Por qué los padres pensionistas pueden reclamar el complemento de brecha de género
El TJUE y el TS avalan que los hombres puedan reclamar el complemento de brecha de género sin que tengan que cumplir los requisitos extra fijados por la ley para los padres
A pocos días de que finalizara 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, emitió una sentencia que afectaba directamente a cientos de miles de pensionistas españoles: el complemento de maternidad, en vigor desde 2015, era discriminatorio y, por lo tanto, infringía la Directiva 79/7. ¿Por qué? Solo podía ser cobrado por las pensionistas mujeres que hubieran tenido dos o más hijos.
Más de cinco años después, el TJUE ha concluido que el complemento de brecha de género, diseñado para sustituir al de maternidad, también es discriminatorio. ¿Por qué? Si bien los hombres pueden obtenerlo, se les exigen requisitos que las mujeres no tienen que superar.
Además, el Tribunal Supremo ya ha aplicado la doctrina del TJUE y ha desestimado un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia que reconoció el complemento de brecha de género a un hombre que no cumplía los requisitos extra fijados legalmente.
Como ya había sucedido con la sentencia de 2019, este dictamen abre las puertas a que miles de hombres puedan reclamar el complemento de brecha de género en sus pensiones y, además, obtener el importe que no han cobrado desde el día en que tuvieron derecho a hacerlo.
A continuación, resolvemos todas las dudas sobre el derecho de los hombres que han sido padres a reclamar el complemento de brecha de género en sus pensiones.
El complemento de brecha de género: Una forma de compensar las renuncias profesionales de las madres
Tanto el complemento de maternidad como el de brecha de género nacieron por el mismo motivo: compensar a las mujeres que habían sido madres por las consecuencias que ello hubiese tenido en su carrera profesional, en su vida laboral y en el cálculo de sus pensiones.
Desde la incorporación masiva de la mujer al trabajo, no pocas madres han dejado aparcada su carrera para centrarse en el cuidado de sus hijos, sobre todo, en los primeros años de vida. Como bien han defendido los gobiernos españoles en la última década, existen múltiples recursos que avalan la brecha existente entre las madres y los padres en materia de cuidados.
Esto, como apuntamos antes, repercute no solo en el desarrollo profesional y en los salarios de los progenitores, sino también en el cálculo de sus pensiones.
Precisamente, una de las novedades más importantes del complemento de brecha de género con respecto a su antecesor radica en su carácter temporal. La disposición adicional 37 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que el derecho al complemento de brecha de género existirá mientras la brecha entre las pensiones de jubilación de las mujeres y las de los hombres sea superior al 5%. Una vez que dicha brecha baja de este umbral, el Gobierno debe remitir al Congreso una ley para poner fin al complemento.
¿Quién tiene derecho al complemento de brecha de género mientras siga en vigor? Las mujeres que:
- Hayan tenido uno o más hijos.
- Disfruten de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- Y no compartan hijos con otro progenitor o progenitora al que se le reconozca el derecho al complemento.
Esto implica, y así se señala en varios párrafos del artículo 60 de la LGSS, que si dos personas tienen hijos en común, solo una de ellas puede beneficiarse del complemento de brecha de género.
¿Qué pasa si las dos progenitoras son mujeres? Se le reconocerá el complemento a la que madre que reciba una pensión pública de menor cuantía.
Los hombres ya podían reclamar el complemento de brecha de género… pero con fuertes limitaciones
Como ya apuntamos antes, el complemento de brecha de género a diferencia de su antecesor sí permite a los hombres acceder a él. Sin embargo, los requisitos son notablemente más exigentes que los que tienen que cumplir las madres. Así, solo pueden beneficiarse del complemento de brecha de género los hombres que:
- Sean padres de uno o más hijos.
- Y estén en uno de estos dos escenarios:
- Cobre una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y, además, al menos uno de sus hijos en común tenga derecho a la pensión de orfandad.
- Disfrute de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, su pensión sea inferior a la que cobra la mujer con la que tuvo el hijo y haya tenido que interrumpir su carrera profesional como consecuencia del nacimiento o la adopción de un hijo, lo que se demuestra si:
- Hijos tenidos hasta el 31 de diciembre de 1994: No haber cotizado durante 120 días o más en el periodo que va desde los 9 meses anteriores al nacimiento o adopción y los 3 años posteriores.
- Hijos tenidos desde el 1 de enero de 1995: La suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o a la adopción debe ser, como mínimo, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores a convertirse en padre.
¿Cuál fue la consecuencia de estas limitaciones? Que muchos hombres no pudieron acceder al complemento y, durante los últimos años, múltiples pensionistas han procedido a reclamar el complemento de brecha de género en sus pensiones a través de la Justicia.

Exigir requisitos diferentes a los hombres es discriminatorio y no hay ninguna excepción que lo ampare
Los conflictos judiciales en torno al derecho de los hombres a reclamar el complemento de brecha de género han llegado, finalmente, hasta el Tribunal de Luxemburgo, máximo intérprete del derecho de la UE.
Pues bien, según el TJUE, las modificaciones incluidas en la LGSS para sustituir el complemento de maternidad por el de brecha de género «no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres».
De hecho, el Tribunal es más rotundo al afirmar que «la norma constituye una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 79/7».
¿Esta discriminación podría estar amparada por el artículo 4.2. y el artículo 7 de dicha directiva o por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE? El TJUE ha concluido que no. ¿Por qué?
- El artículo 4.2 de la Directiva 79/7 establece que «el principio de igualdad de trato no se opone a las disposiciones relativas a la protección de la mujer en razón de su maternidad». Sin embargo, el TJUE no considera que exista un «vínculo entre la concesión del complemento de pensión controvertido y el disfrute de un permiso de maternidad».
- El artículo 7 de la Directiva 79/7 dicta que los estados de la Unión Europea pueden excluir del ámbito de aplicación de la directiva «las ventajas concedidas en materia de seguro de vejez que han educado hijos; la adquisición del derecho a las prestaciones después de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos». Pero el TJUE ha concluido que no se puede aplicar este artículo al complemento de brecha de género porque el mismo no se vincula, en el caso de las mujeres, con las interrupciones en sus vidas laborales asociadas al cuidado de los hijos, sino que esta vinculación solo se hace con respecto a los hombres.
- El artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE establece que «el principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado». El TJUE rechaza que este artículo valide la configuración actual del complemento de brecha de género porque:
- No remedia los problemas a los que se enfrentan las mujeres en su carrera profesional.
- No compensa las desventajas que sufren las mujeres.
- No ayuda a las mujeres en sus carreras profesionales.
No se puede discriminar a dos personas en las mismas condiciones: ¿Qué pasa con los hombres cuidadores?
Otro aspecto interesante de la sentencia del TJUE que se debe tener en cuenta al reclamar el complemento de brecha de género es que el TJUE considera que la redacción actual del artículo 60 de la LGSS establece una discriminación entre personas que se hallan en las mismas condiciones o en situaciones comparables.
Así, la sentencia indica que «no puede excluirse que los trabajadores y las trabajadoras que han asumido el cuidado de sus hijos se encuentren en una situación comparable, en la medida en que unos y otras pueden sufrir, debido a su implicación en el cuidado de sus hijos, las mismas desventajas en sus carreras».
Por lo tanto, imponer requisitos diferentes a personas en la misma situación es discriminatorio. De ahí que el Tribunal de Luxemburgo concluya que se ha dado a «los hombres un trato menos favorable que a las mujeres, cuando estas personas pueden encontrarse en situaciones comparables».
Los 3 requisitos que deben cumplir los hombres para reclamar el complemento de brecha de género
¿Cuál es la consecuencia directa de la sentencia del TJUE? Los requisitos extra exigidos a los hombres son discriminatorios y estos pueden reclamar el complemento de brecha de género si:
- Son padres de uno o más hijos.
- Cobran una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- La suma de las pensiones públicas es inferior a la suma de las pensiones que recibe el otro progenitor, sea mujer u hombre.
De esta forma, miles de pensionistas que no pudieron acceder al complemento por no cumplir las condiciones asociadas al parón en su vida profesional podrán, ahora, reclamar el complemento de brecha de género.
El TS ya reconoce el derecho a reclamar el complemento de brecha de género
Así lo ha validado, también el Tribunal Supremo que, aplicando el dictamen del TJUE, ha definido su nueva doctrina sobre el complemento de brecha de género: los hombres pueden reclamarlo y se les debe abonar en las mismas condiciones que a las mujeres. Puesto que, lo contrario, supondría una «discriminación directa por razón de sexo».
De esta forma, el Tribunal Supremo ha hecho suya la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha despejado cualquier duda que le podría surgir a un juez de nuestro país al estudiar las reclamaciones de los pensionistas padres contra la denegación del complemento de brecha de género por parte del INSS.
Además, la sentencia del Tribunal Supremo puede provocar que el INSS no intente actuar de forma dilatoria, forzando a los pensionistas que han sido padres a acudir a la vía judicial para obtener un complemento al que tienen derecho.
¿Cuál es el procedimiento para reclamar el complemento de brecha de género?
- Acudir a un abogado laboralista especializado en Seguridad Social para que estudie el caso y determine si, efectivamente, se puede reclamar el complemento de brecha de género.
- Proceder a reclamar el complemento de brecha de género al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Es posible que, a pesar de los fallos del TJUE y del TS, el INSS rechace la reclamación y obligue a los pensionistas a presentar una demanda.
- Se puede reclamar el complemento de brecha de género por vía judicial y conseguir:
- El reconocimiento del derecho al complemento en la pensión.
- Cobrar el importe del complemento que se debió haber recibido desde el momento en que se accedió a la pensión o, si se cobra desde antes del 3 de febrero de 2021, desde dicha fecha.
- Los intereses.
En definitiva, miles de hombres pensionistas podrán, ahora, reclamar el complemento de brecha de género y conseguir que se les reconozca el derecho a disfrutarlo.
Como nos han enseñado las últimas sentencias sobre el complemento de maternidad, los pensionistas tienen mucho que ganar al reclamar el complemento de brecha de género. Al fin y al cabo, la cuantía del complemento en 2025 es de 35,9€ por mes y por hijo (con un límite de 4 hijos).

