jueves, 15 mayo 2025

Top 5 esta semana

Post relacionados

Si recibo una donación estando casado en gananciales, ¿es solo mía o también de mi pareja?

El TS ha sentenciado que si se obtiene una donación estando casado en gananciales, se trata de un bien privativo y no pertenece al matrimonio

Los límites del régimen de gananciales se van moldeando sentencia a sentencia. Sin ir más lejos, hace unos meses, el Tribunal Supremo dictaminó que las aportaciones a la sociedad de gananciales que realiza una de las dos personas del matrimonio no pueden considerarse donaciones y, por ende, no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Ahora, el Alto Tribunal ha vuelto a abordar un caso sobre donaciones y régimen de gananciales. En esta ocasión, el TS ha aclarado si recibir una donación estando casado en gananciales implica que lo donado es propiedad del matrimonio o si, por el contrario, solo pertenece al destinatario de la donación. Esta cuestión es de vital importancia cuando un matrimonio decide divorciarse y se procede a liquidar el régimen de gananciales.

A continuación, vamos a abordar las claves de esta sentencia del Tribunal Supremo que arroja luz sobre qué sucede cuando se recibe una donación estando en gananciales y dicha donación no va destinada a ambos cónyuges.

El régimen de gananciales y el carácter privativo de las donaciones

Existe la falsa creencia en nuestra sociedad de que si un matrimonio está casado en gananciales todo lo que obtenga cada uno de los cónyuges durante la duración de este régimen pertenece a los dos por igual. Sin embargo, no es así. El artículo 1346 del Código Civil lista ocho bienes privativos que corresponden solo a cada uno de los cónyuges. Entre ellos se encuentran dos que resultan claves para determinar qué sucede cuando se recibe una donación estando casado en gananciales.

  1. Los bienes que se adquieran después de que se concierte el matrimonio en gananciales a título gratuito. Es decir, las donaciones.
  2. Los bienes que se obtengan gracias a los bienes conseguidos a título gratuito o en sustitución de los mismos. Dentro de esta categoría entraría, por lo tanto, la venta de un bien privativo.

¿En qué casos una donación estando casado en gananciales es para el matrimonio en su conjunto?

La consecuencia directa del carácter privativo de las donaciones es que estas solo pueden considerarse que son de los dos cónyuges casados en gananciales en un único caso: si la donación se ha hecho a nombre de las dos personas.

Y aún en estos casos habría que analizar cómo se llevó a cabo la donación. Ya que, según el Tribunal Supremo, solo podría considerarse que se trata de un bien ganancial si no se hubiese estipulado un reparto de cuotas sobre el bien donado.

De lo contrario, habría que tener en cuenta el porcentaje del bien (y de lo que genera) que le correspondería a cada uno de los cónyuges.

El receptor de una donación estando casado en gananciales tiene derecho a ser el propietario único de lo donado

¿Qué pasa si se procede a vender una donación estando casado en gananciales?

Como señalamos antes, el Código Civil no solo indica que si se recibe una donación estando casado en gananciales dicho bien es privativo, sino que también lo son las ganancias obtenidas al venderlo.

Por ejemplo, en el caso analizado por el Tribunal Supremo, uno de los cónyuges recibió como donación de su padre una serie de acciones. No solo las acciones son únicamente de su propiedad, sino que también lo es el dinero que consiguió al venderlas.

La importancia de determinar en el proceso de divorcia a quién pertenece lo donado

¿En qué circunstancias resulta de vital importancia determinar si los bienes obtenidos mediante donación y el resultado de venderlos son privativos o gananciales? Cuando la pareja decide divorciarse y se procede a liquidar la sociedad de gananciales.

Precisamente en ese momento es donde surgió el conflicto que ha terminado por analizar la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Puesto que a la hora de elaborar el inventario de los bienes gananciales para proceder a su repartición y la liquidación del régimen económico, una de las cónyuges reclamaba que se consideraran como gananciales:

  • Acciones que había recibido en donación el otro cónyuge.
  • El dinero obtenido por la venta de otras acciones que habían sido donadas a su pareja.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que tanto las acciones que se poseían en el momento del divorcio como el importe obtenido por la venta de otras acciones que se habían recibido mediante donación son bienes privativos y, por ende, no deben figurar en el activo del inventario de la sociedad de gananciales.

¿Qué sucede con los frutos generados por los bienes privativos?

En el caso analizado por el Tribunal Supremo, la cónyuge sostenía que el dinero conseguido tras vender de lo recibido en donación estando casado en gananciales debía considerarse ganancial. ¿Por qué? El artículo 1347 del Código Civil incluye entre los bienes gananciales «los frutos, rentas o intereses que produzcan» no solo los bienes gananciales, sino también los privativos.

Por ello, la cónyuge estimaba que la venta de una donación estando casado en gananciales debía considerarse como fruto generado por esta y, por ende, bien ganancial.

Sin embargo, el Tribunal Supremo diferencia con rotundidad entre los frutos generados por un bien y el importe obtenido por su venta. Así, según el Alto Tribunal «el negocio oneroso por el que se transmite la cosa o el bien privativo no permite calificar en sentido jurídico al precio obtenido como fruto de la cosa». Esto implica que no deba tenerse en cuenta el artículo 1347 del CC, sino el 1346 que, como señalamos al inicio de este artículo, fijaba que lo que se obtiene en sustitución de un bien privativo mantiene dicho carácter y no se transforma en un bien ganancial.

En definitiva, a la hora de afrontar un proceso de divorcio en un matrimonio en gananciales es fundamental contar con el asesoramiento de abogados especializados en Derecho Civil y Derecho de Familia. Sobre todo, si se recibió alguna donación estando casado en gananciales, ya que se debe tener en cuenta que lo conseguido a título gratuito y su venta no deben incluirse en el inventario para disolver la sociedad de gananciales.

    Silvia Pérez
    Silvia Pérez
    Divorcios, custodia de los hijos, herencias, parejas de hecho, hipotecas... En mis artículos abordo las áreas clave del Derecho Civil para informar a los ciudadanos y ayudarles a gestionar con éxito situaciones complejas como una separación o un conflicto sucesorio.

    Artículos populares