El TSXG ha sentenciado que el cese de un interino que gana su plaza de funcionario debe compensarse con una indemnización igual que la del despido improcedente
Conseguir, por fin, la ansiada plaza de funcionario supone una inmensa felicidad para los miles de opositores que acceden a la función pública año a año en nuestro país. Sin embargo, en el caso de los interinos de larga duración trae consigo un regusto agridulce. ¿Por qué? Las administraciones públicas les obligan a cesar en su puesto de trabajo para poder acceder a su condición de funcionarios sin indemnizarlos por ello. O así sucedía hasta ahora.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de hacer pública una sentencia que establece que el cese de un interino tras obtener la plaza de funcionario para continuar ejerciendo las mismas funciones debe dar lugar a una indemnización por los daños causados durante el periodo de abuso de la temporalidad.
De hecho, el TSXG, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), equipara la indemnización que debe abonar la administración tras el cese de un interino a la que se recibe por despido improcedente, es decir, 33 días por año trabajado, en vez de los 20 días del despido objetivo.
A continuación, vamos a repasar las claves de una nueva sentencia que pone coto al abuso de la temporalidad en el empleo público por parte de las administraciones españolas.
Qué dice el TJUE sobre la indemnización por el cese de un interino
En febrero de 2024, el Tribunal de Luxemburgo resolvió varias cuestiones prejudiciales sobre interinos en situación de abuso de temporalidad. En su dictamen el TJUE destacó que las dos medidas estrella de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público no eran ni suficientes para castigar los abusos cometidos, ni eficaces para reparar el daño causado a los interinos que encadenaron contratos temporales durante años:
- Los procesos de estabilización de los empleados temporales públicos.
- La indemnización por despido de 20 días por año trabajado con un límite máximo de 12 meses, en caso de que se produzca el cese de un interino por no haber superado el proceso de estabilización para lograr la fijeza en su plaza.
Además, en febrero, el TJUE estableció que facilitar la conversión de interino a fijo de miles de empleados temporales podría ser la solución frente a los abusos en la temporalidad. Tras las resistencias de varios tribunales españoles, comenzando por el propio Tribunal Supremo, en junio se dio a conocer una nueva sentencia del TJUE que señalaba que la Justicia de nuestro país podría optar por convertir a los interinos en fijos pero no en funcionarios, de cara a conjugar el derecho comunitario y el nacional.
Una de las claves para entender la figura del fijo no funcionario es que, según el TJUE, estos empleados públicos indefinidos estarían sometidos a las mismas causas de despido que los funcionarios de carrera. Es decir, que solo pueden ser despedidos por motivos disciplinarios.
El caso juzgado por el TSXG
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha aplicado la doctrina fijada por el TJUE en las dos sentencias que venimos de señalar.
Lo ha hecho a raíz de un caso en torno al cese de un interino de la Universidade de Vigo que se vio obligado por dicha institución a cesar de su puesto al obtener la plaza de funcionario. Este empleado público encadenó contratos temporales entre 2004 y 2010 y, desde esta fecha, fue interino en la universidad hasta que en 2023 superó el proceso de selección para convertirse en funcionario de carrera. En este momento, el empleado público tuvo que renunciar a su contrato de interinidad para asumir su plaza de funcionario.
Ante esta situación de cese de un interino como consecuencia de convertirse en funcionario, el afectado demandó a la UVigo por considerar que había sido sometido a un despido improcedente y, por ende, debía ser indemnizado de acorde a la normativa en vigor, es decir, con 33 días por año trabajado.
¿Qué ha dictaminado el TSXG?
- Si el cese de un interino se produce porque este se convierte en funcionario para seguir desempeñando las mismas funciones no se puede considerar que se produzca una «extinción de la relación jurídica constitutiva de despido». Por lo que no se puede calificar el cese de un interino que logra la plaza de funcionario que estaba ejerciendo de manera interina como un despido improcedente.
- Que un empleado público ocupe una plaza en interinidad durante más de 3 años supone la existencia de una situación de abuso ya que la administración pública no puede justificar que no haya puesto en marcha un proceso selectivo para cubrir la plaza con un funcionario durante tanto tiempo.
- Aunque las administraciones públicas pongan en marcha los procesos de estabilización para los empleados temporales, esta medida no es suficiente para sancionar la situación abusiva.
- El demandante tiene derecho a una indemnización por los daños provocados por la situación abusiva en la que se encontró durante más de una década. De ahí que se le haya reconocido una indemnización de 31.566 euros.

Esta sentencia sobre el cese de un interino puede beneficiar a todos los empleados públicos temporales cesados en el último año
¿Por qué es tan importante esta sentencia? Es la primera que se produce aplicando la doctrina del TJUE para dictaminar que el cese de un interino aunque se produzca porque este adquiere la plaza de funcionario da derecho a una indemnización.
Además, se reconoce como estableció el TJUE que la indemnización por el cese de un interino debe ser superior a los 20 días por año trabajado, que es la indemnización que reciben los trabajadores españoles por un despido objetivo.
De esta forma, se abre la posibilidad que tras el cese de un interino, ya sea porque consigue la plaza de funcionario o porque es despedido, este pueda obtener una indemnización que repare la situación abusiva sufrida.
Dicha indemnización debería la misma que la que se reconoce para los despidos improcedentes. Es decir, 33 días por año trabajado.
A raíz de esta sentencia, se reafirma la posibilidad de que todos los empleados públicos temporales cesados en el último año procedan a demandar ante la Justicia a sus respectivas administraciones públicas para ser indemnizados. ¿Por qué nos referimos solo al último año? La normativa en vigor en nuestro país fija que el plazo de prescripción de estas acciones es de un año.
Por ello, si ejercías como interino pero fuiste cesado, bien porque obtuviste tu ansiada plaza, o bien porque no superaste un proceso de estabilización, te recomendamos que le cuentes tu caso a un abogado laboralista para que te asesore cuanto antes y diseñe una estrategia legal que te permita recibir la indemnización a la que tienes derecho por haber sufrido una situación de abuso de la temporalidad.