Bienes comunes, compensación por trabajo doméstico, deudas… Son numerosas las variables a tener en cuenta en el caso de divorcio y separación de bienes
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Hace tiempo ya que el aforismo «hasta que la muerte os separe» perdió su vigencia. Ese valor absoluto que el imaginario popular le atribuía al matrimonio. Las bodas tienen hoy, con mucha frecuencia, y a pesar de la vocación inicial de los contrayentes, fecha de caducidad. Es por eso que dedicar un tiempo a analizar con espíritu previsor el régimen de los contrayentes puede ahorrar muchos problemas en el futuro. Es aquí donde cobra mucho protagonismo un concepto tabú en los meses previos al enlace, pero que no estaría de más tener en consideración: divorcio y separación de bienes.
Analizar seriamente si la separación de bienes es el régimen más favorable para una pareja puede resultar de enorme utilidad si un buen día las cosas se tuercen. Al fin y al cabo, reza un dicho, este sí con plena vigencia hoy y siempre, aquello de «más vale prevenir que tener que curar».
Este artículo resuelve las principales cuestiones que debe tener en cuenta si afronta un divorcio en régimen de separación de bienes. Tanto los aspectos más obvios como otros que con frecuencia pasan más inadvertidos.
¿Qué es el régimen de separación de bienes?
En síntesis, este régimen económico matrimonial supone que, llegado el día del divorcio, cada parte conservará su patrimonio: pisos, depósitos bancarios, acciones… Cualquier bien dinerario o material cuya titularidad sea documentable permanecerá bajo la propiedad de cada cónyuge.
Las casuísticas de las parejas que suelen apostar por este régimen son muy variadas: patrimonios muy dispares o incluso muy consolidados (y diferenciados) entre un cónyuge y otro; carreras profesionales independientes y, en ocasiones paralelas; riesgos financieros derivados de la actividad profesional de un contrayente…
Por supuesto, también el simple deseo de hacer más fáciles las cosas en caso de que las cosas no salgan como se esperaban.
Una salvedad, los bienes comunes
Los bienes comunes son, seguramente, la nota al pie de página en caso de divorcio y separación de bienes. Se trata de propiedades o artículos que o bien fueron adquiridos por ambas partes o cuya titularidad no es posible probar documentalmente.
En este segundo supuesto, el artículo 1441 del Código Civil establece que la propiedad es de los dos: «Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad».
En el caso de bienes comunes que surgen de una adquisición en común, es posible que cada parte atesore una cuota distinta del activo en cuestión. En una hipoteca, por ejemplo, porque una de las dos partes ha realizado aportaciones dinerarias más elevadas que las de su pareja.
Si se optase por liquidar ese bien inmueble, a una de las partes le correspondería una participación mayor de la venta. Obviamente, en caso de que esta genere beneficios.
Algo de tranquilidad en caso de deudas
Seguramente habrá oído comentar que el régimen de separación de bienes representa una cierta garantía en caso de que uno de los dos cónyuges se vea ahogado por las deudas.
El razonamiento es evidente. En tanto que cada una de las partes cuenta con un patrimonio separado, no se contrae ningún tipo de deuda procedente de la otra parte. Esta situación le proporciona al miembro no deudor/a una protección patrimonial en caso de un contratiempo financiero, algo que puede resultar de cierto valor si al trance se le suma un proceso de divorcio.
Divorcio y separación de bienes: la descendencia
Otra de las cuestiones que ha de tener en cuenta en un proceso de divorcio y separación de bienes es que este régimen no plantea diferencias respecto de las gananciales si la pareja tiene hijos.
El régimen resulta indiferente a la hora de establecer la pensión de alimentos. Al igual que la asignación de la vivienda del domicilio familiar al progenitor que conviva con la descendencia.

Compensación por trabajo doméstico, la sorpresa final
Hay una última cuestión que con frecuencia pasa inadvertida a la hora de hablar de divorcio y separación de bienes: la compensación por trabajo doméstico.
Dicho de otro modo, ¿cómo reaccionaría si, estando bajo este régimen, su pareja le reclamase 300.000 euros y una pensión de 1.000 euros como compensación por trabajo doméstico?
Puede encontrar la respuesta a esta pregunta en el artículo 1438 del Código Civil: «El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
Es en este punto en el que aparece la interpretación que el Tribunal Supremo ha realizado de esta norma. En síntesis, lo que establece el alto tribunal es el derecho a esta compensación si el trabajo se ha realizado de forma exclusiva o si se ha asumido la dirección de la vida familiar.
Esto es, aunque el cónyuge cuente con la ayuda de un tercero para realizar estas tareas, podría percibir la compensación por trabajo doméstico. No tendría derecho a la misma, atención a esta salvedad, si además de realizar las tareas, el o la cónyuge cuenta con un trabajo propio.
En definitiva, afrontar un proceso de divorcio y separación de bienes es, a priori, un camino menos complejo para los implicados. Esta conclusión, no obstante, colisiona con frecuencia con matices e interpretaciones que suelen demandar el trabajo de un profesional para su correcta aplicación.