Te explicamos la sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público
La sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público puede beneficiar a miles de trabajadores que han encadenado contratos temporales durante años
Nuevo giro de guion en lo relativo al abuso de la temporalidad en las administraciones públicas españolas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un dictamen histórico (C‑418/24 [Obadal]) que cuestiona la eficacia de las tres grandes medidas normativas y jurisprudenciales para hacer frente a los abusos:
- La conversión de los interinos en indefinidos no fijos.
- El abono de una indemnización a los trabajadores temporales cesados.
- Los procesos de estabilización aprobados para facilitar que los interinos consiguiesen plazas de funcionarios.
Como consecuencia de ello, esta sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público puede beneficiar a miles de interinos e indefinidos no fijos y va a forzar al Estado, al resto de AAPP y a los tribunales a adaptarse a lo dispuesto en ella.
A continuación, vamos a responder a las preguntas claves que se hacen muchos empleados públicos temporales en torno a la sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público.
1. ¿Cuál es el origen de la sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público?
El dictamen del TJUE tiene su origen en un proceso judicial que ha llegado hasta el Tribunal Supremo. En dicho caso, una cuidadora de niños en un centro público de la Comunidad de Madrid ha sido calificada judicialmente como indefinida no fija por haber encadenado seis contratos diferentes con una duración superior a los tres años, de acuerdo a la doctrina del TS.
Sin embargo, esta empleada pública reclama la fijeza y, por lo tanto, convertirse en empleada fija de la administración a la que ha demandado.
Para resolver el caso, el Tribunal Supremo optó por presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que le aclarara:
- Si la doctrina del TS de no hacer fijos a los indefinidos no fijos, porque infringiría los principios constitucionales de acceso a la función pública de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, se opone a la normativa europea.
- Si reconocer una indemnización disuasoria a los trabajadores indefinidos no fijos en el momento en que sean cesados es una medida adecuada para prevenir los abusos de la temporalidad.
2. ¿Por qué no basta con que un trabajador sea reconocido como indefinido no fijo?
La sentencia del TJUE sobre indefinidos no fijos destaca, sobre todo, porque cuestiona la eficacia de calificar como indefinido no fijo a un trabajador con contratos temporales superiores a 3 años.
¿Por qué el Tribunal de Luxemburgo considera que no es suficiente para proteger a los trabajadores calificarlos como indefinidos no fijos?
Que un trabajador sea indefinido no fijo implica que su contrato se debe mantener en vigor hasta la cobertura definitiva de su plaza o su eliminación. Es decir, que «el vínculo contractual se extingue cuando se produce un hecho o acontecimiento determinado, a saber, la culminación de un proceso selectivo». Lo que conlleva que «un trabajador cuya relación laboral se haya calificado como indefinida no fija debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada». Así, según el TJUE:
La transformación de sucesivos contratos de duración determinada en una «relación laboral indefinida no fija» no impide que se prolongue la utilización abusiva de tales contratos, pues el vínculo contractual entre los interesados sigue teniendo naturaleza temporal y, así, mantiene al trabajador afectado en una situación de precariedad.
3. ¿El TJUE ha dicho que todos los temporales abusados deben ser fijos?
No exactamente. La sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el sector público ha fijado que la calificación como indefinido no fijo no es una medida suficiente para sancionar la temporalidad, porque la relación contractual sigue siendo temporal y, por lo tanto, los trabajadores continúan en una situación de precariedad.
Pero el Tribunal no ha dictaminado expresamente que la Justicia española deba convertir a los interinos en fijos.
Sin embargo, al tumbar el concepto jurídico de indefinido no fijo, la sentencia del TJUE abre una vía para que miles de profesionales públicos calificados como INF, reclamen la fijeza. De ahí que pueda cobrar especial relevancia un concepto defendido por muchos abogados especializados en Empleo Público como Pablo Guntiñas a raíz de anteriores dictámenes del Tribunal de Luxemburgo: el de indefinido no funcionario.

4. ¿Por qué la indemnización de 20 días por año trabajado no es suficiente para compensar el abuso?
La Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público fija una indemnización de 20 días por año trabajado para los interinos que no superen los procesos de estabilización de sus plazas. Además, establece que esta compensación no puede superar el importe de 12 mensualidades.
Pues bien, la sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público considera insuficientes las indemnizaciones tasadas con doble tope cuando no reparan íntegramente el perjuicio sufrido por el trabajador, ni disuaden de verdad a las AAPP de que sigan abusando de los contratos temporales.
Igualmente, el TJUE también rechaza que los tribunales opten por acordar una indemnización análoga a la del despido improcedente (33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades) para «prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada, puesto que esa indemnización también tiene un doble límite máximo».
5. ¿Los tribunales españoles pueden fijar una indemnización adicional para indefinidos no fijos cesados?
Sí, la sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público abre la puerta a que los tribunales de nuestro país fijen una indemnización adicional para los interinos en abuso de temporalidad. De tal forma que sí se:
- Castigue el abuso de la temporalidad.
- Compense el daño sufrido por los trabajadores que tuvieron que concatenar contratos temporales durante años.
- Se desincentive que las AAPP sigan llevando a cabo estas prácticas.
6. ¿Los procesos de estabilización son una medida suficiente para poner coto a la temporalidad?
No. Otro aspecto clave de la sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público es que concluye que los procesos de estabilización realizados en los últimos años no suponen, tampoco, una medida eficaz frente a los abusos.
¿Por qué? Aunque ayudan a ofrecer una oportunidad de acceso a la función pública y, por lo tanto, al trabajo estable, presentan deficiencias.
Así, el TJUE señala que, aunque se valoran la experiencia previa de los trabajadores en situación de abuso de la temporalidad y su tiempo de servicio para la administración, «esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de tal abuso». Es decir, los procesos de estabilización valoran en igualdad de condiciones el trabajo desarrollado por empleados públicos temporales que no han sufrido abusos.
De esta forma, la sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público apunta a que se pongan en marcha procesos selectivos exclusivos para los empleados públicos con contratos temporales abusivos, de cara a facilitar su conversión en funcionarios.
7. ¿El régimen de responsabilidad de las AAPP es eficaz?
La sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público también cuestiona el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas que incumplen sus obligaciones en lo relativo a la contratación laboral temporal. ¿Por qué? El Tribunal considera que el régimen creado por la Ley 20/2021 es:
- Ambiguo.
- Abstracto.
- Imprevisible.
De tal forma que este régimen:
- No permite sancionar el uso abusivo de contratos temporales.
- No va acompañado de medidas que sí resulten eficaces y disuasorias.

8. ¿A quién beneficia esta sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público?
A los miles de empleados temporales públicos que existen en nuestro país y, especialmente, a los indefinidos no fijos. No estamos solo hablando de personal administrativo del Estado, las CCAA o los Ayuntamientos, sino también de personal estatutario como médicos o enfermeros y de profesores o cuidadores.
La sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público abre un horizonte de esperanza para estos colectivos que han sufrido el encadenamiento de contratos temporales durante años y han visto cómo se les ha negado la fijeza o han sido despedidos con escasas indemnizaciones.
9. ¿Cuál va a ser el impacto en los tribunales de la sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público?
Esta sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público supone un jaque mate a la figura del indefinido no fijo creada por la doctrina del Tribunal Supremo.
Ahora, el TS tendrá que emitir una sentencia sobre el caso que elevó hasta el Tribunal de Luxemburgo y aplicar lo dispuesto por el TJUE.
¿Qué puede hacer el Tribunal Supremo? Reconocerle a la trabajadora demandante una indemnización para sancionar el abuso de la temporalidad o convertirla en fija.
10. ¿España debe aprobar una nueva normativa para combatir de forma eficaz el abuso de la temporalidad?
La sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público no interpela solo al Tribunal Supremo, sino que apunta directamente al legislador. Las medidas incluidas en la Ley 20/2021 son ineficaces para castigar y compensar el uso abusivo de contrataciones temporales para cubrir plazas estructurales.
En este sentido, es fundamental tener en cuenta que la sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público deja claro que nuestra normativa nacional no adapta de forma correcta la normativa europea.
Así, lanza el balón al tejado del Gobierno y del Congreso que deberían aprobar una nueva normativa que incluya algunas de estas medidas:
- La fijeza de los empleados públicos en situación de abuso de la temporalidad grave.
- El abono de un indemnización más elevada y no topada para compensar los abusos.
- Un régimen de responsabilidad de las AAPP que incumplen sus obligaciones sobre contratos temporales que sea objetivo, claro, previsible y lo suficientemente duro como para disuadir a las administraciones.
- La regulación de nuevos procesos de estabilización que garanticen que no se lleva a cabo una valoración análoga entre empleados públicos que han padecido contratos temporales abusivos y aquellos que no se encuentran en dicha situación.
En definitiva, la sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público:
- Deja claro que España incumple la normativa europea.
- Fortalece la capacidad de miles de empleados públicos de reclamar la fijeza o el abono de cuantiosas indemnizaciones.
- Obliga al TS a cambiar su doctrina, adaptándola a lo dispuesto en la sentencia del TJUE sobre abuso de la temporalidad en el empleo público, y al legislador a aprobar una normativa adecuada.
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Fuentes jurídicas
- Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 14 de abril de 2026. Asunto C-418/24 [Obadal].
