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¿Pueden las mujeres perder el complemento de brecha de género si ya lo están disfrutando?

El TJUE no ha aclarado si una madre pensionista puede perder el complemento de brecha de género si el padre de su hijo tiene derecho a cobrarlo

No se puede negar que la sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género ha generado un gran impacto en la sociedad española. Tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declarando que imponer requisitos adicionales a los hombres es discriminatorio, miles de pensionistas hombres podrán solicitar este plus en sus pensiones.

Esta buena noticia para muchos padres que cobran una pensión contributiva puede convertirse en una mala noticia para algunas de las mujeres que ya disfrutan actualmente de este plus. ¿Por qué? Tal y como está redacto actualmente el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) solo uno de los dos progenitores de un hijo puede cobrar el complemento de brecha de género.

Entonces, si tras el fallo del TJUE, un hombre procede a reclamar el complemento de brecha de género que ya está cobrando su pareja o ex-pareja… ¿esta mujer podría perder el complemento de brecha de género?

A continuación, analizamos en profundidad esta cuestión.

Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género

Este plus de las pensiones contributivas está en funcionamiento desde el 3 de febrero de 2021, aunque su origen se encuentra cinco años antes. A finales de 2015 se aprobó la creación del complemento de maternidad. Un suplemento al que solo tenían derecho las mujeres y que buscaba compensar el impacto de la crianza de los hijos en sus vidas profesionales y, por ende, en sus pensiones.

El TJUE sentenció en 2019 que el complemento era discriminatorio por no permitir a los padres acceder a él y con la reforma de 2021 se buscó justificar la existencia del plus por la necesidad de luchar contra la brecha de género en las pensiones entre hombres y mujeres. De hecho, se vinculó legalmente la duración del complemento a dicha brecha. De tal forma que en el momento en el que la distancia entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres sea inferior al 5% el complemento sería eliminado.

Sin embargo, esto no ha sido suficiente para evitar que la Justicia europea también lo considerase discriminatorio. ¿Por qué? Aunque los hombres también pueden solicitar el complemento de brecha de género, se les imponen unos requisitos adicionales relacionados con su cotización que son muy difíciles de cumplir:

  • Los pensionistas que fuesen padres hasta el 31 de diciembre de 1994 debieron estar 120 días sin cotizar en el periodo que va desde los tres meses antes del nacimiento o adopción de su hijo y los nueve meses posteriores.
  • Los hombres jubilados o con pensiones de incapacidad permanente que tuvieron hijos a partir del 1 de enero de 1995, tuvieron que sufrir un descenso del 15% en sus bases de cotizaciones a la Seguridad Social en los 24 meses posteriores al nacimiento o adopción con respecto a los 24 meses previos.

La sentencia del TJUE considera que estos requisitos son discriminatorios y, por lo tanto, los tribunales españoles no deben tenerlos en cuenta al dilucidar si un hombre tiene o no derecho al complemento de brecha de género. Esta decisión abre una vía para que miles de hombres reclamen el plus en sus pensiones.

Por qué solo puede disfrutar de este plus un progenitor y debe ser el que tenga una pensión menor

El otro elemento clave a la hora de evaluar si se puede perder el complemento de brecha de género es la imposibilidad de que dos progenitores lo cobren por el mismo hijo.

Así, en su redacción actual el artículo 60 de la LGSS establece que «el derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor». Pero… ¿qué ocurre si el otro progenitor demanda el cobro del plus?

El diseño de este suplemento a las pensiones contributivas establece que para acceder a él «la suma de las pensiones reconocidas» debe ser inferior «a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor».

Además, en el caso de que las dos progenitoras sean mujeres, el artículo 60 dicta que se le «reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía». Lo mismo ocurriría en caso de que los progenitores fuesen hombres.

Y como la sentencia del TJUE ha equiparado a hombres y mujeres, se debe aplicar una lógica análoga a los casos en que los progenitores sean de sexos distintos. Es decir, si tanto el padre como la madre tienen derecho al complemento, se le concederá al progenitor con una pensión menor.

Si el progenitor de un hijo pasa a cobrar el complemento por hijos, ¿puede la progenitora perder el complemento de brecha de género?

Perder el complemento de brecha de género, una consecuencia no deseada de la sentencia del TJUE

Como consecuencia del razonamiento anterior, ¿una mujer que ya lo está cobrando podría perder el complemento de brecha de género? Esta derivada ya fue tenida en cuenta por uno de los dos tribunales españoles que llevaron el complemento de brecha de género hasta el Tribunal de Luxemburgo.

Así, el Juzgado de lo Social nº5 de Pamplona no solo preguntó al TJUE si este plus contravenía el derecho de la UE sobre discriminación en materia de seguridad social, sino que formuló otra cuestión prejudicial para saber si es posible perder el complemento de brecha de género si se le ha de reconocer al otro progenitor como consecuencia de inaplicar los requisitos discriminatorios.

El Tribunal de Luxemburgo deja la puerta abierta a que los dos progenitores cobren el plus

¿Qué ha contestado el TJUE a esta cuestión prejudicial? Su respuesta ha sido bastante más ambigua que en lo relativo a los requisitos adicionales a los hombres para poder disfrutar del plus en sus pensiones.

Así, el Tribunal de Luxemburgo aclara que perder el complemento de brecha de género no contraviene ninguna norma europea. Por lo que, a priori, los juzgados españoles sí podrían acordar la retirada del plus a las mujeres que ya lo cobran si los padres de sus hijos cumplen los requisitos y tienen pensiones más bajas que las suyas.

Sin embargo, también deja en manos de los juzgados y tribunales de nuestro país decidir si una mujer con una pensión mayor que el otro progenitor tiene que perder el complemento de brecha de género que venía disfrutando o si lo mantiene. Y, por lo tanto, ambos progenitores pasan a cobrar el plus.

Es previsible que el TS se pronuncie sobre si es posible perder el complemento de brecha de género

¿Qué va a suceder entonces? ¿Miles de mujeres van a perder el complemento de brecha de género que llevan años disfrutando? El Ministerio de Seguridad Social ha defendido que ninguna persona que ya cobra el plus vaya a dejar de hacerlo. Sin embargo, a no ser que se produzca un nuevo cambio en la normativa, esta cuestión queda en manos de la Justicia.

De tal forma que, según se vayan produciendo sentencias judiciales, sabremos si las mujeres pueden perder el complemento de brecha de género porque sus parejas o ex-parejas tienen pensiones más bajas. De hecho, es previsible que finalmente esta cuestión llegue hasta el Tribunal Supremo y sea este el que fije su doctrina sobre la posibilidad de perder el complemento de brecha de género una vez obtenido como consecuencia de que la normativa infringe el derecho de la Unión Europea.

Aunque la sentencia del TJUE puede favorecer a miles de hombres pensionistas, también puede llegar a tener un impacto negativo en miles de mujeres. Sin embargo, el dictamen del Tribunal de Luxemburgo deja margen a la Justicia española para reconocer el complemento a los dos progenitores a pesar de que la ley es taxativa y dicta que solo uno puede cobrar el plus en su pensión.

    Pedro González
    Pedro González
    Las relaciones laborales son un mundo apasionante. Constantemente se producen reformas legales y sentencias pioneras que afectan directamente a millones de trabajadores y empresas. En LexHoy me encargo de cubrir estas novedades para ayudar a profesionales y a empresarios a conocer sus derechos y deberes.

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