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La sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género beneficia a miles de padres pensionistas que no cumplían los estrictos requisitos de la ley
Después de la sentencia de 2019, emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el complemento de maternidad se ha ido produciendo una catarata de reconocimientos de dicho complemento en las pensiones de miles y miles de pensionistas.
Si nos fijamos en las últimas sentencias sobre el complemento de maternidad, podemos encontrarnos con casos de hombres que no solo han pasado a disfrutar de este complemento, sino que, además, han podido conseguir hasta más de 30.000€ por todos los años en los que no lo habían cobrado teniendo derecho a ello.
¿La sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género también va a provocar un gran número de reclamaciones?
Cabe esperar que sí, aunque su impacto va a ser menor. ¿Por qué?
- Los potenciales beneficiarios de la sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género son menos. Puesto que el complemento lleva menos tiempo en marcha y fija requisitos para todas las personas que no han sido tumbados por el Tribunal de Luxemburgo.
- El importe del complemento de brecha de género es uniforme para todos los beneficiarios. En 2025, es de 35,9€ al mes por hijo. En cambio, el complemento de maternidad se calcula aplicando un porcentaje a la pensión, por lo que los beneficiarios con pensiones altas pueden recibir cantidades notablemente superiores.
A pesar de lo que venimos de señalar, resulta evidente que miles de hombres que han comenzado a cobrar una pensión desde el 3 de febrero de 2021, fecha en que comenzó a funcionar este suplemento a la pensión, podrán reclamar el complemento de brecha de género y obtener el importe que habrían cobrado si se les hubiera reconocido desde que accedieron a su pensión.
Los tres requisitos que deben cumplir mujeres y hombres tras la sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género
¿Por qué la sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género considera que es discriminatorio? Básicamente, porque en su diseño actual, este suplemento a las pensiones contributivas exige requisitos diferentes a las mujeres y a los hombres.
O, para ser más precisos, los hombres no solo tienen que cumplir los requisitos básicos fijados para las mujeres, sino que, además, deben cumplir requisitos más exigentes relacionados con el impacto de su condición de padres en su vida laboral.
La sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género establece que estos requisitos adicionales contravienen la Directiva 79/7.
Como consecuencia de ello, los tribunales españoles tienen que inaplicar los requisitos adicionales para los hombres que deseen acceder al complemento por brecha de género.
Entonces… ¿cuáles son los requisitos que deben cumplir todos los españoles para disfrutar de este complemento?
- Ser madres o padres de uno o más hijos, tanto por nacimiento como por adopción.
- Haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad a partir del 3 de febrero de 2021.
- En caso de que el otro progenitor del hijo en común que da derecho al complemento también pueda beneficiarse de él, solo lo cobrará el progenitor cuyas pensiones públicas sumen un importe inferior.
El último punto es clave porque la sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género no ha puesto en cuestión la limitación legal de que solo un progenitor pueda disfrutar del complemento. De hecho, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece taxativamente que «cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento».
Los viudos, un colectivo beneficiado por la sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género
Venimos de listar cómo quedan, tras la sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género, los requisitos para acceder al mismo. Ahora, vamos a entrar de lleno en los potenciales beneficiarios de la sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género.
En primer lugar, debemos señalar a los hombres que cobran una pensión de viudedad. Este colectivo, hasta ahora, solo podía solicitar el complemento si alguno de los hijos que tenía en común con el progenitor fallecido tuviese derecho a percibir una pensión de orfandad.
Tras la sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género, este requisito deja de estar operativo. Esto implica que los padres viudos pueden conseguir el complemento en las mismas condiciones que las madres viudas.

Padres que no cumplen las condiciones sobre cotización a la Seguridad Social
El otro gran requisito impuesto a los hombres, y que ha tumbado la sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género, es la exigencia de una reducción en la cotización por nacimiento o adopción de hijo.
Hasta ahora, los hombres que tenían derecho a una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente solo podían disfrutar del complemento de brecha de género si, además:
- La suma de sus pensiones públicas fuese inferior a la suma de las pensiones de la madres de sus hijos.
- Su carrera profesional se viese afectada por ser padres. ¿Cómo se comprobaba este hecho?
- Los hombres que fuesen padres hasta el 31 de diciembre de 1994 tenían que haber estado sin cotizar más de 120 días en el periodo temporal que va desde los nueve meses antes del nacimiento o adopción del hijo y los tres años posteriores al mismo.
- Los hombres que tuviesen un hijo desde el 1 de enero de 1995, tenían que haber sufrido una reducción en sus bases de cotización a la Seguridad Social de, por lo menos, el 15% en los 24 meses posteriores al nacimiento o adopción de su hijo, con respecto al mismo periodo previo a dicho suceso.
Estos requisitos han sido declarados discriminatorios por la sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género. De tal forma que ya no será necesario demostrar que se cumplen para poder disfrutar del complemento.
En la práctica, la eliminación del requisito de afectación en la cotización a la Seguridad Social abre las puertas a que miles de padres pensionistas puedan reclamar el complemento de brecha de género.
¿Podemos señalar casos concretos? Padres solteros, divorciados que tienen una pensión inferior a la de su ex-pareja, casados que se encuentran en la misma situación, padres homosexuales que no cumplían el requisito de reducción de la cotización, hombres cuyas mujeres aún no cobran ninguna pensión pública…
El número de beneficiarios de la sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género es amplio y va a ir en aumento mientras no se modifique legalmente este complemento.
La sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género podría perjudicar a las madres con pensiones más elevadas que los padres de sus hijos
Si los hombres que pueden ver aumentadas su pensiones por la sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género les ha tocado la cara de la moneda, ¿a quién le ha tocado la cruz?
Podemos señalar, principalmente, a dos colectivos:
- Las mujeres que ya están cobrando el complemento, pero que tienen pensiones más elevadas que las de los padres de sus hijos. ¿Qué va a pasar con ellas? ¿Van a perder el complemento de brecha de género? El TJUE ha dejado la decisión en manos de los tribunales españoles. Cada juzgado podrá decidir si es posible que las beneficiarias del complemento de acuerdo a los requisitos originales puedan seguir disfrutando del mismo aunque los progenitores de sus hijos pasen también a cobrarlo. Es previsible que esta cuestión acabe llegando al Tribunal Supremo y este fije jurisprudencia al respecto.
- Las mujeres que aún no han accedido al complemento pero que, al cobrar pensiones públicas de mayor cuantía que los padres de sus hijos, pierden el derecho a hacerlo, ya que la sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género ha provocado que hombres y mujeres se encuentren en igualdad de condiciones.
En definitiva, la sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género tendrá un impacto directo en la vida de miles de hombres y mujeres en nuestro país.
Ahora, deberán ser los tribunales españoles los que aplique la doctrina europea a la hora de resolver las reclamaciones por el complemento de brecha de género.
Además, esta nueva sentencia supone un varapalo para el legislador español que se verá abocado, de nuevo, a modificar el complemento en la pensión para adecuarlo a lo establecido por el TJUE y:
- Evitar que resulte discriminatorio y contrario al derecho de la UE.
- De verdad cumplir el objetivo de compensar a las personas que sufrieron consecuencias negativas en su carrera profesional por cuidar a sus hijos.

