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¿Existe alguna incompatibilidad entre custodia compartida y pensión de alimentos? ¿De qué depende que haya pensión de alimentos en régimen de custodia compartida? ¿Cómo se puede reducir la pensión habiendo custodia compartida?
El cambio de régimen de custodia exclusiva o monoparental a custodia compartida es un hecho muy común cuando se produce una variación de circunstancias en las condiciones de vida de las familias que han pasado por un proceso de separación.
Cuando esto sucede, las partes se preguntan cómo se van a repartir los gastos en esta nueva etapa o si este cambio supone una incompatibilidad entre custodia compartida y pensión alimenticia.
Lo más importante es saber que cada situación y contexto son únicos, y que mantener el nivel de vida previo de los menores afectados por la separación y resolver todas sus necesidades siempre debería ser el centro de gravedad sobre el que pivoten todas las medidas y acuerdos a pactar.
A continuación, repasamos la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación a este tema, los principios básicos por los que se debe regir la solución de este tipo de situaciones y cual es la relación existente entre custodia compartida y pensión alimenticia.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la pensión alimenticia en situaciones de custodia compartida?
El Tribunal Supremo dejó claro desde la sentencia 55/2016, de 11 de febrero, dictada en el recurso 470/2015, que el hecho de otorgar la guardia y custodia compartida no significa que alguna de las partes no tenga que aportar la pensión alimenticia. De hecho, esta doctrina fue reiterada en varias sentencias posteriores, lo que evidencia que la relación existente entre custodia compartida y pensión de alimentos es un tema en constante revisión y que no está libre de polémica aún a día de hoy.
Según el TS, custodia compartida y pensión alimenticia van de la mano siempre que exista una desproporción económica entre ambos progenitores, en cumplimiento de los artículos 142, 145 y 146 del Código Civil. Y bien, ¿qué dicen estos artículos?
El artículo 142 CC establece que el concepto de alimento incluye todo lo que es indispensable para el sustento de la persona receptora o alimentista, como la habitación, vestido, asistencia médica, educación… Es decir, todos los gastos periódicos, necesarios y previsibles que impliquen la manutención del hijo o hija. Estos se diferencian de los gastos extraordinarios, que normalmente se abonan por mitades.
Por su parte, los artículos 145 CC y 146 CC, respectivamente, establecen que cuando la obligación de dar alimentos recaiga sobre dos o más personas, el pago de la pensión será repartido entre los progenitores en proporción a su caudal respectivo. De la misma forma, los alimentos se aportarán teniendo en cuenta tanto los ingresos del alimentante como las necesidades del alimentista.
La clave reside entonces en establecer de forma clara y concisa qué se entiende por desproporción, cuáles son los baremos utilizados para dictaminarla y como se puede traducir esto a las dinámicas entre custodia compartida y pensión alimenticia.
Por desgracia, es una tarea que no tiene nada de sencillo. Los criterios utilizados por cada Audiencia Provincial distan mucho entre sí, por lo que establecer una tabla de equivalencias se torna inviable y aboca a recurrir a los Tribunales Superiores de Justicia o incluso al Tribunal Supremo. Esto implica la revisión de las particularidades de cada caso concreto, atendiendo al principio de proporcionalidad para poder realizar el cálculo de la pensión de alimentos en custodia compartida.
Custodia compartida y pensión, el principio de proporcionalidad
El concepto de alimento descrito en el código civil está sujeto al principio de proporcionalidad, el cuál es crítico a la hora de realizar modificaciones del régimen establecido y adecuar las condiciones del mismo según los posibles cambios de circunstancias que puedan tener lugar. Entonces, ¿qué se tiene en cuenta para conocer la cuantía de la pensión alimenticia y quién debe pagarla?
El primer factor que se tiene en cuenta, como es lógico, es el nivel de ingresos de los progenitores. Aquí entran en juego nóminas, rendimientos, subsidios… Cualquier ingreso periódico que permita suplir las necesidades tanto del alimentista como del alimentante se tiene en cuenta para determinar de forma efectiva la desproporción económica.
Otra variable tomada en consideración es la naturaleza del domicilio familiar, es decir, si este es privativo o ganancial. La balanza se puede decantar a favor del progenitor que no es propietario del inmueble en caso de que sea privativo, ya que formaría parte del patrimonio del otro padre incrementando la desproporción económica.
De la misma forma y en relación con este factor, se tiene presente cuál de los dos progenitores hará uso del domicilio familiar y los consecuentes gastos que el otro acarrearía al residir en una vivienda diferente. De todas formas, aunque la vivienda sea privativa de uno de los dos progenitores exclusivamente, esta puede ser otorgada al otro progenitor si este ostenta un interés más necesitado de protección.
A estos factores, que son determinantes a la hora de establecer la desproporción económica que implique una relación efectiva entre custodia compartida y pensión a pagar, se le pueden sumar otros adaptados a cada situación particular, como las necesidades especiales del alimentista o la asunción de los gastos hipotecarios del domicilio familiar.

Modificación de la pensión alimenticia en la custodia compartida
Como hemos visto, custodia compartida y pensión alimenticia pueden convivir en una misma frase sin ser un oxímoron. Aun así, es importante saber que la cuantía de esta se puede ver modificada en casos en los que exista un cambio de circunstancias que altere las condiciones establecidas, por ejemplo, en el convenio regulador de custodia compartida o afecte a la situación de los progenitores o de los hijos, pudiendo incrementarse, reducirse o incluso suspenderse temporalmente.
Una de las variables de mayor relevancia a la hora de modificar la correlación entre custodia compartida y pensión de alimentos es la variación sustancial de los tiempos de permanencia con cada progenitor. Si el cambio de régimen o la modificación de la situación de uno de los progenitores conlleva un reparto de tiempos distinto al anterior, se debe recalcular la pensión de alimentos a abonar. Así, si se reduce el tiempo de permanencia de uno de los padres, la cuantía de la pensión debería incrementarse. Por el contrario, si este tiempo aumenta, la pensión debería disminuir.
Esta reducción de la cuantía de la pensión de alimentos suele ser muy común en casos en los que se pasa de un régimen de custodia monoparental a uno de custodia compartida. El progenitor que antes pagaba la pensión del alimentista verá reducida esta cantidad, al hacerse cargo de la manutención de su hijo o hija durante el nuevo tiempo de permanencia.
Aun así, cabe recordar que el principio de proporcionalidad sigue vigente. Si sigue existiendo una desproporción económica, o esta se acentúa por algún cambio de circunstancias, esta reducción se puede ver limitada o mermada, reforzando la idea de que custodia compartida y pensión de alimentos no son términos incompatibles.
Asimismo, en caso de que alguno de los progenitores acredite la falta de ingresos y la reducción o pérdida de poder adquisitivo, este puede solicitar la suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia, hasta que obtenga una nueva vía de ingresos con los que hacer frente a sus obligaciones.
En cualquier caso, lo más importante es acudir a un abogado especializado en Derecho de Familia que valore todas las circunstancias que entran en juego, para determinar, en caso de que exista una desproporción económica entre los progenitores, cuál de los dos debe pagar la pensión alimenticia y cuál debería ser la suma de la misma en un régimen de custodia compartida.


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