jueves, 12 marzo 2026

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Indemnización adicional para los interinos en abuso de temporalidad. ¿Es posible reclamarla?

El Abogado General del TJUE abre la puerta a que los tribunales españoles fijen una indemnización adicional para los interinos que encadenaron contratos temporales en las administraciones públicas

La lucha de los interinos que han trabajados en administraciones públicas con contratos temporales durante años porque se les compense el daño sufrido enfila su recta final.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de hacer públicas sus conclusiones sobre el asunto Asunto C‑418/24, conocido popularmente como el Caso Obadal, en el que el TJUE debe resolver dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo:

  1. Si la jurisprudencia del TS que niega a los indefinidos no fijos la condición de fijos dentro del sector público, amparándose en la Constitución Española, contraviene la normativa europea.
  2. Si el reconocimiento de una indemnización adicional para los interinos en el momento de que se extingan sus contratos se puede considerar una medida adecuada para prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público y cumplir con la normativa europea.

¿Cuáles son los dos elementos clave de las conclusiones del Abogado General del TJUE?

  1. Deja en manos del Tribunal Supremo la decisión de convertir a los interinos en fijos, señalando que la normativa europea no impone esta medida, pero el TS debe dilucidar si es una medida adecuada en caso de que no exista en nuestro ordenamiento jurídico otra medida eficaz para castigar el abuso de temporalidad.
  2. Defiende que los tribunales españoles opten por fijar una indemnización adicional para los interinos en abuso de temporalidad porque ni la establecida en la Ley 20/2021 ni la del despido improcedente serían suficientes para compensar el daño.

Así las cosas, la transición de interino a fijo de miles de empleados públicos temporales parece cada vez más lejana en el horizonte, porque el Tribunal Supremo se ha resistido con anterioridad a ello defendiendo que el artículo 103 de la Constitución Española establece que el acceso a la función pública debe hacerse «de acuerdo con los principios de mérito y capacidad».

Sin embargo, la posibilidad de reclamar una indemnización adicional para los interinos cuando son cesados o se convierten en funcionarios parece una solución cada vez más plausible para sancionar el abuso de la temporalidad y compensar los daños sufridos por los empleados públicos que han concatenado contratos temporales durante largos periodos de tiempo.

¿Por qué el Abogado General del TJUE avala la aplicación de una indemnización adicional para los interinos?

Como ya apuntamos antes, la Ley 20/2021 fijó una indemnización para los interinos cesados que se presentasen infructuosamente a un proceso de estabilización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades. Pero, además, el Tribunal Supremo ha planteado al TJUE la posibilidad de reconocer a los interinos cesados la indemnización por despido máxima en España: 30 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.

¿A qué conclusiones podemos llegar a partir del dictamen del Abogado General del TJUE sobre la fijación de una indemnización adicional para los interinos que rebase la marcada legalmente?

  1. La «precariedad no se deriva exclusivamente del despido o de la extinción de la relación de empleo del trabajador que haya sido víctima del uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada, sino del abuso en sí». Por lo tanto, la indemnización tasada por despido no sirve para compensar la situación abusiva y dejaría fuera de la protección frente a la precariedad a los trabajadores que se jubilen o a los que cesen por haberse convertido en funcionarios gracias a los procesos de estabilización.
  2. La indemnización fijada legalmente de 20 días por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades «parece más una compensación por extinción de contrato que una auténtica sanción, en sentido amplio, por el abuso del que ha sido víctima el trabajador».
  3. Que la indemnización sea igual para todos los trabajadores y no tenga en cuenta el caso específico de cada empleado público «implica claramente que dicha indemnización no permite garantizar la reparación íntegra del perjuicio en los casos de abuso más graves».
  4. La indemnización de 20 días por año trabajado no es ni «disuasoria ni reparadora». De ahí que sea posible que se aplique una indemnización adicional para los interinos.
  5. El Abogado General considera que el incumplimiento del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada empieza en el momento en que se ejercen funciones que forman parte de la actividad normal de una administración más allá del límite fijado legalmente, que en España es de tres años. Por lo que la indemnización no puede ir ligada solo a la extinción de la relación laboral.
  6. La actual indemnización a un interino cesado no es una medida sancionadora, efectiva, disuasoria y proporcionada. Para serlo, debería permitir «compensar adecuadamente todos los casos de abuso, incluidos los más graves, y, por tanto, no puede estar sujeta a un límite máximo».
  7. En cambio acordar una indemnización adicional para los interinos permitiría romper el límite máximo legal, adecuar la indemnización a cada caso y sancionar de forma efectiva los abusos.
  8. Precisamente, el Abogado General considera que «el cálculo de la indemnización debe tener en cuenta la situación individual del trabajador víctima de abuso». Y esto solo se puede hacer mediante una indemnización adicional para los interinos.
  9. El Abogado General tiene claro que ni la indemnización de 20 días, ni la máxima legal de 30 permiten la «reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años».
  10. Además, al limitar la indemnización solo a los interinos cesados, se deja sin sancionar ni compensar el daño causado al resto de empleados públicos que sufrieron el abuso en la temporalidad, como le ocurre a la funcionaria sobre la que gira el caso analizado por el TJUE, que logró su plaza de funcionaria en un proceso de estabilización.
  11. Con respecto a si el cese de un interino al convertirse en funcionario y conseguir, así, estabilidad en el empleo es suficiente para «eliminar todas las consecuencias del abuso del que ha sido víctima», el AG considera que debe ser el TS quien lo determine. Por lo tanto, abre la puerta a que la indemnización adicional para los interinos no se aplique solo a los que son cesados porque su plaza es cubierta por un funcionario, sino también al resto de empleados públicos que han encadenado contratos temporales durante años y se han jubilado, han dimitido o han adquirido la condición de funcionarios.
El TS tendrá que decidir si reconoce una indemnización adicional para los interinos

El TS tiene que combatir y compensar los abusos sufridos por los empleados públicos temporales con una medida eficaz

Como apuntamos antes, el Abogado General del TJUE no apunta en sus conclusiones que el Tribunal Supremo tenga que optar por convertir en fijos a los interinos. Sin embargo, sí establece que para cumplir con la normativa europea es necesario implementar una «medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada».

¿Qué requisitos debe cumplir una medida para resultar «efectiva, disuasoria, proporcionada y que sea acorde con el Acuerdo Marco?

  1. Tiene que permitir «la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador por el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada». Para ello, se debe calcular la indemnización teniendo en cuenta la gravedad de la violación. De ahí que hablemos de una indemnización adicional para los interinos que han padecido abusos de temporalidad.
  2. Debe implementar un mecanismo para sancionar a la administración incumplidora «que sea suficientemente concreto, previsible y aplicable y que no puede limitarse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica».

¿Puede el TS optar por la indemnización adicional para los interinos frente a la fijeza?

A partir de los requisitos que venimos de señalar, el Abogado General del TJUE analizó las medidas disponibles en nuestro ordenamiento jurídico para compensar y sancionar el abuso de temporalidad en el sector público:

  • La indemnización por despido objetiva y tasada.
  • El régimen de responsabilidad de las administraciones públicas que abusan del empleo temporal.
  • Los procesos de estabilización.

En ninguno de los tres casos consideró que tal como están fijadas en nuestro ordenamiento estas medidas sean efectivas, disuasorias y proporcionadas.

Sin embargo, como hemos analizado, que los tribunales de nuestro país apliquen una indemnización adicional para los interinos que sí sirva para compensar el daño real sufrido y sancionar los incumplimientos de las administraciones públicas sí podría ser una medida eficaz.

De ahí que diversos abogados especializados en Empleo Público apunten a que la fijación de una indemnización adicional para los interinos por abuso de la temporalidad pueda ser una buena salida del atolladero en el que nos encontramos actualmente.

En definitiva, las conclusiones del Abogado General del TJUE nos muestran qué vía va a tomar el Tribunal de Luxemburgo para resolver las cuestiones prejudiciales del Tribunal Supremo. Aunque la conversión de los interinos en indefinidos no funcionarios parece improbable, el reconocimiento de una indemnización adicional para los interinos que sea superior a la fijada legalmente se abre paso.

Si eres un interino que lleva más de tres años siendo un empleado público temporal o lo fuiste hasta que te convertiste en funcionario, te recomendamos encarecidamente que busques asesoramiento legal.

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    Pedro González
    Pedro González
    Las relaciones laborales son un mundo apasionante. Constantemente se producen reformas legales y sentencias pioneras que afectan directamente a millones de trabajadores y empresas. En LexHoy me encargo de cubrir estas novedades para ayudar a profesionales y a empresarios a conocer sus derechos y deberes.

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