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Las aportaciones a la sociedad de gananciales no son donaciones

El TS establece que las aportaciones a la sociedad de gananciales realizadas por un conyugue no deben ser consideradas donaciones y no han de tributar al ISD

El régimen de gananciales es una de las figuras de nuestro sistema jurídico más fascinantes y que más debates y controversias generan, sobre todo, en lo relacionado con las obligaciones tributarias. El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia que establece que las aportaciones a la sociedad de gananciales que ha realizado uno de los dos conyugues de un matrimonio casado en dicho régimen económico, no deben ser consideradas donaciones al otro conyugue.

¿Qué implica esto? Que las aportaciones a la sociedad de gananciales que corren a cargo de los bienes privativos de uno de los miembros del matrimonio no tienen que tributar al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

A continuación, analizamos las claves de una sentencia clave del Alto Tribunal que contribuye a delimitar un aspecto tan importante del funcionamiento del régimen de gananciales como las aportaciones a la sociedad de gananciales que realizan cada uno de los conyugues.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

Antes de nada, debemos comenzar por el principio, ¿qué es exactamente la sociedad de gananciales?

Según la Ley 11/1981, que regula el régimen económico del matrimonio, la sociedad de gananciales es un régimen matrimonial mediante el que se hacen comunes para los conyugues «las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidas por mitad al disolverse aquella».

Esta definición conlleva, según el propio Tribunal Supremo, que la sociedad de gananciales opere, en cierta medida, como una comunidad en mano común, como es el caso de los montes comunales, en los que todos los integrantes de la sociedad son propietarios de la totalidad de bienes de la misma.

En este sentido, es importante señalar la distinción que establece la ley entre los bienes privativos, que solo pertenecen a cada uno de los conyugues, y los bienes comunes, que forman parte de la sociedad de gananciales.

Sobre todo, si tenemos en cuenta que, aunque el régimen de separación de bienes es cada día más popular, la mayoría de matrimonios de nuestro país están constituidos en régimen de gananciales.

La importancia de los bienes privativos

Nuestro ordenamiento normativo establece ocho tipos de bienes privativos, entre los que podemos destacar:

  • Aquellos bienes que se posean antes de que se constituya la sociedad de gananciales.
  • Los bienes adquiridos por título gratuito.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona, así como los que son transmisibles ínter vivos.

Mientras que entre los bienes gananciales se encuentran:

  • Los que se obtienen a través del trabajo y las actividades industriales.
  • Los frutos, rentas o intereses que generen tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.

La interpretación del carácter privativo o ganancial de determinados bienes ha generado importantes conflictos a lo largo de los años en dos ámbitos:

  1. La división de los bienes en caso de divorcio y fin del régimen de gananciales.
  2. Las consecuencias tributarias asociadas a que un bien sea privativo o ganancial, como, por ejemplo, el hecho de si las aportaciones a la sociedad de gananciales se deben considerar donaciones de un conyugue a su pareja o no.
Las aportaciones a la sociedad de gananciales de uno de los conyugues benefician a la sociedad en sí misma

El caso juzgado por el TS

Precisamente, el TS ha entrado de lleno a analizar la naturaleza de las aportaciones a la sociedad de gananciales a raíz de un caso que enfrentó a un matrimonio asturiano con la Agencia Tributaria.

La mujer de este matrimonio vendió una serie de propiedades que tenían la naturaleza de bienes privativos. El dinero de estas ventas se ingresó en la cuenta bancaria de ambos conyugues. Acto seguido, la mujer invirtió este dinero en fondos de inversiones para obtener unos intereses a cambio.

La Agencia Tributaria consideró que la suscripción de estos productos de inversión se hizo con dinero privativo de la mujer y que, por lo tanto, al suscribirlos en beneficio de ambos había realizado una donación encubierta a su esposo.

Por ende, la AEAT le exigía al conyugue el pago atrasado del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los intereses de demora generados.

Aunque tanto el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) habían dado la razón a la Administración tributaria, el Tribunal Superior ha sentenciado en su contra.

El Alto Tribunal considera que las aportaciones a la sociedad de gananciales no se tratan de donaciones de un conyugue a otro, sino que la beneficiaria de estas aportaciones a la sociedad de gananciales es dicha sociedad en sí misma y no cada uno de sus miembros de forma separada.

Esto implica, a su vez, que al no tratarse de donaciones, las aportaciones a la sociedad de gananciales realizadas por uno de los conyugues no están sometidas al ISD y, por ende, no han de tributar por este impuesto.

¿Quién se beneficia de las inversiones? ¿Cada uno de los conyugues o la sociedad de gananciales en su conjunto?

Así pues, las claves de este caso son:

  1. La naturaleza privativa del dinero con el que se realizan las inversiones no implica que estas deban ser consideradas como donaciones. De tal manera que las aportaciones a la sociedad de gananciales no constituyen el hecho imponible del ISD.
  2. El propio funcionamiento de la sociedad de gananciales. Todos los bienes que la conforman son propiedad conjuntamente de los miembros de la sociedad, que se han de considerar cotitulares de los mismos. Lo que implica que los conyugues no son dueños de la mitad de los bienes de la sociedad, como vendría a considerar la AEAT al reclamar al marido la tributación del ISD por la mitad del dinero invertido.
  3. Las aportaciones a la sociedad de gananciales a cargo de dinero privativo no benefician directamente a la otra persona que conforma la sociedad, sino al patrimonio de dicha sociedad.

En definitiva, la sentencia del TS supone un golpe al criterio de la Agencia Tributaria y sirve para clarificar una cuestión que afecta al Derecho Civil y al ámbito tributario tan compleja como las consecuencias tributarias de las aportaciones a la sociedad de gananciales hechas con cargo a bienes privativos de uno de los conyugues.

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    Laura Díaz
    Laura Díaz
    No sé si Hacienda somos todos, pero intento desgranar las claves de nuestro régimen tributario para que los ciudadanos y las empresas puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, a la vez que salvaguardan sus intereses.

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