Cómo contabilizar los permisos retribuidos
La AN ha establecido que los permisos retribuidos han de contabilizarse en días laborables y no en días naturales
En el terreno normativo existen dos clases de días que se deben tener en cuenta a la hora de cumplir con nuestras obligaciones y ejercer nuestros derechos: los días naturales (es decir, todos los días del año) y los hábiles (o lo que es lo mismo, aquellos que no son días festivos). En el ámbito laboral, la diferenciación se establece entre los días naturales y los días laborables (aquellos en los que un empleado ha de trabajar). La diferencia entre unos y otros es esencial en cuestiones tan sensibles como los permisos retribuidos. Puesto que resulta evidente que no es lo mismo disfrutar un permiso de 15 días naturales (es decir, dos semanas y un día) que uno de 15 días laborables (si el profesional trabaja cinco días a la semana, estaríamos ante un permiso de tres semanas).
Por desgracia, el Estatuto de los Trabajadores no es lo suficientemente claro a la hora de establecer si algunos permisos retribuidos han de contabilizarse en días naturales o en días laborables. Esta circunstancia ha permitido que algunas empresas hayan interpretado los convenios colectivos y la normativa laboral de tal manera que han podido contabilizar como días naturales aquellos días que no se definen en la norma legal ni como naturales ni como laborables. Lo que ha supuesto una merma en el ejercicio de los permisos retribuidos por parte de los trabajadores.
La histórica sentencia de la Audiencia Nacional
Esta problemática ha llegado hasta la Audiencia Nacional que acaba de dictar una sentencia crucial para interpretar la normativa laboral y comprender si los días «a secas» deben entenderse como días laborables o naturales.
La AN ha resuelto un conflicto entre los sindicatos mayoritarios de nuestro país y la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX) en torno a la interpretación del convenio colectivo del sector de los contact center, es decir, las empresas que se dedican a realizar y recibir llamadas comerciales y de atención al cliente. ¿En qué consiste el conflicto?
Los sindicatos denunciaron ante la Justicia que se estaba llevando a cabo una interpretación del convenio colectivo que abogaba por considerar que los permisos retribuidos debían computarse en días naturales, en vez de en días laborables.
Lo cual, según sus tesis, infringía tanto el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, como la Directiva 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional.
La sentencia viene a dar la razón a los sindicatos, realizando una interpretación de la normativa laboral española y europea proteccionista con respecto al derecho de los trabajadores a la conciliación familiar.
Los convenios colectivos no pueden minorar los derechos de los trabajadores
Asimismo, la sentencia también hace hincapié en un aspecto esencial en la relación entre las normas laborales y los convenios colectivos, elementos esenciales de nuestro sistema laboral: los límites de los segundos con respecto a las primeras.
Aunque en nuestro ordenamiento laboral los convenios colectivos juegan un papel esencial para definir muchos aspectos de las relaciones laborales, no pueden conculcar las leyes.
En este caso, debemos tener en cuenta que lo establecido en el artículo 37 del ET funciona como derecho necesario relativo para los convenios colectivos. ¿Qué implica esto? Que mediante la negociación colectiva las empresas y los sindicatos pueden acordar condiciones mejores, es decir, ampliar el número de días laborables que pueden durar los permisos personales y familiares, pero no pueden rebajar su duración o elevar los requisitos que se deben cumplir para poder disfrutarlos.
De tal manera que, la Audiencia Nacional ha considerado que, al interpretar el convenio colectivo de tal manera que se contabilizan los permisos retribuidos en días naturales en vez de en días laborables se ha vulnerado lo dispuesto en el ET.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los permisos retribuidos?
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece cuatro tipos de permisos retribuidos asociados al ámbito personal y familiar de los empleados y que deben disfrutarse en un periodo temporal concreto:
- Por matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
- Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiere reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, así como cualquier persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y necesite un cuidado efectivo de él: 5 días.
- Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado. Si el trabajador no tiene que desplazarse el permiso será de 2 días, si ha de realizar un desplazamiento, será de 4 días.
- Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
¿Qué permisos retribuidos se pueden disfrutar en días laborables y cuáles se deben contabilizar en días naturales?
A la luz de la actual redacción del ET, resulta evidente que nos encontramos ante dos casos diferentes:
- El permiso por matrimonio o por formalización de una pareja de hecho debe contabilizarse sí o sí en días naturales. Es decir, que, en la práctica, los recién casados y las nuevas parejas de hecho pueden disfrutar de dos semanas de permiso retribuido, contabilizando tanto los días laborables como los festivos o días de descanso.
- Mientras que en el resto de los permisos retribuidos que señalamos antes no se especifica si se deben contabilizar en función de días naturales o de días laborables.
De acuerdo con la interpretación que ha hecho la Audiencia Nacional tanto del ET como de la normativa europea sobre conciliación familiar, los días no especificados como naturales han de considerarse como días laborables. De tal manera que no se cuenten ni los festivos ni los días libres a la hora de realizar el cómputo de los permisos por:
- Accidente o enfermedad.
- Fallecimiento.
- Traslado del domicilio, es decir, por mudanza.
¿Qué impacto tendrá esta sentencia para las empresas y los trabajadores?
En primer lugar, cabe señalar que la sentencia de la Audiencia Nacional es recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. De tal manera que el Alto Tribunal aún puede cambiar el criterio de interpretación fijado por la AN y que establece que se deben considerar como días laborables los días de disfrute de los permisos retribuidos del artículo 37.3 del ET.
Más allá de esta importante salvedad, resulta evidente que muchos trabajadores pueden exigir a sus empresas que se contabilicen sus permisos retribuidos de ámbito personal y familiar en días laborables. Asimismo, los sindicatos también pueden evaluar la aplicación e interpretación de los convenios colectivos de todos los sectores y territorios para comprobar cómo se están contabilizando los permisos, si en días laborables o en naturales.
Por ello, cabe esperar que en los próximos meses se produzcan nuevos conflictos en torno a la aplicación del Estatuto de los Trabajadores, hasta que, o bien se modifique el artículo 37.3 o, finalmente, este caso que acaba de juzgar la AN llegue al Tribunal Supremo y este fije un criterio definitivo de interpretación del ET.
Ante este escenario incierto, es fundamental que las empresas y los trabajadores cuenten con el asesoramiento de abogados laboralistas con una gran experiencia a sus espaldas en conflictos laborales e interpretación de las normas de índole laboral para que les ayuden a defender sus derechos y cumplir con sus obligaciones normativas y convencionales.


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