Las repercusiones fiscales de las pensiones compensatorias y alimenticias
¿Está exenta la pensión de alimentos en el IRPF? ¿Y la pensión compensatoria? ¿Cómo afectan a la declaración de la Renta de quién las sufraga?
Los impuestos afectan a todos los ámbitos de nuestra vida. Desde que nos levantamos y encendemos la vitrocerámica para hacernos un café estamos sufragando impuestos. Por eso, no debemos perder de vista las consecuencias fiscales de cuestiones trascendentales de nuestra vida como casarnos, tener hijos, separarnos o acordar el convenio regulador de custodia compartida de los hijos con nuestra ex-pareja.
En este sentido, es importante tener claro si es posible aplicar la exención de la pensión de alimentos en el IRPF, cuál debe ser el tratamiento fiscal de la pensión compensatoria que le abona un cónyuge al otro o qué consecuencias tienen esta clase de pensiones en la declaración de la Renta de las personas que las tienen que pagar.
En esta guía vamos a arrojar luz sobre las consecuencias económicas de la pensión compensatoria y la pensión de alimentos en el IRPF. Además, vamos a hacer hincapié en una novedad fiscal que entra en vigor el 3 de abril de 2025 y que afecta, precisamente, a la consideración como renta exenta de la pensión de alimentos en el IRPF.
La pensión compensatoria en la declaración de la Renta de quién la sufraga y de quién la recibe
La pensión compensatoria es aquella que se fija o acuerda en caso de separación o divorcio para compensar las consecuencias negativas que tenga la ruptura de la pareja para uno de los cónyuges. Mediante esta pensión se busca evitar que su situación financiera empeore tras la finalización del matrimonio. ¿Cuál es la repercusión fiscal de esta clase de pensión?
- La persona que paga una pensión compensatoria fijada por resolución judicial o pactada mediante el convenio regulador de la separación tiene derecho a la reducción del importe en su base imponible general en la declaración de la Renta, sin que dicha base imponible pueda ser negativa. El remanente podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que la misma pueda ser negativa.
- El cónyuge que recibe la pensión compensatoria debe tener en cuenta que dicha pensión tiene la consideración fiscal de rendimiento del trabajo no sometido a retención por parte del cónyuge que la abona. Por lo que deberá incluir esta pensión en su declaración de la Renta. Esto implica, evidentemente, que no se trata de una renta exenta en el IRPF.
La exención de la pensión de alimentos en el IRPF cuando la reciben los hijos
¿Qué pasa con la pensión de alimentos en el IRPF? La normativa tributaria contempla dos escenarios diferentes en función de quién es el receptor de dicha pensión.
En el caso de que los receptores de la pensión de alimentos en el IRPF sean los hijos de quien abona la pensión, esta persona debe tener en cuenta que el importe de la pensión no reduce la base imponible general, como pasa con la pensión compensatoria.
Entonces, ¿cuál es su tratamiento fiscal? La normativa establece que si el importe de la pensión alimenticia anual es inferior a la base liquidable general de la Renta y el pagador no tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, las cantidades satisfechas para sufragar la pensión «se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto», según la AEAT.
Con respecto a los receptores de la pensión alimenticia, el 3 de abril 2025 entra en vigor una reforma que aclara en qué casos está exenta la pensión de alimentos en el IRPF.
Así, el artículo 7 k) de la Ley del IRPF establece el derecho de los hijos a la exención de la pensión de alimentos abonada por sus padres en virtud de:
- Un convenio regulador pactado por los cónyuges.
- Un convenio equivalente que esté previsto en una norma autonómica.
- Un convenio aprobado por la autoridad judicial.
- Un convenio formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).
- Un convenio formalizado en escritura pública ante notario.
- Una decisión judicial.
Por lo tanto, podemos concluir que sí es una renta exenta la pensión de alimentos en el IRPF. Así, los contribuyentes deben tener en cuenta esta cuestión a la hora de elaborar la declaración de la Renta.

El tratamiento fiscal de las pensiones alimenticias a otras personas
El artículo 143 del Código Civil establece que han de darse alimentos de manera recíproca los cónyuges, los ascendientes y descendientes y, en casos de «auxilios necesarios para la vida», los hermanos.
Por lo tanto, aunque lo más común es que un contribuyente tenga que sufragar los alimentos de sus hijos, puede tener que hacer frente a la pensión alimenticia destinada a otras personas.
Cuando dicha pensión sea fijada por decisión judicial, reduce la base imponible del pagador sin que pueda resultar negativa. Además, el remanente de esta operación reduce la base imponible del ahorro sin que, igualmente, pueda arrojar un resultado inferior a 0.
Mientras que, para la persona que la recibe, esta pensión se trata de un rendimiento del trabajo no sometido a retención por parte del pagador. Esto implica que se debe incluir en la declaración de la Renta.
¿Qué pasa si la pensión compensatoria y la alimenticia se pagan de manera conjunta?
Debemos abordar una última cuestión sobre el tratamiento de la pensión compensatoria y la pensión de alimentos en el IRPF: qué sucede cuando ambas pensiones se abonan en un único pago, sin diferenciar entre una y la otra.
En estos casos, la Agencia Tributaria considera que no se puede discernir qué parte de la cantidad pagada corresponde a la pensión compensatoria (que permite aplicar la reducción de la base imponible del IRPF) y cuál a la pensión de alimentos (que no reduce la base imponible).
En definitiva, las consecuencias fiscales de los convenios reguladores de divorcios y separaciones y las decisiones judiciales al respecto no pueden obviarse. Así, los abogados fiscalistas recomiendan, por ejemplo, firmar un acuerdo de tributación conjunta en la custodia compartida.
Además, es fundamental conocer el tratamiento fiscal de la pensión compensatoria y la pensión de alimentos en el IRPF, para poder cumplir con la normativa y beneficiarse de las exenciones y reducciones de la base imponible que la ley permite aplicar.