jueves, 12 marzo 2026

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Complemento de brecha de género en la jubilación anticipada o parcial: ¿Se puede cobrar?

Mujeres y hombres pueden recibir el complemento de brecha de género en la jubilación anticipada, pero no en la jubilación parcial

En España es posible jubilarse de manera anticipada, es decir, antes de cumplir la edad legal de jubilación, en cuatro casos:

  • Jubilación anticipada por razón de la actividad.
  • Jubilación anticipada en caso de discapacidad.
  • Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
  • Jubilación anticipada voluntaria.

La última de estas vías, es decir, cuando un trabajador decide voluntariamente jubilarse, ha generado muchas dudas sobre los derechos de los pensionistas que se acogen a ella. Por ejemplo, ¿es posible cobrar el complemento de brecha de género en la jubilación anticipada voluntaria? ¿y el de maternidad?

Otra casuística que genera dudas es la jubilación parcial, otra modalidad de acceso a la jubilación reconocida por nuestro ordenamiento jurídico.

A continuación, te vamos a explicar si es posible cobrar el complemento de maternidad y el complemento de brecha de género en la jubilación anticipada voluntaria y en la parcial.

Quién puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria y a la parcial

Según la redacción actual de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es posible disfrutar de la jubilación anticipada voluntaria si:

  • Al trabajador le faltan dos años o menos para alcanzar la edad de jubilación.
  • El profesional puede acreditar que ha cotizado, como mínimo, 35 años.
  • El importe de la pensión es superior al de la pensión mínima que le correspondería al trabajador por su situación familiar al cumplir 65 años.

Mientras que, para acceder a la jubilación parcial es necesario que el trabajador:

  • Haya llegado a la edad legal de jubilación que le corresponda.
  • Tenga derecho a la pensión de jubilación.
  • Reduzca su jornada laboral entre un 25% y un 75%.

Si bien, en caso de que se suscriba un contrato de relevo para sustituir al profesional:

  • No será necesario que el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Bastará con que al trabajador solo le queden 3 años o menos para llegar a la edad ordinaria de jubilación.
  • El profesional debe acreditar 33 años cotizados.
  • Ha de tener un periodo de antigüedad en la empresa de 6 años o más. inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
  • La reducción de la jornada deberá ser de entre un 25% y un 75%.
  • Las bases de cotización del trabajador relevista no pueden ser inferiores al 65% de las bases de cotización del jubilado a tiempo parcial.

Como resulta evidente, la pensión cobrada por estos trabajadores es diferente a los que acceden a la jubilación de manera ordinaria. Además, optar por estas vías también puede afectar a los pluses de las pensiones.

¿Es posible cobrar el complemento de maternidad o el complemento de brecha de género en la jubilación anticipada voluntaria y en la jubilación parcial?

No había derecho al complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria

El complemento de maternidad tiene como objetivo paliar las consecuencias negativas en la carrera profesional de las mujeres que tuviesen que dedicarse al cuidado de sus hijos. Dicho plus consiste en:

  • 5% de la pensión (cuando se tienen dos hijos).
  • 10% de la pensión (si se tienen tres hijos).
  • 15% de la pensión (cuando se tienen cuatro o más hijos).

Al complemento de maternidad tenían derecho, originalmente, las mujeres que:

  • Fuesen madres de dos o más hijos.
  • Accediesen a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad a partir del 3 de enero de 2016.

Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea provocó que:

  • También se le reconociese a los hombres en las mismas circunstancias.
  • El complemento de maternidad fuese sustituido por el de brecha de género el 3 de febrero de 2021.

¿Se podía cobrar el complemento de maternidad en la jubilación anticipada de carácter voluntario? No.

El antiguo artículo 60 de la LGSS establecía claramente que «el complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada».

Aun así, esta cuestión llegó a la Justicia y, finalmente, el Tribunal Supremo sentenció que no era posible cobrar el complemento de maternidad cuando una persona se jubilase por su propia voluntad antes de llegar a la edad ordinaria.

La LGSS no excluye el complemento de brecha de género en la jubilación anticipada

Antes de aclarar si es posible disfrutar del complemento de brecha de género en la jubilación anticipada es importante explicar en qué consiste.

Como apuntamos antes, en febrero de 2021 entró en vigor una modificación del artículo 60 de la LGSS. Así, el complemento de maternidad fue sustituido por el de brecha de género. ¿En qué consiste este complemento? En el pago de una cuantía fija al mes, que en 2025 son 34,9€ por hijo (con un límite máximo de cuatro hijos).

El objetivo del complemento de brecha de género era doble. Por un lado, hacer frente a la brecha de género en las pensiones. Y, por otro, sortear los problemas de discriminación de los que adolecía el complemento de maternidad.

Pues bien, la sentencia del TJUE sobre el complemento por brecha de género establece que este plus también es discriminatorio. ¿Por qué? Aunque sí permitía a los hombres disfrutar de él, les imponía unos requisitos adicionales con respecto a los que debían cumplir las mujeres y que estaban relacionados con sus cotizaciones a la Seguridad Social tras ser padres.

Al declarar como discriminatorios y contrarios al derecho de la UE estos requisitos, el TJUE ha abierto la puerta a que miles de hombres procedan a reclamar el complemento de brecha de género.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir tanto hombres como mujeres tras la sentencia del TJUE?

  1. Ser padres o madres, bastando con tener un solo hijo.
  2. Acceder a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad desde el 3 de febrero de 2021.
  3. Tener una pensión pública inferior a la del otro progenitor del hijo que da derecho al complemento.

¿Es posible cobrar el complemento de brecha de género en la jubilación anticipada de carácter voluntario? A diferencia de la anterior redacción del artículo 60, la actual no dice nada sobre si es posible disfrutar del complemento de brecha de género en la jubilación anticipada cuando se accede a ella de forma voluntaria. Así que, a priori, sí es posible.

Se puede disfrutar del complemento de brecha de género en la jubilación anticipada, pero no del complemento de maternidad

No se puede disfrutar del complemento por cuidado de hijo si se opta por la jubilación parcial

Si en algo coinciden totalmente la antigua redacción del artículo 60 de la LGSS y la actual es que no se puede cobrar el complemento de maternidad ni el de brecha de género si se opta por la jubilación parcial.

Así, el actual artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece claramente que «no se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial».

Por lo tanto, es posible cobrar el complemento de brecha de género en la jubilación anticipada, pero no en la parcial.

Cuando se pasa de la jubilación parcial a la plena, se comienza a cobrar el complemento

Aunque durante la etapa de jubilación parcial no se pueda cobrar el complemento, esto no quiere decir que se pierda el derecho para siempre.

Así, cuando se pase de la jubilación parcial a la jubilación plena, «una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda» se podrá disfrutar del complemento si se cumplen los requisitos que señalamos antes.

Por lo que no cobrar el complemento durante la jubilación parcial no es una cuestión irreversible que vaya a dañar los intereses del pensionista durante el resto de su vida, sino que una vez que la jubilación es plena, se puede solicitar el cobro del plus.

Complemento de brecha de género en la jubilación anticipada sí, en la parcial, no

En definitiva, nada impide cobrar el complemento de brecha de género en la jubilación anticipada voluntaria. Lo que supone un cambio notable con respecto al complemento de maternidad, que no se podía disfrutar en la jubilación anticipada voluntaria.

Por otro lado, aunque sí es posible acceder al complemento de brecha de género en la jubilación anticipada, no ocurre lo mismo con la jubilación parcial.

Es fundamental que los trabajadores que se están planteando jubilarse antes de tiempo o compatibilizar la jubilación con el trabajo tengan en cuenta estas casuísticas.

Puesto que el hecho de poder cobrar el complemento de brecha de género en la jubilación anticipada contribuye a que decidir jubilarse anticipadamente resulte más atractivo.

    Pedro González
    Pedro González
    Las relaciones laborales son un mundo apasionante. Constantemente se producen reformas legales y sentencias pioneras que afectan directamente a millones de trabajadores y empresas. En LexHoy me encargo de cubrir estas novedades para ayudar a profesionales y a empresarios a conocer sus derechos y deberes.

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