Tras el cambio de doctrina del TS, no es posible trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta, aunque sí el complemento de gran invalidez
Índice
La incapacidad permanente absoluta está dando mucho de que hablar últimamente. Hace apenas unas semanas, el Consejo de Ministro le dio el visto bueno a un Anteproyecto de Ley que, de ser aprobado por el legislativo, modificará el Estatuto de los Trabajadores para que las empresas no puedan despedir automáticamente a los trabajadores con incapacidad permanente.
Prácticamente a la vez, el Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia para unificar la doctrina sobre una materia especialmente compleja: ¿es posible trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta a la vez?
En este artículo, vamos a analizar la normativa en vigor, la sentencia del TS y el criterio de gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al respecto para dilucidar en qué casos se puede trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta y en cuáles no.
¿Qué dice la Ley General de la Seguridad Social?
El artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que las personas que reciben pensiones de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez pueden realizar actividades que cumplan con las siguientes características:
- Pueden ser lucrativas o no.
- Deben ser «compatibles con el estado del incapacitado».
- No pueden implicar un cambio en las capacidades de trabajo del pensionista «a efectos de revisión».
Este precepto es lo suficientemente ambiguo como para haber provocado interpretaciones dispares sobre lo que quiere establecer. A la luz de este artículo, ¿es posible trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta?
Si nos fijamos bien en su redacción, el artículo no emplea el verbo trabajar, sino que alude a un concepto más abstracto: actividades. ¿Esto implicaría que no se puede trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta, pero, en cambio sí se pueden realizar actividades anecdóticas sin que resulten incompatibles con la pensión?
El cambio de doctrina del Tribunal Supremo
Tras la aprobación de la LGSS, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que interpretaba la normativa de manera restrictiva. De tal forma que, a su entender, no se podía trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta, sino que solo se podían realizar actividades insignificantes e intrascendentes.
Sin embargo, con el paso de los años, el propio Tribunal Supremo fue modificando su jurisprudencia y aceptando la posibilidad de que los pensionistas pudieran trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta a la vez.
Pues bien, como avanzamos antes, el pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha rectificado su propia jurisprudencia para volver a la interpretación original de la norma. Así, la sentencia establece que solo se puede trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los trabajos que se realizan son:
- De carácter marginal y de poca importancia.
- Que no requieren darse de alta ni cotizar en algún régimen de la Seguridad Social.
- Que no son los trabajos que se realizaban antes del reconocimiento de la incapacidad.
- Que no permitan obtener rentas de manera regular o habitual.
¿Por qué limita el TS la posibilidad de trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta?
- Interpreta, como apuntamos antes, que el uso por parte del legislador del concepto actividades en vez de trabajos implica que se tratan de actuaciones marginales.
- La propia LGSS establece que se debe reconocer la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez cuando el trabajador esté inhabilitado para ejercer cualquier profesión.
- Se deben tener en cuenta los «principios de suficiencia de las prestaciones y equilibrio financiero» que rigen las prestaciones de la SS.
- La propia razón de ser de estas prestaciones es compensar la falta de rentas de trabajo por parte de las personas que tienen derecho a ellas ya que no pueden seguir trabajando. Por lo que, si no existe la pérdida de rentas, los trabajadores no se encontrarían en una situación de necesidad que justificase el derecho a percibir la pensión.
- Permitir a las personas trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta va contra la propia sostenibilidad del sistema de pensiones públicas.

El doble criterio del INSS sobre qué personas pueden trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta
A falta de que el legislador modifique la LGSS para aclarar con mayor precisión en qué casos se puede trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta y en cuáles no, el INSS ha hecho suya la nueva doctrina del Tribunal Supremo y ha publicado el nuevo criterio que aplicará para gestionar las prestaciones de incapacidad permanente absoluta.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social establece dos escenarios diferentes, en función de si el pensionista ya venía trabajando antes de la sentencia del TS o no.
- Opción 1. Un pensionista que ya compatibilizaba la prestación de incapacidad permanente absoluta con la realización de un trabajo por el que está dado de alta en un régimen de la Seguridad Social, de acuerdo a la anterior doctrina del Tribunal Supremo. En estos casos, podrá trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta mientras el contrato que haya firmado o las actividades que lleve a cabo por cuenta propia sigan en vigor. Ello no es óbice para que el INSS pueda proceder a revisar su situación de incapacidad para determinar si se debe modificar el grado de la misma mientras no haya cumplido la edad de jubilación.
- Opción 2. Si un pensionista comienza ahora a trabajar y, por ende, a darse de alta en régimen de la Seguridad Social, se suspenderá la pensión de incapacidad permanente absoluta que estaba recibiendo mientras continúa trabajando. Una vez que cese el trabajo o actividad que estaba llevando a cabo se reanudará el pago de la prestación de incapacidad permanente absoluta.
¿Qué sucede con el complemento de gran invalidez?
El INSS no se limita a explicar cómo va a actuar ante aquellos casos en los que un pensionista desea trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta a la vez. El Instituto Nacional de la Seguridad Social también aclara qué sucede con aquellos pensionistas que tienen reconocida la gran invalidez.
Así, aunque se suspenda el abono de la pensión por incapacidad permanente absoluta por comenzar a trabajar, los pensionistas en situación de gran invalidez tienen derecho a seguir cobrando el complemento de gran invalidez. ¿Por qué? Este complemento tiene como objetivo ayudar a las personas con incapacidad severa a abonar el salario de las personas que las atienden.
Por eso, el INSS estima que si el grado de gran invalidez se mantiene, debe continuar abonándose el complemento aunque la pensión quede suspendida.
En definitiva, el cambio doctrinal del Tribunal Supremo modifica de manera decisiva la posibilidad de trabajar y cobrar la incapacidad permanente absoluta a la vez. A partir de ahora, los pensionistas que comiencen a trabajar por cuenta ajena o propia y se den de alta en un régimen de la Seguridad Social no podrán cobrar, a la vez, la pensión. Durante el tiempo en el que estén en activo, el abono de la prestación se suspenderá, pero una vez que cesen en sus funciones, se volverá a reanudar.