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El convenio regulador de custodia compartida en 7 claves

Elaborar un convenio regulador en regímenes de custodia compartida es una opción muy ventajosa tanto para padres como para hijos, ya que aporta un gran número de beneficios

Desde que el Tribunal Supremo, a través de la sentencia STS 257/2013, 29 de abril de 2013, estableció la custodia compartida como “normal general”, son muchos los padres que se plantean acordar por su cuenta las condiciones a pactar mediante un convenio regulador de custodia compartida.

El ahorro de tiempo y dinero, la posibilidad de conocer al detalle cada clausula del documento, la adecuación a las circunstancias personales de las partes y su carácter cooperativo, hacen del convenio regulador de custodia compartida una opción muy atractiva para hacer frente a las consecuencias de una separación matrimonial.

Empecemos por el principio ¿Qué es un convenio regulador de custodia compartida?

Un convenio regulador de custodia compartida es un acuerdo legal entre dos progenitores en el que se establecen los términos y condiciones de cómo se llevará a cabo la custodia compartida de sus hijos.

En él, se deberán exponer y concretar aquellos puntos que afecten al desarrollo de la vida de los hijos tras la separación de sus padres, desde el reparto de los tiempos de permanencia hasta las formas previstas en las que se solventarán los conflictos entre los progenitores.

Los beneficios de hacer un convenio regulador de custodia compartida

Ceñirse a un convenio regulador a la hora de gestionar todos los aspectos relacionados con la custodia compartida es una iniciativa que facilita mantener un nivel de bienestar familiar pese a lo adverso de las circunstancias.

Este documento, entre otras cosas, proporciona estabilidad y previsibilidad a la vida de los hijos, ya que se saben de antemano aspectos cruciales como la división de tiempos de permanencia, la distribución de los períodos vacacionales, las vías de comunicación… Asimismo, tener un documento legalmente vinculante al que recurrir cuando haya algún imprevisto o cambio indeseado es una garantía de que los intereses de los menores siempre estarán protegidos.

El convenio regulador de custodia compartida, de forma intrínseca, propicia también una serie de dinámicas de cooperación entre los progenitores que deberían repercutir positivamente en las diferentes relaciones familiares, reduciendo los niveles de estrés y tensión entre los padres. De la misma forma, que ambos progenitores estén implicados por igual en la vida de sus hijos les facilita un mejor desarrollo personal, emocional y psicológico.

Remar en la misma dirección gracias al compromiso de las partes por intentar minimizar, en la medida de lo posible, los perjuicios ocasionados por la nueva realidad tras la separación, es sin lugar a dudas, una práctica beneficiosa tanto para los padres como para los hijos.

¿Se puede hacer este tipo de convenio sin abogado?

Esta es, sin duda, una de las preguntas más formuladas con respecto a este tema. Pues bien, la respuesta es no.

Si bien se puede realizar un borrador a modo orientativo desde casa, la legislación vigente dictamina que debe de ser un abogado, como mínimo, el que realice la redacción del convenio regulador, garantizando así que el convenio cumpla con las leyes aplicables y que proteja los intereses de todas las partes por igual.

Por lo tanto, la presencia de un abogado es un requisito indefectible, tanto para la formulación del convenio regulador como para su firma.

Así es el proceso de establecimiento de un convenio regulador de custodia compartida

La formulación del convenio regulador comienza con la negociación de los progenitores, que discutirán tanto las cláusulas que se deben ver reflejadas en el documento como su contenido.

Estás serán plasmadas por un abogado que las redacte conforme a las leyes aplicables, velando siempre por proteger de forma imparcial los intereses de las partes. En este proceso también pueden intervenir más abogados si, por ejemplo, cada progenitor quiere contratar los servicios de uno por separado.

Una vez redactado y firmado el convenio regulador de custodia compartida en el despacho, este debe de ser ratificado en el juzgado, siendo las partes presentadas por un procurador.

Tras la ratificación del convenio regulador, este será revisado por el Ministerio Fiscal, que realizará un informe sobre los términos referentes a los derechos e intereses de los menores. Una vez convalidado por el Ministerio, este es aprobado por el juez y finaliza el proceso de establecimiento del convenio regulador.

Realizar un convenio regulador de custodia compartida aporta estabilidad y mejora el bienestar de la vida de los hijos

¿Qué cláusulas debe tener mi convenio regulador de custodia compartida?

Aunque existen varias plantillas de convenio regulador de custodia compartida que se pueden consultar para conocer las fórmulas típicas de este tipo de documentos, no existe un modelo oficial que dictamine qué clausulas deben aparecer en el convenio regulador y de qué forma.

Aún así, el artículo 90 del Código Civil recoge los asuntos mínimos que deben verse reflejados en el documento:

  1. Modalidad de guardia y custodia. En este caso, esta siempre será compartida, pero existen distintos tipos que nos pueden resultar desconocidos.
    • Custodia compartida 2-2-3. En esta modalidad de custodia compartida, el reparto del tiempo también es equitativo, pero se desarrolla siguiendo el esquema de 2 días con un progenitor, 2 días con el otro, y el fin de semana con el primero, reiniciándose el ciclo de forma inversa cada semana.
    • Custodia compartida 50/50. Como su nombre indica, el reparto de tiempos es equitativo entre los dos progenitores, pudiendo la alternancia darse de forma semanal, quincenal o mensual.
    • Custodia compartida 70/30. Aquí no hay un reparto equitativo de los tiempos de permanencia, si no que se plantea una distribución desigual pactada por ambos progenitores.
  2. El régimen de comunicaciones y estancia
  3. Si procede, el régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con los abuelos
  4. Si procede, el destino de los animales de compañía y el reparto de cargas por su cuidado
  5. La atribución del uso de la vivienda familiar a alguno de los progenitores
  6. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos
  7. Cuando proceda, la liquidación del régimen económico del matrimonio
  8. Si procede, la pensión que corresponda satisfacer a uno de los cónyuges (recordamos que custodia compartida y pensión no son términos incompatibles: si existe una desproporción económica entre los progenitores, se podrá establecer el pago de una pensión de alimentos)

A todas estas cuestiones se le pueden sumar aquellas que las partes consideren necesarias, aunque siempre deberían aparecer las siguientes:

  • Establecimiento de normas generales sobre el ejercicio conjunto de la patria potestad, siempre en favor del bienestar de los hijo.
  • La residencia habitual de los hijos (que dependerá de varios factores, como la modalidad de custodia compartida que se haya acordado)
  • El calendario de visitas y el tiempo de permanencia (relacionados con la modalidad de custodia compartida establecida previamente)
  • La distribución de los tiempos durante los períodos vacacionales
  • Las obligaciones financieras de cada progenitor
  • La forma en la que se gestionarán y tomarán decisiones trascendentales en la vida de los hijos, en ámbitos como el escolar, el sanitario o el religioso.
  • Los métodos y mecanismos que se utilizarán a la hora de resolver conflictos entre los progenitores
  • Salidas al extranjero de los hijos

Recordamos que cada situación es única y tiene sus particularidades, por lo que estas deberían de ser formuladas y verse incluidas en el convenio regulador de custodia compartida.

Cuanto más exhaustivo y concienzudo sea este documento, mejor para todas las partes y menor margen habrá para la generación de conflictos. Es muy importante dejar por escrito el mayor número de cláusulas que se pueda, con el fin de evitar futuras disputas por aquellos asuntos no contemplados en el acuerdo.

¿Se puede modificar algún aspecto del convenio?

Sí, estas cláusulas se pueden ver modificadas en un futuro. Del mismo modo que las circunstancias pueden cambiar, también lo puede hacer el contenido del convenio regulador de custodia compartida, con el objetivo de adaptarse a las nuevas situaciones y siempre velando por el bienestar de los hijos.

Esta modificación se puede realizar mediante la firma de un nuevo convenio o mediante un procedimiento contencioso de modificación de las cláusulas.

Pese a que no existe un listado de requisitos necesarios para poder llevar a cabo la modificación del documento, la jurisprudencia indica que es preferible que se den los siguientes supuestos:

  • Que los cambios tengan relevancia legal, que sean sustanciales y que se intuyan perdurables
  • Que se haya producido una alteración de las circunstancias que modelaron las cláusulas originales del documento
  • Que la alteración de estas haya sido ajena a la voluntad de la persona solicitante de la modificación

Normalmente, si estas condiciones se dan, el convenio regulador se podría ver modificado, tanto si es por mutuo acuerdo de ambos progenitores como si es a solicitud de una de las partes sin el consentimiento de la otra. En este último caso, el proceso de modificación será regulado por las normas de la separación y el divorcio contencioso del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, celebrándose el consiguiente juicio.

Medidas a tomar en caso de un incumplimiento del convenio regulador

Cuando una de las partes vulnera o desatiende alguna de las obligaciones descritas en el documento del convenio regulador de custodia compartida, el progenitor afectado puede interponer perfectamente una demanda por su incumplimiento.

Esta demanda puede ser de dos tipos:

  • Demanda de ejecución. En ella, la parte afectada exige a la otra el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el convenio regulador. Este tipo de demandas se suele dar en relación a las cláusulas económicas, como el pago de la pensión de alimentos. Un incumplimiento reiterado de esta puede dar lugar al embargo de los bienes del progenitor demandado.
  • Demanda de modificación. Esta implica la revisión del convenio y la variación de ciertas cláusulas que ya no son plausibles por el cambio de circunstancias o que han sido desatendidas por alguna de las partes, como la redistribución de los tiempos de permanencia con cada padre.

Aún así, antes de recurrir al juzgado, es conveniente buscar desde un primer momento una solución amistosa, ya que resultará realmente beneficioso para todas las partes implicadas.

    Silvia Pérez
    Silvia Pérez
    Divorcios, custodia de los hijos, herencias, parejas de hecho, hipotecas... En mis artículos abordo las áreas clave del Derecho Civil para informar a los ciudadanos y ayudarles a gestionar con éxito situaciones complejas como una separación o un conflicto sucesorio.

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