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Las empresas con causas abiertas pueden reclamar devoluciones del IS y sus intereses al haber tributado de más
No se pueden modificar aspectos esenciales de un impuesto a través de un Real Decreto-ley. Este es el argumento central de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ha declarado que las medidas aprobadas en el RD-ley 3/2016 para aumentar la recaudación en el Impuesto de Sociedades (IS) son inconstitucionales. El TC considera que emplear este mecanismo legislativo vulnera el artículo 86.1 de la Constitución Española, ya que dicha norma establece que no se puede usar el instrumento del RD-ley para aprobar medidas que puedan «afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, regulados en el Título 1».
¿Qué sucede? Que en dicho Título 1 figura el artículo 31.1. relativo a la obligación de los ciudadanos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario basado en la igualdad y la progresividad. O lo que es lo mismo, este es el artículo que regula el pago de los impuestos en nuestro país.
Como consecuencia de esta sentencia, las empresas podrán reclamar devoluciones del IS si tuvieron que tributar de más al aplicárseles las medidas declaradas ahora inconstitucionales. Una cuestión que no es precisamente baladí, porque las medidas estuvieron en vigor entre 2017 y el momento de la sentencia y porque gracias a ellas el Estado recaudó miles de millones de euros.
A continuación, vamos a analizar cuáles son las medidas inconstitucionales, precisar qué empresas tienen derecho a reclamar devoluciones del IS, y detallar otras consecuencias relacionadas con un fallo que redunda en la doctrina del TC.
Medidas para ampliar la base imponible e incrementar la cuota del IS
A partir de la crisis económica de 2008, España sufrió una crisis de deuda que llevó a la Unión Europea a exigir medidas de austeridad para reducir el gasto público y aumentar los ingresos del estado. En este contexto, en el año 2016, el gobierno aprobó tres grandes medidas para aumentar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, uno de los puntales de nuestro sistema tributario, así como para incrementar la cuota del IS que debían pagar las empresas. Estas medidas fueron:
- Topes más severos a la compensación de bases imponibles negativas de las grandes empresas. Es decir, aquellas cuya cifra de negocio anual supera los 20 millones de euros.
- Creación de límites a la aplicación de deducciones por doble imposición. Al igual que la anterior, esta medida solo se aplicaba a las grandes empresas.
- Obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. A diferencia de las anteriores, estaba medida afectaba a todos los negocios.
Aunque resulta complicado estimar las ganancias conseguidas por el estado con estas medidas tributarias, numerosos expertos en fiscalidad sitúan el incremento de la recaudación en varios miles de millones de euros al año.

Límites a la posibilidad de reclamar devoluciones del IS si se tributó de más
La trascendencia de la sentencia del Tribunal Constitucional está fuera de toda duda. El propio TC, que tomó la decisión de manera unánime (aunque un magistrado se abstuvo y otro emitió un voto particular recurrente), ha sido consciente del impacto del fallo en el tejido productivo de nuestro país y en las arcas públicas.
Por ello, en la sentencia se establece una limitación al derecho a reclamar devoluciones del IS asociadas al pago de importes del impuesto mayores como consecuencia de las medidas inconstitucionales.
O, dicho de otra forma, no pueden reclamar devoluciones del IS todas las empresas de nuestro país.
¿Cuáles son los límites que establece el TC a la hora de poder reclamar devoluciones del IS?
- No pueden revisarse las obligaciones tributarias devengadas por el IS que ya hayan sido motivo de sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
- No pueden revisarse, tampoco, las liquidaciones del impuesto que no hayan sido impugnadas antes de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones para las que no se haya solicitado rectificación antes de la publicación de la sentencia.
¿Qué implica esto? Solo pueden reclamar devoluciones del IS las empresas que:
- Hayan reclamado la rectificación de sus autoliquidaciones en cada uno de los ejercicios fiscales que se han sucedido desde 2016.
- Tengan abierto un procedimiento administrativo o judicial.
Estos rigurosos límites buscan frenar el número de empresas que opten por reclamar devoluciones del IS. Sin embargo, aunque los expertos aún están estudiando la sentencia, se cree que muchas compañías, sobre todo las de mayor tamaño, cumplen los requisitos establecidos por el TC para poder reclamar devoluciones del IS.
El impacto de reclamar devoluciones del IS en las arcas públicas y la recaudación a futuro
De tal manera, que es posible que el estado tenga que hacer frente en los próximos meses a devoluciones del IS millonarias, a las que hay que sumar los intereses generados con el paso de los años.
Esta sentencia puede generar un notable agujero en las arcas públicas, pero el problema para la salud de las cuentas del estado no termina ahí.
¿Por qué? Más allá del derecho a reclamar devoluciones del IS, lo que sí provoca la sentencia es que a partir de ahora las medidas inconstitucionales no se apliquen a la hora de realizar las liquidaciones del impuesto.
Esto supone que las empresas verán minoradas sus cuotas del IS. Pero desde la perspectiva del estado, esta sentencia implica dejar de ingresar miles de millones al año.
De ahí que se prevea que el gobierno más pronto que tarde apruebe medidas similares a las declaradas inconstitucionales empleando, esta vez, una ley.
¿Las medidas inconstitucionales ya no se deben aplicar en el ejercicio fiscal de 2023?
Si bien a futuro, resulta evidente que las medidas inconstitucionales dejan de surtir efecto, existe una duda sobre qué pasa con el ejercicio fiscal 2023. Puesto que las empresas aún no han liquidado el IS del año pasado, por lo que no pueden reclamar devoluciones del IS de este ejercicio, ya que aún no han abonado sus cuotas. Y, a la vez, el ejercicio ya ha transcurrido.
Habida cuenta de lo que dispone la sentencia del TC, cabe interpretar que las medidas inconstitucionales ya no se deben tener en cuenta a la hora de realizar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades relativas al 2023 y que, por lo tanto, la recaudación que lleve a cabo el estado de este impuesto ya debe verse alterada por una sentencia histórica.
En definitiva, aunque el derecho a reclamar devoluciones del IS se haya limitado en la sentencia del Tribunal Constitucional, resulta evidente que muchas empresas de nuestro país tienen derecho a que se les devuelva lo que han tributado de más por el Impuesto sobre Sociedades. Por ello, es fundamental que los empresarios y los directivos de las compañías consulten a abogados especializados en Derecho Tributario para trazar una estrategia legal que les permita reclamar devoluciones del IS con éxito.