Top 5 esta semana

Post relacionados

Desahucio por impago del alquiler de un local comercial: Cómo funciona

La legislación española permite a los propietarios activar un desahucio por impago del alquiler de un local comercial y reclamar lo que se les debe

Hay un momento, casi siempre a partir del segundo mes sin cobrar la renta, en el que el propietario de un bajo comercial se hace la misma pregunta: ¿qué puedo hacer ahora?

La respuesta corta a dicha pregunta es: activar un desahucio por impago del alquiler de un local comercial. Nuestra legislación contempla este mecanismo para que todos los caseros, no solo los que alquilan viviendas, puedan recuperar sus inmuebles cuando sus inquilinos no cumplen con la parte más importante del acuerdo: pagar la renta.

A continuación, te vamos a explicar cómo funciona un desahucio por impago del alquiler de un local comercial, qué plazos se deben tener en cuenta y qué puede recuperar un casero al activar esta vía legal.

¿Desde cuándo se puede instar el desahucio por impago del alquiler de un local comercial?

En España se puede activar un desahucio por impago del alquiler de un local comercial y la ley no exige esperar meses para hacerlo.

El artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la falta de pago de la renta, o de cualquier cantidad asimilada que el inquilino se haya comprometido a abonar —comunidad, IBI o suministros, si así se pactó—, es causa suficiente para que el arrendador resuelva el contrato.

No existe una cuantía mínima de deuda: en teoría, basta un solo mes impagado para tener derecho a iniciar un desahucio por impago del alquiler de un local comercial. En la práctica, la mayoría de los despachos recomienda esperar a que se acumulen al menos dos mensualidades, porque actuar con solo una renta pendiente puede resultar precipitado.

Además, antes de acudir al juzgado conviene enviar un requerimiento fehaciente —normalmente un burofax o buromail— exigiendo el pago. Este paso permite:

  • Dejar constancia formal de la deuda.
  • Limitar la posibilidad de que el inquilino frene el proceso pagando en el último momento.

¿Qué documentación se necesita para poder activar un desahucio por impago del alquiler de un local comercial?

El expediente que se presenta ante el juzgado debe estar bien construido, porque cualquier carencia retrasa la admisión de la demanda. Lo esencial es el contrato de arrendamiento del local, que acredita la relación jurídica y las condiciones pactadas.

A partir de ahí, hace falta reunir la prueba de la deuda: recibos, extractos bancarios o certificados que demuestren qué mensualidades no se han abonado y desde cuándo.

También conviene aportar el burofax de requerimiento previo, así como el justificante de haber intentado un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), requisito que la Ley Orgánica 1/2025 introdujo con carácter obligatorio antes de demandar. Sin ese trámite, el juzgado puede inadmitir la demanda.

Tener esta documentación ordenada agiliza notablemente cualquier desahucio por impago del alquiler de un local comercial, evitando subsanaciones y tiempos muertos.

¿Cómo es el proceso para reclamar un desahucio por impago del alquiler de un local comercial?

El procedimiento se tramita, igual que en un desahucio por impago del alquiler de vivienda, por la vía del juicio verbal, tal y como fija el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Aunque el local comercial se rige por normas específicas de la LAU —con más libertad de pacto que en el caso de una vivienda—, el cauce procesal de un desahucio por impago del alquiler de un local comercial es prácticamente idéntico:

  1. La demanda se presenta ante el juzgado del lugar donde se ubica el inmueble.
  2. Una vez admitida, se notifica al inquilino, que dispone de diez días hábiles para pagar, desalojar el local o presentar oposición.
  3. Si no hace nada, el letrado de la Administración de Justicia puede dictar directamente el decreto que pone fin al arrendamiento, sin juicio. Ahí está la principal diferencia práctica: en los locales de negocio la tasa de oposición suele ser mayor —hay más en juego, el propio negocio, su clientela— y eso puede alargar algo el proceso.

¿Afecta la situación del arrendatario al proceso de desahucio por impago del alquiler de un local comercial?

Aquí conviene ser preciso: la condición del inquilino como empresario no cambia el fondo del derecho del propietario, pero sí influye en aspectos prácticos. Un negocio que atraviesa dificultades rara vez desaparece de un día para otro; a menudo intenta negociar plazos o ganar tiempo.

Eso hace que en un desahucio por impago del alquiler de un local comercial la negociación previa tenga más recorrido que en vivienda: el porcentaje de inquilinos que enervan la acción —pagan toda la deuda a tiempo para evitar el desalojo— es notablemente más alto en el caso de los locales comerciales.

Esa enervación, regulada en el artículo 22.4 de la LEC, solo puede ejercerse una vez por contrato, y no cabe si el arrendador ya requirió el pago fehacientemente con, al menos, un mes de antelación. Por eso el burofax previo al que hicimos mención antes no es un mero trámite decorativo: bien utilizado, cierra esa puerta.

Un desahucio por impago del alquiler de un local comercial se puede resolver en menos de un año

¿En la demanda de desahucio se pueden solicitar también las cantidades adeudadas?

Sí, y de hecho es lo habitual. La mayoría de los propietarios no se conforma con recuperar el local: también quiere cobrar lo que se le debe. La LEC permite acumular en una misma demanda la acción de desahucio y la reclamación de las rentas impagadas, sin necesidad de dos procedimientos distintos.

Esto convierte al desahucio por impago del alquiler de un local comercial en una herramienta doblemente útil:

  1. Libera el inmueble para que el propietario pueda volver a alquilarlo.
  2. Formaliza judicialmente la deuda, algo imprescindible si más adelante hay que iniciar una ejecución forzosa —embargo de cuentas, bienes o ingresos— porque el inquilino no paga ni siquiera tras la sentencia.

Conviene tener claro que obtener una resolución favorable no garantiza el cobro: si el inquilino carece de bienes, la reclamación económica puede quedar sin efecto real, aunque el título judicial siga siendo válido durante años.

¿Cuánto tiempo se tarda en completar el proceso?

Esta es, probablemente, la pregunta que más preocupa a quien se plantea dar este paso. No hay una respuesta única: el tiempo depende de si el inquilino se opone, de la carga del juzgado y de si hay que ejecutar el lanzamiento de forma forzosa.

Como orientación, un desahucio por impago del alquiler de un local comercial suele resolverse en un plazo de entre cuatro y doce meses desde la demanda hasta el desalojo efectivo, aunque en juzgados con menos carga el proceso puede completarse antes.

Cuando el inquilino no se opone —algo bastante frecuente— el trámite se agiliza mucho, porque no hace falta esperar a un señalamiento de juicio.

El requisito previo de conciliación (MASC), vigente desde 2025, añade un paso, pero también puede acortar tiempos si las partes llegan a un acuerdo antes de pisar el juzgado.

En cualquier caso, conviene armarse de paciencia: rara vez este tipo de procedimiento se resuelve en cuestión de semanas.

Entender cómo funciona el desahucio por impago del alquiler de un local comercial es fundamental cuando se tiene un local en alquiler. Puesto que se trata de una herramienta de gestión imprescindible para cualquier propietario de un bajo. Además, conocer este mecanismo también es crucial para el empresario que tiene un local alquilada y quiere saber qué puede ocurrirle si atraviesa dificultades.

La ley ofrece un cauce claro, con plazos y garantías definidos, tanto para quien necesita recuperar su inmueble como para quien defiende la continuidad de su negocio.

Conocer los requisitos, reunir bien la documentación, enviar un burofax previo y entender las diferencias con respecto al desahucio de vivienda marcan la diferencia entre un proceso ágil y uno que se eterniza.

Uno desahucio por impago del alquiler de un local comercial bien planteado desde el primer día ahorra meses de incertidumbre; uno mal preparado puede alargarse innecesariamente.

Si te encuentras en esta situación, ya sea como propietario o como arrendatario, contar con asesoramiento legal especializado desde el primer momento suele ser la decisión más rentable a medio plazo.

    Paula Couto
    Paula Couto
    Mi área de interés está en la intersección entre el Derecho Penal y la Empresa. En Lex Hoy desgrano las implicaciones de las leyes del código penal para mantener informados a ciudadanos y empresas sobre sus derechos y obligaciones.

    Artículos populares