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Los empresarios deben cumplir 4 requisitos para registrar las pertenencias de los trabajadores, de lo contrario, las pruebas que logren serán nulas
Por desgracia, a veces se producen en las empresas escenarios poco agradables. Por ejemplo, que un empresario desconfíe de un empleado y crea que este hurta objetos del negocio o de sus compañeros. En estas circunstancias, los empleadores necesitan tener claros los requisitos para registrar las pertenencias de los trabajadores, puesto que si incumplen algunos de ellos, las evidencias que encuentren no van a poder usarse como prueba para, por ejemplo, llevar a cabo despidos disciplinarios.
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia a este respecto, en la que recuerda cuáles son los requisitos para registrar las pertenencias de los trabajadores que deben tener en cuenta los empresarios y, sobre todo, cuáles son las consecuencias de que no se cumplan.
A continuación, vamos a desgranar los requisitos para registrar las pertenencias de los trabajadores y analizar una sentencia del TS que desestimó como prueba lo encontrado en el bolso de una trabajadora por no haber seguido dichos requisitos.
La inviolabilidad del trabajador
Para saber cuáles son los requisitos para registrar las pertenencias de los trabajadores debemos acudir al Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta norma establece en su artículo 18 la inviolabilidad de las personas trabajadoras. Dicha inviolabilidad se traduce en que un empresario puede registrar:
- Las taquillas de los trabajadores.
- Los efectos personales de sus empleados.
Pero solo si cumple con los cuatro requisitos para registrar las pertenencias de los trabajadores que se recogen en el ET:
- Que el registro sea necesario ya sea para proteger el patrimonio empresarial o para salvaguardar el patrimonio del resto de trabajadores.
- Ha de llevarse a cabo en el centro de trabajo y durante las horas en las que se trabaja.
- Al realizar el registro se debe respetar de manera escrupulosa la dignidad e intimidad del trabajador registrado.
- Los empleados tienen derecho a que les asistan durante el registro representantes legales de los trabajadores. En caso de que no haya en la empresa o no se encuentren en el centro de trabajo, deberá contarse con la asistencia de otro trabajador de la empresa, salvo que no fuese posible.
Los empresarios deben cumplir con estos cuatro requisitos para registrar las pertenencias de los trabajadores. De ahí, que sea recomendable que antes de realizarlos, los empleadores cuenten con el asesoramiento legal de abogados laboralistas que garanticen que el procedimiento se lleva a cabo de manera adecuada.
El caso estudiado por el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal ha vuelto a destacar la necesidad de cumplir con los requisitos para registrar las pertenencias de los trabajadores a raíz de un caso que giraba en torno a una empleada de un centro comercial.
Cuando esta trabajadora se dispuso a abandonar el centro comercial tras finalizar su jornada laboral, sonó la alarma antihurtos en la puerta de salida. Por ello, el empleado del centro comercial a cargo de la vigilancia procedió a registrar su bolso. Al realizar esta acción encontró varios productos que la trabajadora no había adquirido. La empresa para la que trabajaba usó estas pruebas para justificar un despido disciplinario.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado que el registro fue ilegal. ¿Por qué? No se cumplieron los cuatro requisitos para registrar las pertenencias de los trabajadores que establece la normativa en vigor.
El TS considera que en el caso analizado se cumplieron los tres primeros requisitos (necesidad, lugar y horario, e intimidad y dignidad), sin embargo, determina que el cuarto (asistencia de representante legal u otro trabajador) no se dio.

¿Qué sucede si no se cumplen los requisitos para registrar las pertenencias de los trabajadores?
¿Cuál es la consecuencia de que faltase por cumplir uno de los cuatro requisitos para registrar las pertenencias de los trabajadores? Que el registro es ilegal y las pruebas obtenidas deben considerarse nulas.
Además, el TS recuerda que la presencia de un representante de los trabajadores (delegado de personal o miembro del comité de empresa) o, en su ausencia, de otro compañero, es «una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba». Así, sin dicha garantía no puede considerarse que la prueba es válida.
Como consecuencia de ello, el Tribunal Supremo ha sentenciado que el despido disciplinario realizado por la empresa debe considerarse improcedente, ya que la prueba que lo justificaba no es válida.
Si bien, en el caso analizado entró en juego una derivada que llevó al tribunal a dictar que el despido debía ser declarado nulo: la trabajadora disfrutaba en ese momento de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor. Esto implica la nulidad automática del despido y, por ende, su readmisión y el abono, por parte de la empresa, de los salarios que no se pagaron entre el transcurso del despido y la readmisión.
Más allá de esta casuística especial, parece evidente, a la luz de la sentencia del TS, que incumplir alguno de los requisitos para registrar las pertenencias de los trabajadores y, en especial, el de asistencia por parte de un representante legal de los trabajadores conlleva:
- La ilegalidad del registro.
- La nulidad de las pruebas encontradas.
- Si las pruebas fueron empleadas para justificar un despido disciplinario, este deberá considerarse como improcedente, con las consecuencias que ello conlleva en términos de indemnización por despido.
Permitir el registro, proteger a los trabajadores
En definitiva, nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de que los empresarios lleven a cabo registros de las taquillas y los efectos personales de sus empleados. Sin embargo, para garantizar la inviolabilidad de los trabajadores se imponen cuatro requisitos que deben cumplir de manera obligatoria, comenzando por la necesidad de disponer de un motivo para realizar el registro, y finalizando con la necesaria asistencia de un representante legal de los trabajadores u otro empleado.
Por eso, los empresarios deben disponer de un asesoramiento integral en materia laboral para asegurarse de que se cumplen todos los requisitos a la hora de registrar las pertenencias de los trabajadores.
Mientras que los empleados deben conocer sus derechos en caso de que sean sometidos a un registro por parte de su empleador. Y, además, si consideran que pudo haberse incumplido algún requisito, deben acudir a un abogado laboralista que estudie su caso para diseñar una estrategia legal eficaz.