los contribuyentes cuenten con un asesoramiento profesional a cargo de letrados especializados en Derecho Tributario que estudien su caso de manera individualizada y diseñen la estrategia más beneficiosa para el obligado tributario. Tanto en aquellos casos de personas que se han visto afectadas por el sistema antiguo y que, por ende, pueden tener derecho a reclamar lo tributado de más y/o a solicitar una indemnización por la Plusvalía Municipal; como en lo que respecta a los obligados tributarios que han de abonar el impuesto tras su modificación en 2021.